Convenio colectivo - Arcelormittal Lesaka SA, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 86 de 06/05/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad ArcelorMittal Lesaka, S.A., de Lesaka (Código número 31008892011900), que tuvo entrada en este Registro en fecha 4 de marzo de 2014, y que fue suscrito el día 30 de abril de 2013 por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 24 de marzo de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

Convenio Colectivo ArcelorMittal España, S.A. Planta de Lesaka

Años 2013, 2014 y 2015

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Ambito de aplicación

Artículo 1 º Ámbito Territorial y Funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los centros de trabajo de ArcelorMittal España, S.A., Planta de Lesaka.

Artículo 2 º Ámbito Personal.

Por este Convenio se regirá todo el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo de ArcelorMittal España, S.A., Planta de Lesaka., con excepción del personal Directivo y los que “previa su libre, voluntaria y expresa aceptación” son considerados por la Dirección de la Empresa como personal Fuera de Convenio.

Artículo 3 º Ámbito Temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes, no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

Retribuciones

Artículo 4 º Actualización salarial.

La adecuación salarial durante la vigencia del Convenio, se regirá por los criterios siguientes:

–Durante el año 2013 no se actualizarán las tablas salariales.

–En el año 2014 dichas tablas se incrementarán en un 0,5%.

–En el año 2015 el incremento será de un 2% sobre las tablas del año anterior.

–Adicionalmente a lo anterior, durante los años 2014 y 2015 se abonará un 1%, no consolidable, si el EBIT fuera positivo.

Ver Anexo 1.º Tablas Salariales 2013.

Artículo 5 º Antigüedad.

Durante la vigencia de este Acuerdo Marco, queda suspendido el cumplimiento de nuevos trienios/quinquenios y, en consecuencia, no se abonarán los nuevos valores económicos que ello comporta.

No obstante lo anterior, se computará el tiempo transcurrido, de suerte que, superada la suspensión que aquí se acuerda, cada trabajador quedará en igual situación que si ésta no se hubiera producido, sin que ello suponga, en ningún caso, abono de atraso alguno.

Artículo 6 º Retribución variable.

Una parte de la retribución fija de los trabajadores se variabiliza con arreglo a los siguientes criterios:

–Se entiende por retribución fija el conjunto de conceptos que integran el salario de cada trabajador, independientemente de su denominación, excluido el concepto de antigüedad. Para el caso de retribuciones que contengan en la actualidad una parte variable se considerará la media obtenida en el último año.

–El porcentaje de variabilización será del 8% de la retribución fija durante el año 2013 y del 8,5% en los años 2014 y 2015.

–El sistema (desarrollado en el Anexo 3.º) se regirá por objetivos económicos, industriales y de seguridad con el peso específico correspondiente y, de acuerdo con su carácter variable, estará sujeto al principio general de que si hay resultados se percibe la compensación porcentual prevista y, en caso contrario, no.

–El EBITDA (beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) será factor fundamental en la fórmula, constituyéndose en determinante del percibo (con EBITDA negativo no hay abono).

–El resultado de este concepto, si es positivo, determinará un abono trimestral.

–Teniendo en cuenta lo anterior, a nivel local se determinarán los factores intervinientes en la fórmula y su ponderación.

–Se adaptarán a estos criterios las tablas salariales.

Artículo 7 º Compensación por transporte.

A partir de la aplicación de este Convenio Colectivo, y con fecha de 6 de mayo de 2013, el servicio de transporte colectivo se sustituye por una percepción individual, determinada en función de la distancia del punto en el que el trabajador tomaba el autobús y la localidad del centro de trabajo, en el momento de elevación a definitivo del Preacuerdo de este Convenio.

La cuantía establecida de modo individual, es de carácter anual, abonándose con asignación mensual y con carácter de salario a todos los efectos.

A partir de la entrada en vigor de este articulo, las nuevas incorporaciones no tendrán derecho a este concepto.

Artículo 8 º Aplicación y cumplimiento.
  1. Las dudas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, serán sometidas a la consideración de una Comisión Paritaria de Vigilancia, que estará compuesta por representantes de los trabajadores y de la Dirección, debiendo recaer en todo momento la designación, en miembros integrantes de las representaciones que firmen el presente Convenio.

  2. Entenderá también sobre las cuestiones referentes a tiempos, revisiones de los mismos, primas y valoración de los puestos de trabajo. En estos temas, el modo de funcionamiento de la Comisión será llegar a acuerdos entre sus partes, solicitando en caso de necesidad, el arbitraje.

  3. Igualmente se tratarán en esta comisión los temas presentados por el Comité de Empresa que hagan referencia a cambios de puesto, traslados y cambios de régimen de trabajo. Tendrán el carácter de tratamiento preferente todos aquellos casos que plantee la Representación Social y cuyo motivo sea problemas de salud. Asimismo en esta Comisión se tratarán todos los casos de pérdida de capacidad física por enfermedad del modo que se especifica en el articulado del presente Convenio.

  4. Los representantes de los trabajadores serán informados de los procesos de subcontratación de cualquier actividad que venga realizando la Empresa, así como de las diferentes modalidades de contratación.

  5. Intervendrá en la Resolución de Conflictos según lo previsto en el Anexo XIV sobre Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos.

Artículo 9 º Aportación del personal.

–Se concreta fundamentalmente en la aceptación de la posibilidad de reajustar personal de las distintas plantas, secciones, servicios y departamentos, efectuándose traslados cuando las necesidades de la producción o de la organización así lo requieran, en base a un mayor aprovechamiento de las instalaciones productivas.

–Se considera incremento del grado de saturación de las instalaciones el aumento del número de horas de funcionamiento de las mismas, se obtenga bien a través de un incremento del número de días año (modificación de períodos vacacionales, etc.), bien a través del incremento del número de horas día (turnos de trabajo, etc).

–Las discrepancias que pudieran surgir en el período de consultas, en su caso, se debatirán con los Representantes de los Trabajadores durante un plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin acuerdo en el seno de la empresa se dará traslado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, que intentará la avenencia durante un periodo de cinco días.

CAPÍTULO III Artículo 10

Organización del trabajo

Artículo 10 Sistema de medida

Valoración o calificación de puestos de trabajo.

En orden al establecimiento de una calificación racional de los puestos de trabajo y con vistas a que sea la base de la política salarial de ArcelorMittal España S.A. Planta de Lesaka, el sistema de valoración o calificación de los puestos de trabajo es el regulado en el acuerdo sobre el Nuevo Modelo de Estructura Profesional suscrito el 22 de septiembre de 2011.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 21

Régimen de trabajo

Artículo 11 Jornada de Trabajo.

La jornada efectiva de trabajo para cada centro de trabajo se determina mediante cómputo anual, de conformidad con lo establecido en el Anexo 9.º Horarios de Trabajo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto.

El cambio de relevo o turno se realizará a pie de máquina o puesto de trabajo, de modo que en ningún momento se altere o interrumpa el proceso productivo.

Con el fin de conseguir la reducción de tiempos improductivos y mejorar la productividad, los trabajadores realizarán las tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios.

Anualmente se elaborará por la Dirección de la Empresa el calendario laboral y se expondrá un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de...

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