Modificación - Fundación Formación y Empleo, Castilla y León

Inicio de Vigencia19 de Marzo de 2014
Fin de Vigencia19 de Marzo de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 54 de 19/03/2014

Visto el texto del Acta de modificación del Convenio Colectivo de la FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, suscrito con fecha 25 de febrero 2014 de una parte, por la Empresa, y de otra, por la representación legal de los trabajadores, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero .- Ordenar la Inscripción del Acta de modificación del citado Convenio en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo .- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero .- Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 26 de febrero de 2014.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: C arlos D íez M enénDez

Anexo I al acta 39 del día 25 de febrero de 2014 Artículos 2 a 27

ACUERDO ENTRE FOREMCYL Y EL COMITÉ INTERCENTROS PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

Se acuerda la nueva redacción para los artículos 2, 10, 13, 14, 19, 21, 23, 24, 26 y 27.

Igualmente, se acuerda la inclusión de los artículos 14 BIS, 14 TRIS y 14 CUATRIS.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y serán de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (Foremcyl).

Artículo 10 Grupos.

* PERSONAL ESPECÍFICO:

El personal específico está formado por el conjunto de trabajadores contratados para la realización de un servicio concreto normalmente ligado a un plan o proyecto, como por ejemplo los formadores, técnicos de orientación e inserción, técnicos de Programas, encuestadores, personal de apoyo administrativo, etc....

Generalmente su modalidad de contratación será la de obra o servicio determinado, fijo discontinuo, tiempo parcial u otras modalidades contractuales que la legislación contemple para dichos casos.

* PERSONAL DE GESTIÓN:

El personal de gestión está formado por el conjunto de trabajadores que participan en la gestión económica y administrativa y en la planificación, dirección y coordinación de los diferentes planes, proyectos y actividades, desde su solicitud hasta el cierre definitivo; así mismo podrán participar en la ejecución directa de actividades concretas ligadas a la realización de planes o proyectos. Su modalidad de contratación podrá ser indefinida, de obra o servicio determinado, fijo discontinuo, tiempo parcial u otras modalidades contractuales que la legislación contemple para dichos casos.

Artículo 13 Disposiciones Generales.

Las contrataciones de trabajadores se ajustarán a las normas legales generales sobre la contratación y a las específicas que figuren en el presente Convenio, comprometiéndose Foremcyl a la utilización de los distintos modelos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos. La contratación de personal se hará siempre por escrito.

Habida cuenta de que existen trabajos o actividades que por su propia naturaleza no tienen carácter permanente o indefinido, se podrá utilizar los tipos o modalidades contractuales que la legislación contemple para dichos casos.

Entre otras modalidades de contratación se utilizarán la indefinida, la de fijos discontinuos, tiempo parcial y la contratación de obra y servicio determinado.

En los cursos de duración igual o superior a 100 horas, la contratación del profesorado se incrementará en dos días respecto al período de impartición del curso; uno antes de su inicio y otro a la finalización para realizar las tareas de preparación y de finalización, excepto si lo impide la normativa específica.

Se informará a la RLT de los planes concedidos, número de cursos, horas y plazo de ejecución.

Tendrá preferencia la contratación laboral frente a la mercantil, incluidos los servicios de limpieza y mantenimiento.

Artículo 14 Contrato de fijo discontinuo para el personal específico y para el personal de gestión.

Foremcyl podrá utilizar esta modalidad de contratación para el personal del grupo específico que realicen aquellos trabajos que tengan el carácter de fijo discontinuo y no se repitan en fechas ciertas dentro de la actividad normal de Foremcyl, en las tareas de ejecución directa de la actividades de formación, orientación e inserción y que se regulan en el presente apartado.

Asimismo se utilizara el contrato de fijo discontinuo para el personal de gestión en las actividades discontinuas que no se repitan en fechas ciertas.

En aquellas otras tareas realizadas por el personal de gestión de carácter discontinuo pero que se repiten en fechas ciertas se utilizara la modalidad contractual del contrato a Tiempo Parcial.

El llamamiento se realizará por escrito procurando hacerlo con una antelación de 15 días y siempre con un mínimo de 5 días excepto en los casos de extrema necesidad que no se deberá cumplir en este caso un período mínimo.

El llamamiento no vendrá determinado por el inicio de la actividad sino que se ajustará a las necesidades que ésta precise en cada momento, pudiendo así hacerse de forma gradual. Por ello, Foremcyl no se compromete a garantizar el llamamiento ni un período mínimo de ocupación en cada ciclo de actividad.

En el supuesto de que el trabajador fijo-discontinuo decidiese no incorporarse al ser llamado, se entenderá como baja voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo como fijo discontinuo con Foremcyl.

No se perderá la condición de fijo-discontinuo en los supuestos de no incorporación por incapacidad temporal, descanso maternal, tras causas de fuerza mayor y demás supuestos de suspensión del contrato de trabajo legalmente establecidos. Tras el cese de la causa tendrá derecho a la incorporación en la primera vacante que se produzca siguiendo las reglas del llamamiento en todo momento.

Por las dificultades que supone fijar a priori la duración de la actividad en la que prestarán sus servicios los trabajadores fijos discontinuos, debido a que su inicio y terminación responde a circunstancias ajenas a la voluntad de Foremcyl, la empresa se compromete a informar por los medios que estime oportunos sobre las fechas orientativas de inicio y fin de la actividad en el momento de su conocimiento.

El cese en la actividad se producirá cuando desaparezca la necesidad que motivó el llamamiento del fijo discontinuo.

La comunicación del cese se realizará por escrito al trabajador fijo discontinuo con un preaviso mínimo de 5 días naturales.

La baja voluntaria por parte del trabajador se preavisará por escrito con un mínimo de 5 días naturales.

Por cada día de falta de preaviso por parte de la empresa o del trabajador se abonará o descontará un día de salario bruto.

14.1. Orden del llamamiento para personal de grupo específico:

  1. Elaboración del censo anual.

    Se establecerán diferentes censos por categoría y dentro de ella por especialidades. Un mismo...

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