Convenio colectivo - Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consulta, Asistencia y Análisis Clínicos, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 26/03/2014

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta, asistencia y análisis clínicos (expediente C-006/2014, código 33001315011981), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 21 de enero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 10 de marzo de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 03-07-2012 (publicada en el BOPA n.º 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2014-05233.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE SANIDAD PRIVADA DEL Principado de Asturias

En Oviedo, siendo las 12.00 horas del día 21 de enero de 2014, se reúnen en los locales de la Federación de Sanidad y Sectores Socio sanitarios de CCOO de Asturias, calle Sta. Teresa, n.º 15, planta 1.ª los miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de Establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta, asistencia y análisis clínicos del Principado de Asturias integrada por los miembros que a continuación se relacionan:

Por la parte social:

Por CCOO:

Juan José Martín Fernández.

María Esteban Muñiz.

Por USO:

Ángel Suárez Iglesias.

José Manuel Fernández Costales.

Por UGT:

Juan Vila Santos.

Celso Acebal Cienfuegos.

Por CSI:

Manuel Ángel Blanco González.

Pablo Bulnes Rodríguez.

Por la parte empresarial.

Pablo Hernández Fernández-Canteli.

Daniel Basante Martínez.

Abierta la reunión se acuerda constituir la mesa negociadora, que queda constituida por los componentes, quienes recíprocamente se reconocen representatividad suficiente para constituir la mesa negociadora.

En prueba de conformidad firman los comparecientes, en cuadriplicado ejemplar, en lugar y fecha que consta en el encabezamiento.

CONVENIO COLECTIVO PARA ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACIÓN, CONSULTA, ASISTENCIA Y ANÁLISIS CLÍNICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2014-2016

Artículo 1 —Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el Principado de Asturias.

Artículo 2 —Determinación de las partes y Ámbito personal.

El presente convenio colectivo ha sido suscrito por los sindicatos USO; CCOO; UGT y CSI en representación de la parte social, y por la Asociación asturiana de sanatorios y Sanidad Privada por la parte empresarial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas destinadas a Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencias, Consulta y Laboratorio de Análisis Clínicos, ya sea en régimen de internamiento o de asistencia y consulta y el personal dependiente de las mismas, con la sola excepción de las Instituciones de la Seguridad Social, Hospitales Públicos y dependientes del Principado de Asturias.

Artículo 3 —Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, comenzando su vigencia el día 1 de enero de 2014 y finalizando el 31 de diciembre de 2016.

Artículo 3 bis —Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar este convenio con una antelación mínima de un mes. Denunciado el convenio, y hasta la firma del que lo sustituye, quedara vigente en su totalidad el presente documento.

Hasta nuevo pacto, se incrementaran anualmente los conceptos retributivos en la cuantía del IPC real del año anterior. De ser superior el IPC al 2% el incremento se establecerá en el 2% más el 50% de la diferencia entre el 2% y el IPC real.

Artículo 4 —Jornada.

La jornada laboral máxima será de 1.756 horas de trabajo efectivo al año. Si como consecuencia de una normativa legal se produjera una reducción de la jornada, cada empresa afectada por este Convenio hará las modificaciones oportunas para adaptarla a dicha legislación.

Todos los trabajadores que realicen una jornada continuada igual o superior a cinco horas, disfrutaran de un descanso de 15 minutos, que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos efectos.

El régimen de jornada y distribución de la misma podrá ser alterado a lo largo del año, sin que ello suponga modificación de condiciones de trabajo, con un máximo de un 10% de la jornada anual, y un preaviso de 5 días. A fin de atender las necesidades de derivadas de la asistencia a los pacientes en la época del año en que se produzca una variación en la demanda de servicios, o cuando por asistencia a cursos, congresos o suspensión temporal de la actividad por razón de enfermedad u otras causas se produjera una alteración en el régimen de funcionamiento de la clínica. En todo caso se respetaran las normas sobre jornadas máximas y descanso entre jornadas. Dicho cambio se comunicará previamente a los representantes de los trabajadores.

A efectos de seguimiento y control de asistencia, se establecerán los sistemas que vengan a considerar como más adecuados las empresas, de acuerdo a su volumen en los que se reflejaran los días y horas efectivas trabajadas, por cada uno de los que puedan quedar sujetos al mismo. Los documentos que a tal efecto se produzcan (fichas, tarjetas, listas de firmas…) se conservaran por un período de tres años, pudiendo durante este tiempo, ser examinados por los representantes legales de los trabajadores, previa solicitud a la dirección de la empresa o a la persona por ella delegada.

Artículo 5 —Horarios y turnos.

Se respetará el sistema de horarios y turnos que las empresas tengan establecido con su personal. Cualquier modificación de los horarios y turnos, se ajustará a la normativa vigente, con la excepción prevista en el artículo 4.

Artículo 6 —Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año.

La fecha para el comienzo de su disfrute se fijará en el mes de enero de cada año, por acuerdo entre el empresario y el trabajador, fijándose una rotación entre, los trabajadores de la plantilla, para dicho disfrute y sin menoscabo de las preferencias ya articuladas en el Estatuto de los Trabajadores.

Las vacaciones se disfrutarán en el período comprendido entre los meses de mayo y septiembre, ambos inclusive, sin perjuicio del acuerdo entre empresa y trabajador para disfrutarlas en otras fechas.

Si fuera necesario disfrutarlas fuera de las fechas señaladas y no existiera acuerdo entre las partes, decidirá la jurisdicción competente.

Si se fraccionan en dos o más períodos, el período mínimo seria 7 días.

Artículo 7 —Permisos retribuidos.

Todos los trabajadores sujetos a este Convenio Colectivo tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

  1. Por matrimonio Eclesiástico o Civil o pareja de hecho: Quince días naturales.

  2. Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave (entendiendo como tal la que requiere hospitalización), e intervención quirúrgica (que requiera hospitalización), de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos o cuñados, tres días naturales, extensibles otros dos más, si dichos hechos tienen lugar a más de 150 km.

    Dos días en caso de segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a dos más si los hechos tienen lugar a más de 150 km.

    Estos días se podrán disfrutar fraccionados a lo largo de la duración del proceso.

  3. Por cirugía ambulatoria que precisen reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días. Por pruebas diagnosticas, que precisen reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinad 1 día.

  4. Por muerte de tíos y sobrinos, carnales y políticos: Un día.

  5. Por nacimiento o adopción de hijo: Tres días.

  6. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres del trabajador: Un día.

  7. Por traslado de domicilio habitual: Un día.

  8. Los trabajadores que cursen con regularidad, en centros oficiales, estudios para la obtención de un...

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