Convenio colectivo - Fundación para la Formación y el Empleo (FOREM GALICIA), Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 43 de 04/03/2014

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Fundación Formación e Emprego de Galicia (Forem Galicia) (código 82000432011996), que se suscribió con fecha de 9 de enero de 2014 entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de trabajo y Economía Social

Acuerda:

Primeiro. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG número 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2014

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Trabajo y Economía Social

ANEXOConvenio colectivo de la Fundación Formación e Emprego de Galicia(Forem Galicia) 2013-2016

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 Ámbito territorial y funcional

Los acuerdos contenidos en este convenio colectivo tendrán fuerza normativa y serán aplicables a todos los centros de trabajo establecidos o que establezca la Fundación Formación e Emprego de Galicia (Forem Galicia) o, en su nombre, para el desarrollo de las funciones profesionales de programación, evaluación, formación, gestión, administración y servicios generales.

Queda excluido el personal voluntario integrado en Forem Galicia para la realización de actividades profesionales, el cual se regirá por sus condiciones de incorporación, que serán objeto de regulación general en el acuerdo específico de la comisión de interpretación, vigilancia y estudio (CIVE) presente en el convenio. Sólo podrán ser retribuidos por los gastos ocasionados en el desarrollo de la actividad.

Artículo 2 Ámbito personal

Este convenio será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras vinculados a la Fundación por un contrato de trabajo.

Queda excluido de lo dispuesto en el párrafo anterior el personal directivo que, por la relación de confianza y provisto de poderes, asuma la responsabilidad ejecutiva de la Fundación, dirija y coordine el trabajo a su cargo en el ámbito de Galicia.

Artículo 3 Normativa aplicable y supletoria

Todas las materias que son objeto de regulación en este convenio sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo no previsto, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas legales y reglamentarias que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso ningún trabajador o trabajadora pueda verse perjudicado.

No obstante, todos aquellos conceptos retributivos que se vinieran percibiendo y que no aparezcan recogidos en este convenio se respetarán en los términos establecidos en los contratos.

Artículo 4 Vigencia y duración

Este convenio colectivo extiende su vigencia desde el día 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, y se prorrogará en los términos del artículo siguiente.

Artículo 5 Prórroga, denuncia y revisión

Este convenio se prorrogará en el momento de su vencimiento en todos sus términos por períodos anuales, en el caso de que no medie denuncia en este plazo de tiempo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con un mínimo de 30 días naturales de antelación a su final; en esta denuncia se fijará la fecha de inicio de renegociación del nuevo convenio.

Aunque exista denuncia por alguna de las partes, hasta la entrada en vigor del nuevo convenio seguirá vigente el anterior en todos los aspectos.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7 Comisión de interpretación, vigilancia y estudio del convenio (CIVE)

Se constituye una comisión paritaria compuesta por representantes de la Dirección de la Fundación y por representantes de los trabajadores y trabajadoras de la Fundación designados por la representación legal de cada una de las partes firmantes, para resolver las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación de este convenio.

Se reunirá cada 6 meses obligatoriamente o a petición de cualquiera de las partes mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación.

Los acuerdos que adopte la comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes. La Fundación se vincula al AGA (Acuerdo para la resolución extrajudicial de conflictos) para las diferencias de interpretación que la comisión, eventualmente, no pudiera resolver.

Durante la vigencia de este convenio, la CIVE se encargará de la creación de tres comisiones de trabajo: una comisión paritaria de igualdad para el desarrollo y puesta en marcha de un plan de igualdad, con la finalidad de prestar especial atención a la prevención y corrección de las posibles desigualdades en el ámbito específico de las relaciones laborales; una comisión paritaria para el estudio de la aplicación del teletrabajo en la Fundación y una comisión para el estudio y aprobación del sistema retributivo.

La Fundación promueve el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (con la aplicación de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como las normativas de aplicación), y se compromete a fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares.

Capítulo IIClasificación profesional

Artículo 8 Clasificación profesional

Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen.

Los trabajadores y trabajadoras estarán adscritos a uno de los distintos grupos profesionales encuadrados dentro de una de las distintas áreas profesionales. En ningún caso la división de los grupos profesionales en áreas funcionales supondrá un obstáculo a la movilidad funcional.

Los grupos profesionales se corresponderán con uno o con varios puestos de trabajo, que se definirán funcional y económicamente y respetarán siempre los mínimos establecidos por grupos y niveles de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este convenio:

Grupos profesionales Puestos de trabajo
Grupo III: personal formador Formadores
Grupo II: personal de apoyo Nivel 1: administrativos y oficiales de almacén Nivel 2: personal auxiliar
Grupo I: personal técnico Nivel 1: técnicos Nivel 2: responsables de centro

Capítulo IIIContratación

Artículo 9 Tipos de contratación

Se entenderá por plantilla de trabajadores y trabajadoras de la Fundación el conjunto de puestos de trabajo necesarios para el desarrollo de las funciones de gestión técnica y administrativa de los proyectos de la Fundación que puedan considerarse estables.

Cuando se firmen contratos de duración determinada bajo la supervisión de la representación de los trabajadores y trabajadoras, se realizarán atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Cuando se trate de sustituir trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el nuevo contrato se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

  2. Las bajas y/o puestos de nueva creación serán cubiertos atendiendo a los criterios expuestos en los artículos 14, 15 y 16 de este convenio colectivo. La necesidad de cobertura de bajas de personal de estructura superior a 1 mes será valorada por la CIVE.

Durante la vigencia de este convenio, la utilización de las formas de contratación previstas en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores...

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