Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia20 de Abril de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 91 de 17/04/2014

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y sus organismos autónomos (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 22 de julio de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de febrero de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO

DE POZUELO DE ALARCON Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
Capítulo I Artículos 1 a 5

Ámbito de aplicación y vigencia

Artículo 1 Ámbito personal.
  1. El presente convenio será de aplicación general al personal laboral, que presta servicios en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y sus Organismos Autónomos, y que percibe sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios asignados para esta finalidad, así como de las expresas exclusiones que puedan indicarse en el articulado del mismo. 2. Los derechos con implicaciones retributivas sólo podrán materializarse en el caso de trabajadores que en el momento de la solicitud se hallen en alta o situación asimilada sin perjuicio de la legislación al respecto.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio: - Los empleados públicos cuyo contrato esté sujeto a subvención por acuerdo con la Comunidad Autónoma, Servicios Públicos de Empleo, o cualquier otro organismo en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada caso, si bien, podrán tener aplicación algunos aspectos del presente Convenio siempre que así se pacte expresamente entre las partes. - El personal que preste sus servicios en empresas de carácter público o privado cuando las mismas tengan suscritos contratos sujetos a la legislación administrativa en materia de contratos públicos, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en locales del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos. - El personal becario. - El personal directivo profesional, sin perjuicio de la remisión que a las condiciones laborales contempladas en el presente Convenio, se pacten con el citado personal. - El personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales de aplicación. - El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa o aquél incluido en los instrumentos excluidos de la Legislación de Contratos del Sector Público. - El personal cuya relación se haya formalizado o formalice expresamente fuera de Convenio.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente convenio se aplicará al personal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio y el número de personas que lo integran, considerándose, a tal efecto, el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos como única unidad de trabajo.

Artículo 3 Ámbito de aplicación temporal
  1. El presente Convenio, entrará en vigor una vez aprobado por el Órgano Municipal competente. 2. La duración de este Convenio será desde su entrada en vigor hasta el 31 de Diciembre de 2015. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículos2y6del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, el convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y sus Organismos Autónomos, será presentado ante la autoridad laboral. 4. Sus efectos económicos se aplicarán desde el día de su aprobación por la Junta de Gobierno Local. 5. Se negociarán anualmente, en todo caso planes de formación y la oferta de empleo público.

Artículo 4 Legislación aplicable.

En todo lo no regulado en este Convenio regirá por la legislación laboral desarrollada en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de los preceptos que les son de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5 Denuncia del Convenio.

Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo por escrito, para su revisión, en el período comprendido entre el 1 de Octubre al 31 de Diciembre de 2015.

Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

Una vez denunciado, permanecerá vigente la totalidad de su contenido normativo y obligacional durante un periodo de tres años después de su denuncia, excepto en el supuesto que exista acuerdo previo a la expiración de dicho plazo.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes se comprometen a iniciar en el plazo de un mes desde la notificación la nueva negociación de dichas cláusulas y aquéllas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.

Capítulo II Artículos 6 y 7

Vigilancia, Seguimiento y Aplicación del Convenio

Artículo 6 Comisión de Vigilancia, Seguimiento y Aplicación

Conscientes las partes firmantes de la conveniencia que, para el buen clima de relaciones sociales tiene la existencia de unos cauces adecuados que faciliten la correcta aplicación del convenio y, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Trabajador, en el plazo máximo de los dos meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta- Paritaria con competencia para desarrollar las siguientes funciones: vigilancia, seguimiento y aplicación del mismo, todo ello sin perjuicio de los aspectos competenciales y normativos que correspondan a los distintos órganos.

La Comisión de Vigilancia, Seguimiento y Aplicación, será de carácter paritaria y estará formada por 5 miembros designados por la Corporación y 5 miembros designados por la representación de los trabajadores.

La representación de los trabajadores será designada por las organizaciones sindicales firmantes en proporción a la representación obtenida en las elecciones sindicales, garantizándose un miembro por cada Sindicato firmante del presente Convenio.

La sustitución de cualquiera de los componentes de la Comisión, será acordada libremente por cada una de las partes. Los representantes de los trabajadores en esta Comisión, podrán recabar toda clase de información relacionada con las materias objeto de este convenio, no pudiendo ser denegadas, salvo que sean personales o de carácter reservado.

Serán funciones específicas de esta Comisión las siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidos en este convenio, tanto por la Corporación como por los Trabajadores. 2. Conocer las gestiones que, sobre los apartados de este convenio, se susciten en el seno del Ayuntamiento. 3. Llevar las consultas que sean pertinentes ante la autoridad competente sobre los puntos de este convenio que necesiten aclaración. 4. Informar sobre el grado de aplicación del convenio, de las dificultades encontradas y la elaboración de propuestas para la superación de las mismas. 5. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio, así como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen.

    El funcionamiento de la Comisión se sujetará a las siguientes reglas:

  2. Las sesiones ordinarias de la comisión paritaria se celebrarán a petición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR