Convenio colectivo - Emerson Automation Fluid Control and Pneumatics Iberia SA, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2014 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2014 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 45 de 06/03/2014 |
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Fluidocontrol, S. A., suscrito con fecha11 de febrero de 2014 por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por las personasdesignadas por la empresa en su representación y el Comité de empresa en representación delpersonal afectado; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995,de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro yDepósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señaladoen el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios dela Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/1996, de3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto9/2011, de 28 de junio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modificaparcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria,
ACUERDA
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- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
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- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 26 de febrero de 2014.
La directora general de Trabajo,
Rosa María Castrillo Fernández.
CVE-2014-3122
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "FLUIDOCONTROL,S.A."
El presente convenio se concierta entre el Comité de Dirección y el Comité de Empresa.
Ampliándose el ámbito temporal para el artículo 18.- ANTIGÜEDAD hasta el año 2015 inclusive.
En relación a lo dispuesto en el artículo 86.3, tercer párrafo, del Estatuto de los Trabajadores laspartes acuerdan ampliar a 18 meses, desde la denuncia del Convenio Colectivo, sin que se hayaacordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, la pérdida de vigencia del presente Convenio.
CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS: Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título personal tenga establecida la Empresa al entrar en vigor el presente convenio.Toda disposición de rango superior a este convenio que represente una ventaja a favor de los trabajadores incluidos en el mismo, con respecto a cualquier artículo o artículos de este convenio,será incluido...
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