Sentencia - Grupo Constant Servicios Empresariales SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 8 de Marzo de 2014
Fin de Vigencia 8 de Marzo de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 58 de 08/03/2014

Visto el fallo de la sentencia n.º 0014/2014 de la Audiencia Nacional (Sala de Social), de fecha 29.1.2014, recaída en el procedimiento n.º 0000431/2013, seguido por la demanda de la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la UGT y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., contra Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU; Comité de Empresa del centro de trabajo Avda. Diagonal, 523, Barcelona, y Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU: Representación empresarial y representación de los trabajadores y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 30.1.2013 se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 15.1.2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo del Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU (código de convenio n.º 90013612012004).

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el «Boletín Oficial» en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 29 de enero de 2014, recaída en el procedimiento n.º 0000431/2013 y relativa al Convenio colectivo del Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

Núm. de procedimiento: 0000431/2013.

Tipo de procedimiento: Demanda.

Índice de Sentencia:.

Contenido Sentencia:.

Demandante:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT).

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.).

Codemandante:.

Demandado:

Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU.

Comité de Empresa del Centro de Trabajo Avda. Diagonal, 523, Barcelona.

Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU.

Don Marcelino Sánchez López (representación empresarial).

Don José Ramón Gil Gracia, doña María del Carmen Guinchard Aldasoro, Johnny A Olascoaga Napuri, don Ángel Bolívar Matos Severino, doña Pilar Bertolín Rubio (representación de los trabajadores).

Ministerio Fiscal.

Ponente IImo. Sr.: Don Ricardo Bodas Martín.

Sentencia n.º 0014/2014.

IImo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados: Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada y don Rafael A. López Parada.

Madrid, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento n.º 431/13 y 432/13 seguido por demandas de Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT) (Letrado don César Galeano González), y Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.) (Letrada doña Cristina Segura del Pozo), contra Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU (Letrada doña Montse Alonso Pauli), Comité de Empresa del Centro de Trabajo Avda. Diagonal, 523, Barcelona, Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU (Letrado don David Ibáñez Gubert), don Marcelino Sánchez López (Letrada doña Montse Alonso Pauli), don José Ramón Gil Gracia, doña María del Carmen Guinchard Aldasoro, Johnny A Olascoaga Napuri, don Ángel Bolívar Matos Severino, doña Pilar Bertolín Rubio (Letrado don David Ibáñez) y Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 22-10-13 se presentó demanda por Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT), y Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CC.OO.), Contra Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU, Comité de Empresa del Centro de Trabajo Avda. Diagonal, 523, Barcelona, Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Grupo Constant Servicios Empresariales, SLU, don Marcelino Sánchez López, don José Ramón Gil Gracia, doña María del Carmen Guinchard Aldasoro, Johnny A Olascoaga Napuri, don Ángel Bolívar Matos Severino, doña Pilar Bertolín Rubio y Ministerio Fiscal de impugnación de Convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 28-1-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto...

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