Convenio colectivo - Agrozumos SA (Centro de Trabajo de Lekunberri), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 77 de 22/04/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Agrozumos, S.A., de Lekunberri (Código número 31000162011987), que tuvo entrada en este Registro en fecha 25 de febrero de 2014, y que fue suscrito el día 24 de febrero de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 14 de marzo de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO Agrozumos, S.A. 2014 - 2015

Índice

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 º Ámbito territorial
Artículo 2 º Ámbito funcional
Artículo 3 º Ámbito personal
Artículo 4 º Duración
CAPÍTULO II Artículo 5

Organización del trabajo

Artículo 5 º Organización del trabajo
CAPÍTULO III Artículos 6 a 9

Plantilla y contratación

Artículo 6 º Censo
Artículo 7 º Contratación
Artículo 8 º Vacantes
Artículo 9 º Temporalidad y empleo
CAPÍTULO IV Artículos 10 a 13

Clasificación profesional

Artículo 10 º Disposición General
Artículo 11 º Definición de las categorías
Artículo 12 º Movilidad funcional
Artículo 13 º Movilidad geográfica
CAPÍTULO V Artículos 14 y 15

Ingresos y ceses

Artículo 14 º Período de prueba
Artículo 15 º Ceses voluntarios
CAPÍTULO VI Artículos 16 a 24

Jornada, horas extraordinarias y vacaciones

Artículo 16 º Jornada, Régimen económico y Horario
Artículo 17 º Calendario laboral
Artículo 18 º Horas extraordinarias
Artículo 19 º Ampliaciones
Artículo 20 º Vacaciones
Artículo 21 º Sexta jornada laborable
Artículo 22 º Semana de lunes a domingo
Artículo 23 º Cuarto turno
Artículo 24 º Bolsa de horas
CAPÍTULO VII Artículos 25 a 27

Permisos, licencias y excedencias

Artículo 25 º Licencias retribuidas
Artículo 26 º Conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 27 º Excedencias
CAPÍTULO VIII Artículos 28 a 33

Régimen económico

Artículo 28 º Retribuciones
Artículo 29 º Plus de nocturnidad
Artículo 30 º Dietas
Artículo 31 º Gratificaciones extraordinarias
Artículo 32 º Incapacidad temporal
Artículo 33 º Póliza de seguro
CAPÍTULO IX Artículos 34 a 41

Seguridad e higiene

Artículo 34 º Norma general
Artículo 35 º Seguridad en el trabajo
Artículo 36 º Higiene en los locales
Artículo 37 º Reconocimiento médico
Artículo 38 º Servicios de higiene
Artículo 39 º Prendas de trabajo
Artículo 40 º Botiquín
Artículo 41 º Higiene del personal
CAPÍTULO X Artículos 42 a 50

Faltas y sanciones

Artículo 42 º Faltas
Artículo 43 º Clasificación de faltas leves
Artículo 44 º Clasificación de faltas graves
Artículo 45 º Clasificación de faltas muy graves.
Artículo 46 º Sanciones
Artículo 47 º Ejecución de sanciones
Artículo 48 º Prescripción
Artículo 49 º Procedimiento
Artículo 50 º Infracciones laborales del empresario
CAPÍTULO XI Artículos 51 a 55

De la representación de los trabajadores

Artículo 51 º Derechos sindicales
Artículo 52 º De los sindicatos
Artículo 53 º Competencias de los representantes de los trabajadores
Artículo 54 º Prácticas antisindicales
Artículo 55 º Referencia a normas
CAPÍTULO XII Artículo 56

Formación

Artículo 56 º Formación continua
CAPÍTULO XII Artículo 57

Jubilación parcial

Artículo 57 º Jubilación parcial

ANEXOS

  1. Solución de conflictos laborales

  2. Comisión paritaria

  3. Tabla salarial definitiva 2014-2015

  4. Otras cuestiones

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 57
Artículo 1 º Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación exclusiva a los trabajadores del centro de trabajo de Agrozumos, S.A. en Lekunberri (Navarra).

Artículo 2 º Ámbito funcional.

Los preceptos de este Convenio Colectivo regulan las relaciones laborales en Agrozumos, S.A. cuya actividad principal es la elaboración de zumos, néctares y derivados de frutas.

Artículo 3 º Ámbito personal.

Será de aplicación este Convenio Colectivo a todos los trabajadores que realicen su cometido al servicio de Agrozumos, S.A. conforme las categorías descritas en su texto.

Quedan expresamente exentos la Dirección de Agrozumos, S.A. y todos aquellos grupos laborales que no hayan sido explícitamente mencionados, que no se verán afectados por el presente Convenio.

Artículo 4 º Duración.

El presente Convenio Colectivo tiene vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante se aplicará desde el 1 de octubre de 2013, abonándose las diferencias que pudieran resultar de la aplicación retroactiva a la citada fecha de la nueva tabla salarial, con la excepción de la jornada anual que se aplicará desde 1 de enero de 2014.

Las condiciones en él pactadas forman un conjunto indivisible y deben ser consideradas globalmente.

El presente convenio se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa con tres meses de antelación a la fecha de la finalización de su vigencia (31 de diciembre de 2015). Si no se denuncia se prorrogará por anualidades. En caso de prórroga la denuncia se podrá efectuar con tres meses de antelación a la finalización del año de prórroga.

A los efectos de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la ultraactividad del convenio colectivo se establece por un periodo máximo de dos años. Teniendo en cuenta que la vigencia pactada es hasta el 31 de diciembre de 2015, la ultraactividad se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2017. Si para entonces no se ha pactado un convenio nuevo decaerá de forma definitiva el presente.

CAPÍTULO II Artículo 5

Organización del trabajo

Artículo 5 º Organización del Trabajo

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de Agrozumos, S.A. de conformidad con las Disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo deberán contemplar la formación profesional continua que el personal tiene derecho de completar y perfeccionar.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 9

Plantilla y contratación

Artículo 6 º Censo.

Agrozumos, S.A. confeccionará un censo de los trabajadores en los meses de enero y junio de cada año, indicando su modalidad de contratación y categoría profesional de cada uno de ellos. Una copia de dicho censo se entregará a los representantes de los trabajadores en cada uno de los meses indicados.

Artículo 7 º Contratación.

Agrozumos, S.A. podrá utilizar todas las modalidades de contratación que permita la normativa vigente. Las contrataciones que se realicen se comunicarán a los representantes de los trabajadores. De acuerdo con el artículo 20.A del vigente Convenio sectorial de Conservas Vegetales, la duración máxima de los contratos eventuales será de nueve meses dentro de un periodo de doce meses.

Artículo 8 º Vacantes.

En el caso de que se produjeran vacantes en la plantilla fija, éstas se intentarán cubrir preferentemente con el personal que no tenga tal condición que trabaje en Agrozumos, S.A., siempre que reúnan el perfil profesional adecuado a juicio exclusivo de Agrozumos, S.A.

Artículo 9 º Temporalidad y empleo.

Con el fin de adecuar el volumen de contratación temporal a la plantilla total de la Empresa, las partes acuerdan que, el máximo de contratación temporal por cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, no deberá superar, en cómputo anual, el 25% de las horas trabajadas. En dicho límite no se computarán las horas trabajadas en sustitución de trabajadores en período vacacional ni en suspensión de la relación laboral (IT, excedencias, etc.). En caso de sobrepasarse el mencionado límite, la Empresa se compromete, dentro del primer trimestre de cada año y siempre que se mantenga el nivel de carga de trabajo y/o volumen de ventas, a convertir en contratos indefinidos a tiempo completo o tiempo parcial, el exceso de horas trabajadas.

La empresa, de conformidad con la legislación vigente, utilizará los servicios de ETT,s suscribiendo los correspondientes contratos de puesta a disposición.

Por excepción, la cobertura de bajas maternales y excedencias, si se decidiera llevar cabo, habrá de realizarse directamente por la empresa por medio de contratos de duración determinada.

CAPÍTULO IV Artículos 10 a 13

Clasificación profesional

Artículo 10 º Disposición General.

El personal que preste sus servicios en Agrozumos, S.A. y que está afectado por este Convenio Colectivo, será clasificado teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura...

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