Convenio colectivo - Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Octubre de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 116 de 17/05/2014

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 14 de febrero de 2014, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3delTextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de abril de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

II CONVENIO COLECTIVO DEL CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Ámbito territorial.-El presente convenio colectivo será de aplicación al centro de trabajo del Consejo Superior ubicado en la Comunidad de Madrid así como a cualquier otro centro de trabajo que pudiera crearse en el futuro en la referida Comunidad Autónoma.
Art. 2 Ámbito funcional.-El convenio será de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios para el Consejo Superior de Cámaras, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, exceptuándose única y exclusivamente aquellos que desempeñen los siguientes puestos:
  1. Director General. b) Secretario General. c) Director de Gabinete de Presidencia.

Art. 3 Ámbito temporal.-El presente convenio entrará en vigor el 1 de octubre de 2013 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Art. 4 Denuncia y revisión.-La denuncia del convenio colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito con un mes de antelación a la finalización del período de vigencia y contendrá los preceptos que se pretenden revisar, así como el alcance de la revisión.

De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, antes del último mes de vigencia del convenio.

En el supuesto de que no se produzca la denuncia en los plazos y forma establecidos en el apartado 1 del presente artículo, el convenio se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales.

Art. 5 Compensación y absorción.-Lo dispuesto en materia económica y sociolaboral en este convenio sustituye, compensa y absorbe las condiciones que sea cual sea su origen (voluntario o pactado) naturaleza o denominación, se vinieran disfrutando.

Análogamente, si por disposición legal o administrativa se produjesen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados en este convenio, solo serán eficaces en lo que excedan de él, globalmente consideradas en cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidas a todos los efectos.

Art. 6 Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

La modificación de alguna de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición legal, resolución de autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura del equilibrio de las respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento del equilibrio de lo pactado.

Capítulo II Artículos 7 a 11

Distribución del tiempo de trabajo

Art. 7 Jornada y horarios.-La jornada laboral para todo el personal, con carácter general, será de 1.748 horas en cómputo anual.

En cómputo semanal se establece una jornada de treinta y ocho horas de trabajo efectivo. En el período comprendido entre el 15 de junio y 15 de septiembre, será de treinta horas.

Se establecen los siguientes criterios generales para la distribución de la jornada para aquellos trabajadores en régimen de jornada completa:

  1. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

  2. Se establece la flexibilidad en cuanto a la distribución del tiempo de trabajo, pudiendo iniciarse la jornada de trabajo entre las 8.00 y las 9.30 horas, considerándose cualquier retraso a partir de esta hora como falta de puntualidad.

  3. Desde las 9.30 a las 14.00 horas se considera tiempo de presencia obligatoria para todo el personal, siendo además obligatoria la realización de, al menos, una hora de trabajo en horario de tarde, a partir de las 16.00 horas. Igualmente, en cada área en función de las necesidades de servicio se podrá establecer la necesidad de prestar servicios en un día a la semana hasta las 19.00 horas.

  4. Los viernes la jornada de trabajo finalizará a las 13.45 horas. e) La recuperación de los períodos de flexibilidad deberá hacerse dentro de la semana natural de manera que en períodos semanales se cumpla con la jornada pactada, pudiendo recuperarse la jornada en el tiempo de la pausa para la comida.

  5. La pausa de la comida será como mínimo de cuarenta y cinco minutos, siendo obligatorio fichar tanto al inicio como al término de este descanso.

  6. Durante las tardes del período de jornada intensiva (15 de junio a 15 de septiembre) y las tardes de los viernes del resto del año se nombrará un turno de guardia, con la menor dotación posible, que tendrá carácter rotativo entre las secretarias de dirección para la cobertura de los puestos de secretariado de Dirección General, Secretaría General y Presidencia. No producirá devengo siempre que no supere la jornada anual establecida.

  7. La Dirección podrá efectuar nuevas contrataciones con jornadas y con horarios diferentes de los pactados, cuando así lo requiera el puesto.

Se excluye de la aplicación de los criterios de distribución del tiempo de trabajo anteriormente señalados, siempre sin superar la jornada laboral establecida en cómputo semanal, a los trabajadores que prestan sus servicios en conserjería o atención telefónica, así como los chóferes, o puestos similares cuyos horarios se establecerán en función de los turnos que se fijen para atender debidamente el servicio correspondiente.

El Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, establecerá los medios precisos para efectuar el control de presencia y flexibilidad.

Art. 8 Horas extraordinarias.-Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la jornada ordinaria de trabajo.

Las incluidas dentro de los límites legalmente establecidos se compensarán económicamente al mismo precio que la hora normal de trabajo.

Las restantes serán prioritariamente compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, por tiempo equivalente al número de horas realizadas.

Art. 9 Vacaciones.-El período vacacional será de veintitrés días laborables

El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que le corresponda en función del período trabajado dentro del año de que se trate.

Las vacaciones se disfrutarán con carácter general y preferentemente durante el mes de agosto, con excepción del personal que a juicio de la dirección sea necesario para garantizar debidamente la actividad del Consejo durante ese período. En cualquier caso siempre que exista acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse total o parcialmente fuera de este período.

Si no se pudieran atender todas las peticiones concurrentes para un determinado período, se dará prioridad a los trabajadores más antiguos.

Si se reprodujera esta misma circunstancia en años sucesivos se fijará, de acuerdo con el comité, un procedimiento idóneo para que el disfrute del turno preferente sea rotativo entre los trabajadores afectados.

En todo caso, el trabajador habrá de conocer la asignación de las vacaciones con una antelación mínima de tres meses respecto del comienzo de su disfrute.

Además del período de vacaciones anual los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán tres días de vacaciones en Semana Santa, y tres en Navidad, o parte proporcional, que se distribuirán de acuerdo con la dirección.

Art. 10

Permisos retribuidos.-Sin perjuicio de lo prevenido en el Estatuto de los Trabajadores, para la suspensión del contrato de trabajo los trabajadores del Consejo, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

  1. Dos días por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable para el...

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