Convenio colectivo - GKN Driveline SA (Centro de Trabajo de Carcastillo), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 70 de 09/04/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad GKN Driveline, S.A., de Carcastillo (Código número 31100582012014), que tuvo entrada en este Registro en fecha 9 de enero de 2014, que fue suscrito el día 20 de diciembre de 2013, y subsanado en fecha 5 de marzo de 2014, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 6 de marzo de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO ENTRE LA EMPRESA GKN Driveline CARCASTILLO Y SUS TRABAJADORES

Artículo 1 º Ámbito Territorial.

El presente convenio será de aplicación en la empresa GKN Driveline en su centro de trabajo de Carcastillo

Artículo 2 º Ámbito Funcional.

El presente convenio será de aplicación al personal adscrito a todos los departamentos de la empresa.

Artículo 3 º Ámbito Temporal.

El presente convenio tiene una duración de cuatro años, iniciándose sus efectos el 1 de enero de 2013 y finalizando el 31 de diciembre de 2016.

El convenio quedará automáticamente denunciado desde el momento de su firma por las partes que forman la Comisión Negociadora, debiendo constituirse la nueva Mesa Negociadora, con objeto de iniciar las negociaciones para el convenio siguiente, el mes de diciembre de 2016.

Se acuerda expresamente a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 86.3 ET que una vez denunciado y concluida la duración pactada se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.

Artículo 4 º Inaplicación descuelgue de las condiciones de trabajo pactadas.

La empresa no podrá acogerse a la inaplicación del presente convenio mediante el procedimiento al que se refiere el Artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el Artículo 86.1 ET.

Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y mediación del acuerdo interprofesional de la Autoridad Laboral. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante aceptación del mismo por ambas partes.

Artículo 5 º Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria formada por los firmantes con un máximo de cuatro miembros, dos por la parte social y dos por la parte empresarial.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, esta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días, y a su vez, deberá resolver por escrito levantando el acta correspondiente, las discrepancias existentes en un plazo máximo de 7 días naturales desde que se celebre efectivamente la reunión solicitada a la Comisión Paritaria. Serán sus competencias:

  1. Interpretación de cualquier norma de este Convenio de Empresa.

  2. Desarrollar los compromisos contenidos en el presente Convenio de Empresa.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que 1/3 de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.

Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión Paritaria podrá ser asistida por asesores con voz pero sin voto.

Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la comisión.

Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada representación.

Los miembros titulares de la comisión paritaria tendrán derecho a permiso retribuido para los días que se reúna esta y los gastos originados en el desempeño de esta labor serán sufragados por la empresa.

Artículo 6 º Organización del Trabajo.

Los sistemas de racionalización mecanización y progreso técnico no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general antes al contrario los beneficios que de ello se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren, no solo el excedente empresarial, sino la situación de los trabajadores, buscando acuerdos para posibles compensaciones en función de la consecución de objetivos

Artículo 7 º Ascensos de Categoría.

Los ascenso de categoría se efectuaran siguiendo los criterios ya acordados entre la dirección de GKN Driveline y el Comité de Empresa. El plan de ascenso quedará expuesto en el anexo III de este convenio

Artículo 8 º Salarios.

Durante la vigencia del Convenio los conceptos salariales brutos se incrementarán de la siguiente manera:

Año 2013: 1%

Año 2014: 1%

Año 2015: 1%

Año 2016: 1%

La tabla de salarios figurará en el anexo I de este Convenio.

Artículo 9 º Ley de Prima.

Los trabajadores de GKN...

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