Convenio colectivo - Sector del Metal, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 35 de 13/03/2014

Antecedentes

  1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 25, de 20 de febrero de 2014, se publicó la Resolución del director general de Trabajo y Salud Laboral de 17 de febrero de 2014 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears y se dispone la publicación oficial del Convenio colectivo del sector del metal de las Illes Balears.

  2. Por error material, se publicó la primera versión del texto sin tener en cuenta la modificación de los artículos 2 y 42 del Convenio, la cual había aprobado la Comisión Negociadora en la reunión del día 18 de noviembre de 2013.

  3. Detectado el error mencionado, es necesario publicar de nuevo el texto del Convenio de manera íntegra para una mayor seguridad jurídica.

    Fundamentos de derecho

  4. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

  5. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones...

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