Tablas salariales

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 75 de 27/03/2014

Visto el texto del Acuerdo relativo a la actualización de las tablas salariales para los años 2012 y 2013 de la provincia de Murcia, remitido por la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la madera, (código de convenio nº 99010175011996) dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 19.k) del propio Convenio del sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 20 de diciembre de 2013 por la organización empresarial CONFEMADERA y las sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, firmantes del expresado Convenio en representación de las empresas y los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA

(20 de diciembre de 2013)

En representación empresarial (CONFEMADERA):

Don Francesc de Paula Pons Alfonso.

Doña Beatriz del Castillo.

Don Rafaél Perez.

Don Pablo Cubillo.

En representación sindical:

FECOMA-CC.OO: Don Daniel Barragán Burgui.

MCA-UGT: Don Jesús Ordóñez.

En Madrid a 20 de diciembre 2013, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes al margen reseñados, con la representación que cada uno ostenta, y reconociéndose plena legitimación y capacidad suficiente a los efectos previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), comienza la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio del sector estatal de la madera, siendo las 11:30 h.

Que esta Comisión Paritaria dio un plazo de tiempo suficiente para llegar a un acuerdo para Convenio de la Madera de Murcia sin constancia de que se haya producido dicho acuerdo. No obstante las partes han manifestado que se está trabajando para llegar a un acuerdo en el territorio.

En virtud de lo anterior, esta Comisión acuerda...

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