Convenio colectivo - Simón Sáez SL, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 19/04/2014

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0034/2014; denominación, Simon Saez, S.L.; código de convenio, 30103432012014; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 13/02/2014, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 1 de abril de 2014.—El Director General de Trabajo, Fernando José Velez Alvarez.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA SIMÓN SÁEZ S.L. PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE LOS BELONES DE CARTAGENA (MURCIA)

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Partes concertadoras.

Las condiciones establecidas en este Convenio colectivo han sido concertadas entre la Administración Legal de la Empresa y el Delegado de Personal (Representación de los trabajadores).

Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, obligándose ambos, empresa y trabajadores, al cumplimiento de lo aquí establecido.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente convenio obliga a la empresa Simón Sáez S.L., en su único centro de trabajo de Los Belones de Cartagena (Murcia), con domicilio en C/ San Pedro, y a sus empleados dentro de los ámbitos del R.D. Legislativo 1/1995, de 24-III-1995, B.O.E. de 29 de enero, del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Entrada en vigor y plazo de vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2013, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y tendrá una duración de seis años. Se considerará prorrogado tácticamente por sucesivos períodos anuales si alguna de las partes firmantes no los denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, serán objeto de revisión anual los conceptos retributivos.

Producida la denuncia del Convenio mantendrá su vigencia hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 4 Compensación y absorción

Las mejoras salariales o de otro orden que pudieran sobrevenir durante la vigencia del presente Convenio por imperativo de disposiciones legales, administrativas, jurisprudenciales u otras normas de obligado cumplimiento, sea cual fuera su rango, jurisdicción o ámbito o por las mejoras voluntarias que individual o colectivamente conceda la Empresa, serán absorbibles o compensables con las pactadas en el presente Convenio, salvo que tales mejoras den lugar a que la totalidad de los devengos anuales, computados exclusivamente con arreglo a las disposiciones de tipo legal o administrativo sean superiores a los devengos totales o anuales que resulten de lo pactado en este Convenio.

Artículo 5 Normas subsidiarias

Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y de forma especial en el R.D. Leg. 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas complementarias.

Capítulo II Artículos 6 a 12

Organización del trabajo

Artículo 6 Jornada laboral

La jornada laboral será de 1.819 horas de trabajo efectivo al año, lo que supone una jornada media semanal de 40 horas de trabajo efectivo.

Para los descansos semanales, se estará en lo dispuesto en el artículo 37 del R.D. Leg. 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores.

Con respecto a la jornada semanal y por las características de la actividad de la Empresa, se podrá aumentar o disminuir la misma, siempre que en cómputo anual se obtenga la indicada de 1.819 horas, respetando siempre el límite de jornada diaria permitido por la legislación vigente.

Artículo 7 Descanso diario

El personal afectado por ese Convenio dispondrá de un descanso dentro de la jornada laboral de quince minutos, respetando siempre el tiempo de trabajo efectivo a que se refiere el artículo 6 de este Convenio.

Artículo 8 Vacaciones

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas de 30 días naturales, cualquiera que sea su forma de contratación y la categoría profesional de cada uno.

En todo caso, los trabajadores/as que lo soliciten, disfrutarán de al menos el 50% de sus vacaciones en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Cuando el trabajador sea alta o cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional en razón del tiempo transcurrido.

Artículo 9 Son facultades de la Dirección de la Empresa:
  1. La calificación de los trabajos, según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos.

  2. Exigir los rendimientos mínimos en los trabajos racionalizados y los normales en los no racionalizados.

  3. Fijar el número de máquinas o tareas necesarias para la racional utilización de la capacidad productiva del trabajador.

  4. Señalar los índices de desperdicios y calidad admisible en el proceso de producción.

  5. Establecer normas de vigilancia y diligencia en el cuidado y en el manejo de máquinas, utillajes y materiales.

  6. La realización durante cualquier período de la organización del trabajo, de las modificaciones en los métodos, tarifas, distribución del personal, cambio de funciones, variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones, sistemas, utillajes, etc.

  7. Regular la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procesos de fabricación, cambios de materiales, sustitución y renovación de máquinas o condiciones técnicas de las mismas

Artículo 10 Clasificación profesional

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los artículos siguientes, serán clasificados en Grupos Profesionales.

La nueva estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los Grupos Profesionales establecidos en el Convenio General del Metal.

La clasificación se realizará por interpretación y aplicación de los criterios generales y por las tareas básicas más representativas. En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior.

La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias, que serían básicas para puestos incluidos en grupos profesionales inferiores.

Artículo 11 Definición de los grupos profesionales

En este artículo se definen los Grupos Profesionales que agrupan las diversas ?tareas y funciones que se realizan en el ámbito funcional del presente Convenio, dentro de divisiones orgánicas funcionales que podrían ser:

Técnicos

Personal mercantil

Personal Administrativo

Oficios. Servicios Generales

La enumeración de divisiones orgánicas que antecede tiene un carácter meramente orientativo, pudiéndose, según el tamaño y actividad de la empresa, variar su denominación y aumentar o disminuir el número de divisiones.

Definición de los factores que influyen en la determinación de la pertenencia a un determinado Grupo Profesional:

  1. Autonomía. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

  2. Mando. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:

    – Grado de supervisión y ordenación de tareas.

    – Capacidad de interrelación.

    – Naturaleza del colectivo.

    – Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

  3. Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

  4. Conocimientos. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad de la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

  5. Iniciativa. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.

  6. Complejidad. Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como el mayor o menor grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

    Asimismo, deberá tenerse presente, al calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en que se desarrolle la función, ya que influye decisivamente en la valoración de cada factor.

Artículo 12 Movilidad funcional.

Siempre que lo requieran los servicios de la Empresa, podrá adscribirse un trabajador para...

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