Convenio colectivo - Asociación Civil Club Las Encinas de Boadilla, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 92 de 19/04/2014

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Asociación Civil Club Las Encinas de Boadilla", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 24 de julio de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de febrero de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO CLUB LAS ENCINASDE BOADILLA

Artículo 1 Ámbito funcional

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo de la Empresa Asociación Civil "Club las Encinas de Boadilla", a través de sus legítimos y legales representantes y el personal que presta sus servicios en la citada Empresa.

Artículo 2 Ámbito territorial

El presente Convenio se aplicará en el centro de trabajo que la Empresa tiene abierto en la Ctra. de Boadilla del Monte a Pozuelo, Km. 1.400 - 28669 Boadilla del Monte (Madrid), bajo la denominación "Club las Encinas de Boadilla".

Artículo 3 Ámbito personal

Dentro del ámbito personal del presente Convenio, quedan comprendidos todos aquellos/as trabajadores/as que prestan sus servicios por cuenta de la Empresa Asociación Civil "Club las Encinas de Boadilla", cualquiera que sea la categoría laboral que ostenten, con las siguientes excepciones:

  1. El trabajo de alta dirección o alta gestión a que hacen referencia los artículos1y2del Estatuto de los Trabajadores.

b) Los/as profesores/as de todas las actividades culturales y deportivas que no tengan contrato laboral.

c) El trabajo prestado por cuenta de otras Empresas o Concesionarios contratados por la Asociación Civil "Club las Encinas de Boadilla".

Artículo 4 Vigencia y duración

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación con efectos retroactivos al 1 de enero de 2012 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, excepto en los aspectos salariales, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2013, revisándose para el 2015 las cláusulas económicas y pudiéndose prorrogar de año en año por tácita reconducción si no hubiera denuncia del mismo en tiempo y forma, aplicándose en este caso los conceptos económicos.

Artículo 5 Denuncia, revisión y rescisión

La denuncia proponiendo la revisión o prórroga del presente Convenio deberá efectuarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento y deberá hacerse ante la autoridad laboral competente. En el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la denuncia la parte denunciante vendrá obligada a presentar un proyecto razonado en el que consten los motivos de la denuncia y los puntos a deliberar, iniciándose las deliberaciones dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto.

Artículo 6 Compensación y absorción

Las mejoras económicas de este Convenio podrán ser compensadas o absorbidas con los aumentos de retribución que se establezcan por disposición legal de cualquier índole o rango.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad y garantía ad personam

Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente Convenio, serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

Se respetarán las situaciones personales, manteniéndolas exclusivamente ad personam.

Artículo 8 Organización del Trabajo

La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en este Convenio, y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la Empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo atendiendo a las necesidades técnico-económicas de cada momento.

Esta organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, todo ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: dirección y trabajadores/as.

Artículo 9 Valoración de puestos de trabajo

La valoración de los puestos de trabajo se llevará a efecto, con la participación paritaria de Empresa y trabajadores/as.

Las reclamaciones que los/as trabajadores/as quieran plantear, relacionadas con la valoración de puestos de trabajo, se efectuarán mediante sus legales representantes. Los diferentes niveles de salarios se establecerán en función de la valoración de puestos de trabajo.

Artículo 10 Plantillas y registro de personal

La Empresa facilitará a la representación de los/as trabajadores/as, la plantilla de personal actualizada al 1 de enero de cada año.

Artículo 11 Grupos profesionales

Todo el personal de la Asociación Civil "Club las Encinas de Boadilla", se clasificará según su trabajo y funciones en uno de los siguientes grupos: I. Mandos. II. Personal Técnico. III. Personal Administrativo. IV. Personal de Control y Vigilancia. V. Personal Subalterno. VI. Personal Operario. VII. Personal Técnico Actividades. VIII. Personal Sanitario. I. Mandos: Tendrán consideraciones de mandos aquellos/as trabajadores/as a los/as que expresamente la dirección dé las responsabilidades y atribuciones propias del mando.

- Jefe/a de Servicios. - Jefe/a de Unidad. II. Personal Técnico: Dentro de este grupo estarán comprendidos: 1. Personal Titulado:

- Titulado/a Superior. - Técnico/a de Grado Medio. 2. Personal No Titulado:

- Jefe/a de Sección - Jefe/a de Taller - Encargado/a de Taller III. Personal Administrativo: En este grupo estarán comprendidos:

- Contable. - Oficial 1ª Administrativo/a. - Oficial 2ª Administrativo/a. - Auxiliar Administrativo/a. - Comercial IV. Personal de Control y Vigilancia:

- Controlador/a. - Socorrista Acuático. V. Personal Subalterno:

- Azafato/a. - Conserje. - Subalterno/a. VI. Personal Operario:

- Oficial 1ª. - Oficial 2ª. - Oficial 3ª. - Peón Especialista. - Peón. VII. Personal Técnico Actividades:

- Profesor/a Deportivo. - Monitor/a Deportivo. VIII. Personal Sanitario.

- Médico/a. - D.E. (Diplomado/a Enfermerí

  1. La clasificación del personal establecida es meramente enunciativa, no suponiendo la obligación de tener cubiertas todas las categorías enunciadas, igualmente en función de las necesidades podrán establecerse nuevas clasificaciones y categorías, previo pacto entre las partes firmantes del presente convenio.

En función del contrato de trabajo, el personal será clasificado según la legislación aplicable en cada momento.

Artículo 12 Ingresos

Selección de personal.

Las vacantes a cubrir y los puestos de trabajo de nueva creación o de temporada se anunciarán previamente en el tablón de anuncios de la Empresa. Para el ingreso en la Empresa, los/as candidatos/as deberán someterse a las pruebas físico-médicas, psicotécnicas y profesionales que la dirección de la Empresa estime oportunas, debiendo estar presente un miembro de la plantilla designado por el Comité de Empresa.

Previamente a la contratación del personal se notificará ésta al Comité de...

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