Revisión salarial - Grupo T-Systems (T-Systems ITC Iberia SAU, T-Systems Eltec SL y D-Core Network Iberia SL), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 51 de 28/02/2014

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo del Grupo de empresas T-Systems (código de convenio n.º 90100173012013) que fue suscrito con fecha 20 de enero de 2014 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la dirección del grupo en su representación y las secciones sindicales CC.OO., UGT y USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE APLICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS T-SYSTEMS

En Barcelona, siendo las 16:00 del día 20 de enero de 2014, en las dependencias de la empresa sitas en el centro de trabajo de 22@ de Barcelona,

REUNIDOS

Los miembros que componen la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de Empresas T-Systems, en adelante Convenio colectivo, según su acta constitutiva de fecha 19 de noviembre de 2013,

De una parte, Fernando Hidalgo Jiménez, en nombre y representación de las empresas del Grupo mercantil T-Systems en España, en concreto las empresas T-Systems ITC Iberia, S.A.U., T-Systems Eltec, S.L. y D-Core Network Iberia, S.L.

De otra parte, las secciones sindicales de CCOO, UGT y USO, que firmaron y suscribieron el citado Convenio Colectivo, actuando en calidad de Representantes Legales de los trabajadores adscritos a las empresas del Grupo T-Systems en España. Concretamente:

Por parte de CC.OO.: Como titulares Andrés Martínez Arcas, Carlos Soriano Ibáñez y José Carlos Hernández López.

Por parte de UGT: Como suplentes de los titulares, Alejandro Martín Romero y José Bañón Soriano.

Por parte de USO: Como suplente del titular, Sergio Fernández Guerrero.

Al amparo del artículo 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante ET, y en especial del artículo 87 del mismo texto legal referente a legitimación, así como de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y, en virtud de la representación ostentada por las partes, estas

MANIFIESTAN

  1. Que dando cumplimiento a las previsiones del artículo 91.1 ET, el referido Convenio Colectivo establece en su artículo 10, como funciones de la Comisión Paritaria de Aplicación, Interpretación y Vigilancia, el conocimiento y resolución de las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del Convenio, así como la vigilancia del cumplimiento de lo acordado en el mismo.

  2. Que en el artículo 43 del Convenio Colectivo se establece un incremento fijo anual del 1% para el año 2014, aplicable desde el 1 de enero de 2014 a los siguientes conceptos salariales: Salario Grupo, Salario Función / Nivel, Complemento de Aplicación Base, Complemento Aplicación anterior, Complemento Personal Anterior, Complemento Personal convenio, Complemento de antigüedad anterior y complemento de antigüedad convenio.

    Los importes del Salario Grupo y Salario Función / Nivel para el año 2013 se recogen en la tabla salarial del anexo I del Convenio Colectivo.

  3. Que el citado artículo 43, también establece un incremento anual para el año 2014 equivalente al IPC real anual del año 2013, aplicable desde el 1 de enero de 2014 a los complementos salariales y extrasalariales regulados en los artículos 18, 19, 20, 21, 39, 40, 41 y 42.

    Los importes de estos conceptos para el año 2013 se recogen en las tablas salariales de los anexos II, III y IV del Convenio Colectivo.

  4. Que el IPC anual real para el año 2013, publicado por el Instituto Nacional de Estadística el 15 de enero de 2014, es del 0,3%.

    En consecuencia, y en aplicación de los acuerdos del Convenio...

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