Convenio colectivo - Arluy SL, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 14/05/2014

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Arluy S.L. de Logroño (La Rioja) para 2013, 2014, 2015 y 2016 (Código núm. 26001042012001), que fue suscrito con fecha 25 de febrero de 2014, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por los delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 7 de mayo de 2014.- Rosario Cuartero Lapeña, Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Convenio Colectivo de Empresa

Arluy S.L. (Logroño)

2013 - 2016

Capitulo I Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ambito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales en la empresa Arluy S.L. sita en el Polígono La Portalada; Calle Circunde, 26 - 26006 Logroño. Ha sido negociado entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, al reconocerse ambas partes la legitimación necesaria según el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ambito personal.

El convenio será de aplicación a todos los trabajadores que, durante su vigencia, pertenezcan a la plantilla de la empresa, sea cual fuere su categoría profesional.

Artículo 3 Ambito temporal y denuncia del convenio.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.R., retrotrayendo sus efectos al 1 de enero de 2013; y su vigencia será hasta el 31 de Diciembre de 2016. El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, no siendo necesaria comunicación de tipo alguno a la Autoridad Laboral.

Artículo 4 Comisión Paritaria.

Sus funciones son las de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del convenio. Estará formada por dos miembros de la Dirección de la Empresa y dos miembros del Comité de Empresa. Estos miembros podrán disponer de asesores en las reuniones de la Comisión.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. Establecer las revisiones económicas que procedan, así como las tablas saláriales para los años 2013 a 2016. Conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado,.

  3. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

  4. Estudio de las discrepancias sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio y pronunciamiento en su caso.

  5. Estudio de las discrepancias que surjan en torno a la nueva clasificación profesional y pronunciamiento en su caso

La Comisión Paritaria, celebrara sus sesiones en los locales del Tribunal Laboral de La Rioja, o en su defecto donde acuerden las partes a instancia de cualquiera de ellas. La parte que promueva la reunión señalara día y hora de la sesión y remitirá a las demás el orden del día para las mismas, actuando en cada sesión como moderador el vocal que allí se designe. Las partes podrán concurrir a cada sesión con asesores, que tendrán voz pero no voto y el número de estos asesores no podrá ser superior a tres por cada parte.

La Comisión Paritaria podrá formular consultas a la Autoridad Laboral, utilizar servicios permanentes y ocasionales de asesores, para la mejor resolución de las cuestiones que se le sometan, teniendo dicha resolución el carácter de vinculante en principio, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones a realizar ante la jurisdicción Social o Administrativa. La adopción de los acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria requerirá al menos el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros componentes.

Articulo 5 Contenido.

Dentro del respeto a las Leyes, este Convenio regula las materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de las relaciones de los trabajadores y los Sindicatos respectivos en la empresa.

Será de aplicación lo previsto en el artículo 85.3 letra c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a los dispuesto en tal artículo.

Artículo 6 Normativa aplicable.

En las materias no previstas en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo) y las demás disposiciones de carácter general, incluido el Acuerdo Marco Nacional para las Industrias de Alimentación. (Resolución de 9 de Mayo de 1996; B.O.E. 4 de junio de 1. 996).

Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo corresponde de modo exclusivo a la Dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el art. 64 del Estatuto de los Trabajadores respecto de las competencias de los representantes legales de los trabajadores.

El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido, bajo la dirección de la empresa, cumpliendo los deberes básicos previstos en el art. 5 del T.R.E.T.

Capitulo II Artículos 8 a 12
Artículo 8 Salarios.

El personal afectado por el presente convenio percibirá en el 2013, en concepto de salario base, el que para cada categoría profesional fija la tabla salarial que se acompaña como ANEXO I.

Para el año 2014, la tabla salarial se incrementará el 1% sobre la tabla salarial fijada para el año 2013.

Para el año 2015, la tabla salarial se incrementará el 1% sobre la tabla salarial fijada para el año 2014.

Para el año 2016, la tabla salarial no sufrirá variación con respecto a la tabla del año 2015.

Los incentivos fijos serán incrementados anualmente en la misma proporción que la tabla salarial.

Artículo 9 Revisión salarial.

La tabla salarial actualizada anualmente conforme a lo establecido en el artículo anterior No será revisada durante la vigencia de este convenio.

Artículo 10 Complementos salariales.

Pagas extraordinarias.- Todos los trabajadores percibirán dos (2) pagas extraordinarias: la de Verano, que se devengara en el primer semestre y que se percibirá con la mensualidad del mes de Junio; y la de Navidad, que se devengará en el segundo semestre y que se percibirá entre los días 15 al 20 del mes de Diciembre.

Una tercera paga denominada de beneficios, se prorrateará mensualmente en la nómina de cada trabajador.

Dichas pagas consistirán en el abono de una mensualidad del salario base, del complemento de antigüedad y del complemento ad personam, según los casos, que corresponda a cada trabajador.

Plus de puntualidad y Plus de asistencia.- Estos pluses retribuyen respectivamente la puntualidad y asistencia al trabajo. Se configuran como una medida contra el absentismo laboral y se abonarán por cada día efectivamente trabajado conforme a lo establecido en la tabla salarial correspondiente al año en curso y reflejada en el Anexo I para el año 2013.

Este plus se computará por día efectivamente trabajado y tendrá derecho a él el personal que asista puntualmente cada día efectivo de trabajo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho plus se percibirá igualmente cuando el trabajador se ausente para cumplir funciones de carácter sindical en los cargos representativos.

Nocturnidad.- Este complemento retribuye cada hora trabajada entre las 22:00 h. y las 06:00 h. Se abonará con el 25% de incremento sobre la hora ordinaria. Para el año 2013 se abonará en la cuantía establecida en la tabla salarial correspondiente al año en curso y reflejada en el Anexo I.

Complemento antigüedad.- Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a percibir, en concepto de promoción económica, un complemento salarial por antigüedad en la cuantía de un 6% del salario base por cada trienio y con un máximo de 7 trienios, equivalente a 21 años.

Artículo 11 Absorción, derechos adquiridos y garantía personal

Vinculación a la totalidad.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados o sumados a los efectivamente vigentes con anterioridad al Convenio, superen el nivel total de estos.

Se respetarán las situaciones...

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