Convenio colectivo - Selección Selectiva de Recursos Humanos SL, Comunidad de Madrid
| Inicio de Vigencia | 1 de Mayo de 2013 |
| Fin de Vigencia | 1 de Mayo de 2017 |
| Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 57 de 08/03/2014 |
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Selección Selectiva de Recursos Humanos, Sociedad Limitada", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 15 de abril de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 21 de enero de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
I CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE LA EMPRESA "SELECCIÓN SELECTIVA DE RECURSOS HUMANOS, SOCIEDAD LIMITADA"
Ámbito de aplicación.-El presente convenio, firmado entre la dirección de la empresa y el delegado de personal de la sociedad en Madrid, será de aplicación a todos aquellos trabajadores que hayan sido contratados por la empresa para la realización de cualquiera de las actividades que, dentro del objeto social de la mercantil "Selección Selectiva Recursos Humanos, Sociedad Limitada", pueda realizar, siendo de aplicación en todos sus centros y lugares de trabajo dentro de la Comunidad de Madrid.
Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya.
Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en los artículos 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.
La denuncia se cursará, simultáneamente, a cada una de las partes firmantes de este convenio y al organismo público competente, estableciéndose un plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de notificación de la denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.
En el supuesto de que algún artículo fuera declarado nulo, total o parcialmente, las partes negociaran lo anulado, siendo inaplicable, con independencia de la aplicación del resto del convenio.
Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas a la entrada en vigor del convenio, en aplicación del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, por tanto, se permite la compensación o absorción de conceptos homogéneos con carácter general, salvo los que expresamente se reconozcan.
En ningún caso será objeto de compensación las retribuciones derivadas de calidad o cantidad de trabajo, que serán negociadas con los responsables de los departamentos o con los propios trabajadores.
Con respecto a las demás situaciones, y en su conjunto, serán respetadas las más beneficiosas que viniesen disfrutando los trabajadores y expresamente las garantías personales.
Garantías "ad personam". Se respetarán aquellas situaciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado en el presente convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam", de tal forma que ambas partes se comprometen a actualizar los conceptos salariales conforme lo pactado en este convenio y el exceso a dicha tablas, se establecerá mediante un concepto denominado "ad personam".
Interpretación del convenio. 2. Requerimiento de las partes. Deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse.
3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Composición: La comisión mixta estará compuesta, a partes iguales, por la representación de la empresa y por la representación de los trabajadores, eligiéndose de entre ellos un secretario.
Podrán utilizarse los servicios ocasionales o permanentes de asesores, los cuales serán designados libremente por las partes.
Procedimiento: Los asuntos se someterán a la consideración de la comisión mixta a propuesta de los representantes de los trabajadores o de la dirección de la empresa.
Para que las sesiones de la citada comisión sean válidas deberán estar presentes la totalidad de sus miembros de la empresa y de la representación sindical.
Los asuntos sometidos a la comisión mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de diez días.
Procederán a convocar a la comisión mixta cualquiera de las partes que la integran indistintamente.
Para la toma válida de acuerdos será necesaria la mayoría simple de cada una de las representaciones que conforman la comisión paritaria. Los acuerdos adoptados por la comisión mixta, serán vinculantes y de obligado cumplimiento para ambas partes.
Ante la falta de acuerdo de la comisión mixta, sobre cualquiera de las cuestiones de su competencia, ambas partes acuerdan someterse a la mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
Organización del trabajo
La organización del trabajo, con sujeción a las normas del artículo siguiente, es facultad privativa de la empresa, a través de sus órganos de dirección, y será responsable de su uso ante la autoridad laboral, debiendo dar conocimiento de su estructura a la representación legal de sus trabajadores.
La organización del trabajo comprende, a título enunciativo, las siguientes normas: La adjudicación de tarea específica, necesaria para la plena actividad del trabajador. La exigencia de una actividad y un rendimiento normales para cada trabajador, y en general, para todo el personal de la empresa, se establece en cláusulas adicionales al contrato de trabajo.
La fijación de índice de la calidad admisible en la realización del trabajo se establece en cláusulas adicionales al contrato de trabajo.
La movilidad y redistribución del personal de manera racional, compatible con la dispersión de los centros de trabajo y estrictas necesidades del servicio, con objeto de evitar un uso arbitrario de este principio y de acuerdo con lo que se establece en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores.
La determinación de la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: Relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etcétera.
Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.
Derechos de los trabajadores.-Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo de acuerdo con su grupo profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad; consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.
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