Convenio colectivo - Ayuda a Domicilio de Molina de Segura SLL, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2014
Fin de Vigencia28 de Febrero de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 19/04/2014

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0026/2014; denominación, Ayuda a Domicilio de Molina de Segura, S.L.L.; código de convenio, 30001742011992; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 20/02/2014, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 1 de abril de 2014.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

CONVENIO COLECTIVO DE AYUDA A DOMICILIO DE MOLINA DE SEGURA, S.L.L.

Capítulo I Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio afecta a la empresa Ayuda a Domicilio de Molina de Segura S.L.L., y a sus trabajadores. Comprendiendo las tareas de servicio de ayuda a domicilio y servicio de limpieza.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación al Municipio de la cuidad de Molina de Segura, pudiéndole afectar a otros Municipios si la empresa Ayuda a Domicilio de Molina, S.L.L. prestara sus servicios en aquellos.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La duración del presente convenio será de dos años, desde el 1 de marzo de 2014, al 28 de febrero de 2016. Su entrada en vigor en consecuencia será de 1 de marzo de 2014, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Naturaleza de las condiciones pactadas

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra parte la revisión con un mes de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencia señalada en el apartado anterior.

En caso de no ser denunciado validamente por ninguna de las partes, el Convenio se entenderá prorrogado automáticamente de año en año en su articulado excepto en las condiciones económicas.

La negociación de un nuevo convenio, una vez denunciado el anterior deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.

Capítulo III Artículos 6 y 7

Contratación

Artículo 6 Empleo.

Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción-.

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un periodo de dieciocho meses.

Los contratos de duración inferior a la máxima establecida en el párrafo anterior podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Contrato de Obra o Servicio Determinado.-

Además se podrán realizar contratos por obra, para la realización del servicio de ayuda a domicilio, vinculado a la contrata del Ayuntamiento de Molina de Segura, adjudicada por tiempo cierto, así como otras contratas que pudiera concertar con otros Ayuntamientos incluida sus posibles prórrogas. Terminado el contrato o periodo de adjudicación, finalizará la relación laboral nacida por esta causa.

Contrato en Prácticas.-

El objeto de esta modalidad de contrato es la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

La duración del contrato no puede tener una duración inferior a seis meses ni exceder de dos años.

Si el contrato se concierta por tiempo inferior a dos años las partes pueden acordar hasta dos prórrogas. La duración de cada una de ellas no puede ser inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato de dos años.

La retribución será del 60% durante el primer año y el 75% durante el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente.

El contrato se extingue por la expiración del tiempo validamente convenido, previa denuncia o comunicación de la empresa.

Estos contratos están excluidos expresamente de la indemnización prevista para la extinción de otros contratos temporales.

A la terminación de este contrato el empresario debe expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las practicas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la contratación.

Contratos para la formación y el aprendizaje.-

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Se podrán celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco.. No obstante con carácter (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en practicas.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.

Dichos contratos deberán formalizarse por escrito en los modelos oficiales que se establezcan por el SEPE.

El periodo de prueba debe estarse a lo dispuesto con carácter general.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. En el supuesto de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal, puede prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por 2 veces, sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en este convenio, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

La retribución se fija en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con la retribución prevista por este convenio para el puesto desempeñado por el trabajador en formación.

Contrato a tiempo parcial.-

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.

El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.

El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:

El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 ET, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución. Debido a las necesidades de acoplamiento horaria que tiene la empresa para sus trabajadores se establece que cuando el contrato conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida se podrán efectuar dos interrupciones en dicha jornada diaria.

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3. ET.

Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas.

El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las...

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