Convenio colectivo - Elis Manomatic SA (Centro de Trabajo de Marcilla), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 71 de 10/04/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Indusal Navarra, S.A., de Marcilla (Código número 31003842011999), que tuvo entrada en este Registro en fecha 31 de enero de 2014, que fue suscrito el día 23 de enero de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado en fecha 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 14 de marzo de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios por cuenta ajena en Indusal Navarra.

Quedan excluidos quienes ostenten la condición de directivo de la misma o que se encuentre expresamente considerado como personal fuera de Convenio.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años de duración, extendiéndose desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015. A los efectos previstos en el artículo 86 punto 2 del Estatuto de los Trabajadores, este Convenio se entiende denunciado desde el día de su firma.

Si llegado el 31 de julio de 2017 no se hubiera acordado nuevo convenio, éste perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

El pago de los atrasos, consecuencia de la aplicación del presente Convenio, se realizará dentro de los dos meses siguientes a la firma del mismo.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. En tales circunstancias, el conjunto de mejoras de este Convenio forman un todo compensable con las que rigieran anteriormente por cualquier circunstancia, debiendo hacerse la comparación en totales anuales, a rendimiento normal y a asistencia total.

Artículo 4 Comisión paritaria.

La interpretación, vigilancia y todas aquellas actividades que tiendan a la eficacia práctica de este convenio serán realizadas por una Comisión Paritaria formada por cuatro representantes, 2 por la dirección de la empresa y 2 por la representación de los trabajadores.

Se reunirá cuando lo solicite una de las partes por escrito de la Comisión, con al menos quince días de antelación a la celebración de la misma y facilitando la propuesta del Orden del día. La reunión deberá realizarse dentro del plazo de 15 días a contar desde la solicitud y resolverá en un plazo no superior a 40 días.

En caso de desacuerdo las partes podrán someterse voluntariamente a los sistemas de mediación del Tribunal Laboral de Navarra.

Cualquier consulta realizada por un trabajador o trabajadores de Indusal Navarra respecto de la aplicación de este Convenio deberá efectuarse por escrito dirigido a cualquiera de las dos partes de la Comisión, y ésta, despachada en plazo no superior a un mes.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Ingreso, periodo de prueba, promoción y ceses voluntarios

Artículo 5 Ingreso.

La dirección comunicará al Comité de Empresa los puestos de trabajo que piensa cubrir y las condiciones profesionales que deben reunir los aspirantes, salvo que la inmediatez de la contratación impida la comunicación, en cuyo caso se efectuará posteriormente.

Lo establecido en el párrafo anterior no regirá en los casos en que los puestos a cubrir sean de los que impliquen mando o confianza.

La dirección, siempre que sea posible, procurará cubrir los puestos de trabajo mediante la promoción interna de trabajadores de la plantilla que reúnan las condiciones requeridas.

Artículo 6 Periodo de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba. Dicho periodo será variable según el puesto de trabajo a cubrir y, en ningún caso, podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Peones, especialistas y técnicos no titulados: 15 días.

Técnicos titulados: 6 meses.

Durante el periodo de prueba la Empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos.

La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 7 Promoción.

Durante los dos años de vigencia de este Convenio, la Dirección se compromete a que la tendencia en la distribución de la Mano de Obra Directa, considerando el nivel mas bajo de plantilla del año anterior, se adecue al siguiente porcentaje:

50% Peones.

10% Auxiliares especialistas.

20% Peones especialistas.

20% Especialistas.

Las partes acuerdan la creación de una comisión específica de 4 miembros, de composición paritaria, con la finalidad de hacer un seguimiento de la evolución de la distribución de la plantilla. Dicha comisión tendrá carácter consultivo, manteniendo la empresa su capacidad decisoria.

Artículo 8 Cese voluntario.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo un plazo de preaviso de quince días en el caso de peones, especialistas y administrativos, y, de 2 meses en el caso de los técnicos y titulados.

Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al finalizar dicho plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados al momento. El resto de los conceptos lo serán en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 16

Tiempo de trabajo

Artículo 9 Jornada.

La jornada de trabajo para los dos años de vigencia de este Convenio será de 1.800 horas. Los trabajadores en jornada continuada, cuando ésta exceda de seis horas, tendrán derecho, durante la misma, a un descanso de 20 minutos que no se considerará tiempo efectivo de trabajo.

La determinación práctica de esta jornada laboral durante el periodo de vigencia de este Convenio, queda a resultas de los calendarios laborales que oportunamente se aprueben y fijen cada año, antes del 31 de diciembre anterior. El calendario laboral se distribuirá de tal manera que de una jornada de 1.800 horas año el personal pueda disfrutar de cuatro días de jornada de siete horas para asuntos propios que tendrán la consideración de jornada de trabajo. Al igual que las vacaciones en el disfrute de estos días de asuntos propios, no podrá coincidir en la misma fecha un porcentaje superior al 12,5% del personal de cada turno y no podrán disfrutarse en sábados o festivos.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

De mutuo acuerdo, podrá variarse las horas de entrada y salida de determinados días con el fin de hacer mas operativo el horario de trabajo, adecuándolo a las necesidades de producción, todo ello, sin perjuicio de la ordenación del calendario y del cómputo de jornada anual pactada.

En enero del 2016 se reunirá la comisión paritaria del Convenio Colectivo y a la vista del volumen de facturación, precio medio de venta y productividad de la Planta, si estos indicadores hubieran mejorados, se podrá acordar recuperar parte del descanso que con este acuerdo deja de tener la consideración de jornada.

Artículo 10 Trabajo en festivos y festivos no domingos.

Teniendo presente que el proceso productivo no es susceptible de interrupción se prestará servicio todos los días naturales a excepción de los domingos y los días 1 de enero y 25 de diciembre.

La jornada se repartirá de forma que con inclusión del trabajo de los días señalados, no se excediera de la jornada establecida.

Plus compensación festivos: Como compensación del mayor esfuerzo que supone la prestación de trabajo en día festivo, además del descanso compensatorio de la jornada semanal, se establece un plus recogido en el Anexo I abonable por día efectivo de trabajo para todo el personal fijo que tenga, en su calendario, incluida la prestación de servicios en festivos.

Para el personal eventual, se abonará en las cantidades establecidas recogido en el Anexo II del presente Convenio siempre que se hubiera prestado servicio efectivamente el día festivo.

Artículo 11 Vacaciones.

Tendrán una duración de 1 mes natural, independientemente que sea de 30 o 31 días.

Para el personal a turnos, dada la peculiaridad del sistema de trabajo, tendrán una duración de 27 días laborables ininterrumpidos. El sábado que por calendarios sea de trabajo y los festivos no domingos, se considerarán días laborables.

El calendario de vacaciones se acordará entre la Dirección de la Empresa y el Comité de la misma antes del 31 de diciembre del año anterior y...

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