Convenio colectivo - Clínica los Manzanos SL, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 21/03/2014

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Clinica Los Manzanos S.L. de Logroño (La Rioja) para los años 2013, 2014, 2015 y 2016 (Código núm. 26001312012007), que fue suscrito con fecha 16 de diciembre de 2013, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 14 de marzo de 2014.- Rosario Cuartero Lapeña, Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Convenio Colectivo de Trabajo 2013-2014 para 'Clínica Los Manzanos S.L.', Establecimiento Sanitario de Hospitalización y Asistencia Privada.

Capítulo I Artículos 1 a 6
Artículo 1 Partes que lo Conciertan.-

El presente Convenio Colectivo, es suscrito y firmado por la representación legal de la parte empresarial y la de los trabajadores, correspondiente a la empresa 'Clínica Los Manzanos S.L.' con centro de trabajo en Lardero (La Rioja), C/ Hermanos Maristas s/n y en Logroño C/ Lope de Vega 33-35.

Se designará una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de dicha comisión.

Las partes se comprometen a negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2 Ámbito Territorial. -

El Presente Convenio será de aplicación en la empresa 'Clínica Los Manzanos S.L.', entidad que tiene por objeto el desarrollo de las actividades propias de un centro privado de asistencia médico-quirúrgica y de convalecencia, tanto ambulatoria como hospitalaria, con todos los servicios anejos al mismo. En cumplimiento de dicho objeto, gestiona y explota la Clínica sita en Lardero (La Rioja), C/ Hermanos Maristas s/n y el Centro Los Manzanos sita en c/Lope de Vega 33-35 en Logroño (La Rioja).

Artículo 3 Ámbito Funcional.

Las normas de este Convenio, regulan las relaciones laborales del referido centro de trabajo, destinado a Centro Sanitario de Hospitalización, Asistencia y Consulta, ya sea en régimen de internamiento o de asistencia y consulta.

Artículo 4 Ámbito Personal

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores, tanto de carácter fijo, interino, eventual o temporal, que presten sus servicios en la Empresa, ya realicen funciones directivas, técnicas, de auxiliares o subalternos, con arreglo a la legislación vigente, y con excepción de los trabajadores excluidos o afectados por relaciones laborales especiales. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

  1. El personal de Alta Dirección, sometido al Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto.

  2. El personal que tenga un vínculo laboral con empresas subcontratadas para realizar algún servicio en la Clínica Los Manzanos

  3. Los profesionales que, en razón de su ejercicio profesional, libre e independiente, concierten trabajos específicos, estudios o colaboraciones con Clínica Los Manzanos

  4. Los colaboradores voluntarios o de voluntariado social, así como quienes ostenten la condición de becarios

  5. En general, las personas cuyo vínculo con la Empresa no sea de naturaleza laboral.

Artículo 5 Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2.013 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014.

La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse por cualquiera de las partes, legitimadas para ello, ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al menos con un mes de antelación a su termino o prórroga en curso, y en los términos que establece el vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de no ser denunciado válidamente, por cualquiera de las partes, se entenderá prorrogado automáticamente por plazos de un año, en su parte normativa, con excepción de la Tabla Salarial, que se verá incrementada en el Índice General Nacional de Precios al Consumo, fijada por el INE. para el año inmediatamente precedente.

Artículo 6 Efectos.
  1. Las condiciones que se establecen en este Convenio, tendrán la consideración de mínimas y obligatorias, y forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.

  2. El presente Convenio sustituye íntegramente todas y cada una de las condiciones tanto económicas como de jornada, horario y trabajo, y en general, de organización de la prestación laboral existentes en el momento de su entrada en vigor, que serán absorbidas y compensadas, mediante su sustitución por la nueva regulación pactada, con independencia de su origen, carácter, naturaleza, denominación y cuantía.

  3. Con carácter supletorio y en lo no previsto por este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en la vigente legislación general y disposiciones complementarias.

Capítulo II Artículos 7 a 10

Organización del Trabajo

Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección-Gerencia de la Empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa, siempre que aquellos se realicen de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, y no exijan una capacidad profesional o física superior a la requerida según la clasificación profesional del trabajador. En todo caso, en el ejercicio de dichas facultades, habrá de respetarse el derecho a la información de la Representación Legal de los Trabajadores, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 8 Facultades de la Dirección de la Empresa.

Son facultades de la Dirección de la empresa:

  1. -. Dirigir la actividad operativa en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor formación profesional de los trabajadores, adoptando las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por parte de cada trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y profesional, y para preservar la seguridad y salud en el centro de trabajo en beneficio de todos los empleados y pacientes.

  2. -. Organizar la actividad operativa tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales, para lo que promoverá, estimulara y mantendrá la colaboración con sus trabajadores y sus representantes legales.

  3. - Promover y respetar las categorías profesionales de sus trabajadores, facilitándole su formación y promoción social y humana. La formación profesional, relacionada con su puesto de trabajo, para los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, será con cargo a la misma.

  4. - Establecer las plantillas de personal fijadas según sus necesidades de acuerdo con lo dispuesto en la Legislación General vigente y normas previstas en el presente convenio.

  5. - La movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización empresarial, dando información y justificación inmediata a la representación legal de los trabajadores. En todo caso, se respetaran las situaciones personales, concediéndose el necesario periodo de adaptación a su nuevo puesto de trabajo, dentro del mismo grupo profesional.

  6. - La exigencia de los rendimientos laborales normales de los trabajadores, para lo cual podrá, previa información a los representantes legales de los trabajadores, adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y profesional, teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso, todo ello sin perjuicio en lo establecido en el art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 Derechos de los Trabajadores.

Los trabajadores tendrán como derechos básicos, los siguientes:

  1. - El de ocupación efectiva.

  2. - El de promoción y formación profesional en el trabajo.

  3. - A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

  4. - El de su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.

  5. - Al respeto de su...

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