Revisión salarial - Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 102 de 01/05/2014

Examinada el Acta de Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrita por la comisión deliberadora, el día 27 de enero de 2014, completada la documentación exigida en los artículos6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicha Revisión Salarial, del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de marzo de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión deliberadora del Convenio Colectivo para la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid En Madrid, a las diez horas del día 27 de enero de 2014, en los locales de AECIM, calle Príncipe de Vergara, número 74, primero derecha, se reúne la comisión deliberadora del Convenio Colectivo para la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid, con asistencia de los señores reseñados en el Anexo de asistencia y que firman en todas las hojas, para proceder a la actualización y revisión de las tablas salariales del convenio para el año 2014.

Se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Que las partes aquí firmantes modifican lo establecido en el artículo 29 del convenio en materia salarial en los siguientes términos:

"A 1 de enero de 2014 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2013 en un 0,6 por 100".

Segundo.-Las cantidades tituladas "por carencia de incentivo" a las que refiere el artículo 17 del convenio y recogidas en tablas salariales, quedan establecidas para las ocupaciones de peón, especialista, oficial de tercera, oficial de segunda y oficial de primera en 2,07 euros por día efectivamente trabajado.

Tercero.-El salario base para el cálculo de pluses del año 2014, que figura en el artículo 37 del convenio, es el resultado de incrementar la tabla base para cálculo de pluses del año 2013 en los mismos porcentajes que las tablas salariales. La cuantía del año 2014 aparece recogida en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.

Cuarto.-La cuantía del quinquenio, que figura en el artículo 41 del convenio, se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía para el año 2014...

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