Convenio colectivo - Hospedaje, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2013 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2014 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 69 de 22/03/2014 |
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid, UGT y CC OO (código número 28009435011996).
Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Hospedaje de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Empresarial Hotelera de la Comunidad de Madrid, UGT y CC OO, el día 15 de noviembre de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
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Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de febrero de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
CONVENIO COLECTIVO DE HOSPEDAJE PARA LA COMUNIDAD
DE MADRID 2013-2014
Ámbito funcional y de aplicación.-El presente convenio colectivo afecta y obliga a las empresas y establecimientos del Sector de Hospedaje que figuran en el Anexo I (grupos A, B,CyD), asícomoalosservicios de restauración (restaurantes, cafeterías, cafés, cafés-bares, servicios externos y discotecas), que formen parte de la explotación o presten servicio a dichos establecimientos y los servicios externos que realicen dichos establecimientos y que formen parte de la explotación.
Por personal laboral se entenderá el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, no tendrán efecto retroactivo las actualizaciones salariales de los "servicios extra" ni la cuantía del seguro de vida e invalidez permanente, actualizaciones que empezarán a regir desde la publicación de este convenio en el citado boletín.
Salvo denuncia expresa y válida del convenio, se prorrogará automáticamente por plazos iguales al de su duración inicial. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado dirigido a la otra parte con una antelación mínima de tres meses de la fecha de expiración del convenio.
Denunciado el convenio, el mismo permanecerá vigente hasta la publicación de un nuevo convenio.
En relación a este último párrafo del artículo 5 "Denunciado el convenio, el mismo permanecerá vigente hasta la publicación de un nuevo convenio", se establece el siguiente acuerdo:
Mantener los términos del último párrafo del artículo 5 de dicho convenio, hasta el momento en que el Tribunal Supremo dicte sentencia firme y aclaratoria en relación con la validez de las cláusulas de ultraactividad contenidas en convenios colectivos aprobados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
En caso de que el Tribunal Supremo mantenga la tesis de la sentencia 149/2013, de 23 de julio, de la Audiencia Nacional, el convenio colectivo de Hospedaje se seguirá aplicando en los términos del último párrafo de su artículo 5.
No obstante, en caso de que el Tribunal Supremo revoque la tesis de la sentencia 149/2013 (y determine finalmente que las cláusulas de ultractividad pactadas en convenios aprobados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 no pueden entenderse como "pacto en contrario" al que se refiere el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, en su actual redacción), el último párrafo del artículo 5 "Denunciado el convenio, el mismo permanecerá vigente hasta la publicación de un nuevo convenio" quedará sin efecto, quedando vinculado ineludiblemente al texto del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores vigente a la firma del presente acuerdo.
Contratación
Solo estará justificada la eventualidad y la duración máxima que se pacta en el presente artículo para aquellos establecimientos que cumplan el requisito de mantenimiento de empleo fijo, previsto en el artículo 12 de este convenio.
En todo caso, el número máximo de contratos que se podrán realizar bajo esta modalidad no podrá superar el 20 por 100 sobre el total de la media anual de los/las trabajadores/as que hubieran prestado servicios en la empresa durante el año natural inmediatamente anterior al año de referencia.
Las empresas acreditarán por escrito ante la representación legal y sindical de los/las trabajadores/as el requisito de mantenimiento de empleo establecido en el artículo 12 del presente convenio. Aquellas que no tengan representación legal ni sindical lo acreditarán en el propio contrato.
Aquellos hoteles que sus necesidades no se ajusten a los períodos fijados tendrán un plazo de dos meses desde la publicación del convenio para notificar a la comisión paritaria su propuesta de cambio de períodos o temporadas, siendo aprobadas y certificadas por la misma.
En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo establecido en la Ley 12/2001, de 9 de julio, por la que se reforma la letra B) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Contrato de trabajo a tiempo parcial.-Para todo lo referente a este tipo de contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, vigente en el momento de la firma del convenio, añadiéndose al citado artículo lo siguiente:
"Producida vacante en la empresa, bien a tiempo completo, bien a tiempo parcial, se procederá antes de realizar el proceso previsto de contratación de un/a trabajador/a no vinculado a la misma, a ofrecer necesariamente la posibilidad de su cobertura por los/las trabajadores/as con contrato a tiempo parcial del mismo puesto de trabajo, conforme al criterio de prelación de los/las trabajadores/as con contrato convertido por razones familiares, o formativas, trabajadores/as con contrato a tiempo parcial desde el inicio de su relación (incluidos fijos discontinuos) y trabajadores/as con contrato convertido a tiempo parcial sin concurrencia de razones familiares o formativas". En el supuesto de que exista más de un/a trabajador/a en las mismas circunstancias descritas, accederá a la vacante aquel que cuente con más antigüedad bajo la modalidad de a tiempo parcial.
No se podrá partir la jornada diaria si no supera las cuatro horas diarias. El número de horas complementarias que se podrá contratar será hasta un máximo del 30 por 100 de las horas ordinarias del objeto del contrato.
Apartado B). Contrato fijo discontinuo.-La contratación de trabajadores/as fijos discontinuos/as se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y lo regulado en el presente convenio, con sujeción a las siguientes normas: 1. Contrato fijo discontinuo.
Cuando se trate de realizar trabajos fijos y periódicos en la actividad de la empresa, pero de carácter discontinuo, los/las trabajadores/as contratados para tales trabajos tendrán la consideración de fijos discontinuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Llamamiento del trabajador.
Las empresas deberán llamar al/a la trabajador/a al momento de reanudarse la actividad fija discontinua. El...
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