Revisión salarial - Industrias Cárnicas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 69 de 21/03/2014

Visto el texto de los Acuerdos de contenido económico para el año 2013 y provisionalmente para el año 2014 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas (código de convenio n.º 99000875011981) que fue suscrito con fecha 17 de febrero de 2014 de una parte por las asociaciones empresariales ANICE, ANAGRASA, ANAFRIC-APROSA y FECIC en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE INDUSTRIAS CÁRNICAS. Asistentes

Por UGT:

Josép López Bonjoch.

Pablo Dionisio Fraile.

Sebastián Serena Expósito.

Miguel Ángel Carrasco Pastor.

POR CC.OO.:

Marco Antonio Pérez Martínez.

Por ANICE:

Miguel Huerta Dana.

Rubén Rivero Cano.

Conrado López Gómez.

Por ANAGRASA:

Almudena Ortiz.

Por ANAFRIC/APROSA:

Marta Cocero Torres.

Por FECIC:

Josep Collado i Bosch.

Jesús M.ª Carroza Sayas.

En Madrid, siendo las 11 horas del día 17 de febrero de 2014, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias Cárnicas en la sede de la UGT, Avda. de América, 25, para tratar de diversos asuntos del Orden del Día y, especialmente, los siguientes:

Primero. Tablas salariales para 2013.

Las partes dan por definitivas las tablas provisionales aprobadas para el 2013 condicionadas al Recurso de Casación interpuesto frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 7 de mayo de 2013.

Segundo. Tablas salariales para 2014.

Igualmente, las partes elaboran y firman las tablas provisionales para 2014 con un incremento del 0,6 % sobre 2013 condicionadas al Recurso de Casación interpuesto frente a la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 7 de mayo de 2013. Se acompaña la relación de Anexos actualizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXOS DESDE 1 DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 2014

ANEXO 1 Precio punto prima
  1. El precio punto prima de este Convenio queda fijado para todas las categorías como mínimo en 0,115 euros en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema entre el 01-01-14 y el 31-12-14. El valor establecido ha sido calculado con cuatro decimales y redondeado al tercero.

  2. La vigencia de este Anexo es desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

ANEXO 2 Jornada ordinaria
  1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de 1770 horas.

    Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

  2. Las empresas acogidas al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo podrán implantar la distribución irregular de la jornada, en atención a sus diferentes necesidades y sin que ello altere el número de horas pactado anualmente.

    Los requisitos para establecer la jornada irregular, que a estos efectos no se considerará modificación sustancial de las condiciones de trabajo, serán los siguientes:

    1. La distribución horaria se reflejará en cada calendario laboral antes del 15 de Febrero de cada año, en cuyo momento este deberá hacerse público.

    2. La jornada normal de trabajo no podrá superar el tope legalmente establecido de 9 horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, salvo lo dispuesto en el número 4 de esta norma.

    3. Quince días antes de hacer público el calendario, la Dirección de la Empresa entregará a la representación legal de los Trabajadores, si la hubiere, su proyecto de distribución desigual de la jornada anual, al objeto de poder consensuar el calendario con la referida representación durante cinco días laborables.

    Si, transcurrido dicho plazo, hubiese conformidad, el calendario se presentará como acuerdo entre ambas partes.

    En caso contrario, la empresa lo podrá aplicar unilateralmente. Sin embargo y con la finalidad de evitar posibles abusos de derecho, en caso de disconformidad entre Dirección y Representación Legal de los Trabajadores, someterán sus diferencias a la Comisión Paritaria de este Convenio, sin perjuicio de la aplicación del calendario mientras dure el proceso.

  3. Asimismo las empresas dispondrán de hasta 120 horas al año como máximo para alterar la jornada diaria de trabajo efectivo, ampliando la misma en un máximo de 2 horas diarias de trabajo o reduciéndola en un máximo de 3 horas diarias de trabajo, salvo acuerdo diferente en el seno de la empresa. Las empresas que hagan uso de esta posibilidad lo preavisarán a los trabajadores afectados con una antelación mínima de 2 días.

    La recuperación de horas de trabajo por la aplicación de la distribución irregular de la jornada ordinaria descrita anteriormente, se hará dentro de los días laborables señalados en el calendario laboral.

    Al margen de lo anterior, la comisión paritaria en un plazo de 6 meses a partir de la firma el convenio analizará la implementación de este anexo.

  4. Por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la jornada distinto del aquí regulado.

  5. La...

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