Convenio colectivo - Montajes y Empresas Auxiliares, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 22/05/2014

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias (expediente C- 011/2014, código 33002825011994), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 22 de abril de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 7 de mayo de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2014-08819.

CONVENIO COLECTIVO DE MONTAJES Y EMPRESAS AUXILIARES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (2014-2015)

Artículo 1 —Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio Colectivo, de ámbito autonómico, para la Comunidad del Principado de Asturias, se suscribe de parte de la representación empresarial, por la Federación de Empresarios del Metal y Afines del Principado de Asturias (FEMETAL) y por parte de la representación social, por los sindicatos CC.OO., UGT y USO, y será de aplicación a aquellas empresas del metal que, como todo o parte de sus actividades de producción o servicios, y en condición de empresas Auxiliares o de Montajes —a las que se refiere la O. de 22 de abril de 1976—, y al servicio de una empresa Principal, en calidad y condición de empresas contratadas o subcontratadas, realicen en el ámbito de las instalaciones industriales de la misma, cualquiera de las actuaciones que a continuación se relacionen: Trabajos de Montaje, reparación, conservación, mantenimiento, modernización y/o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, y siempre que estos trabajos no sean llevados a cabo por los trabajadores de la empresa principal.

Las empresas cuyo domicilio social, se encuentre fuera de la provincia, y que realicen obras en la misma, de las que definen el ámbito funcional del presente Convenio, contratando a personal residente, o con domicilio en la Comunidad del Principado de Asturias, quedan vinculadas por el presente Convenio y respecto a dicho personal.

Las especificaciones contenidas en el presente Convenio, se aplicarán a todos los trabajadores de las mencionadas empresas, cualquiera que sea su categoría profesional, así como la naturaleza o tipo de su contrato, que presten sus servicios en las actividades incluidas en el ámbito funcional descrito en este artículo, y durante el tiempo en que realicen las mencionadas actividades.

En todo caso se respetarán las condiciones más favorables, salariales o extrasalariales consideradas en su conjunto y en su valoración global, que pudieran tener reconocidas los trabajadores a los que les es de aplicación el presente Convenio.

Exclusiones: Quedan excluidas aquellas empresas que fabriquen y monten equipos o maquinaria, y posteriormente realicen la conservación de los equipos o maquinaria montada, como servicio de asistencia prestado desde el exterior, con revisiones o reparaciones cuando surjan.

Se excluye también de la aplicación del presente Convenio a las empresas de Fontanería y Calefacción, así como a los trabajadores a su servicio, así como a las empresas que realizan actividad de Instaladores Eléctricos, salvo las que realicen trabajos de instalación, mantenimiento y montajes en instalaciones industriales a las cuales les será de aplicación el presente Convenio.

No resultarán afectadas por el presente Convenio, aquellas empresas que tengan Convenio Colectivo de Empresa con estipulaciones y retribuciones más favorables para sus trabajadores, consideradas en cómputo anual.

Artículo 2 —Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor, el día 1 de enero del año 2014, manteniendo su vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2015. Al término de la vigencia temporal del presente Convenio, y en tanto no se sustituya por otro nuevo, quedará vigente el contenido normativo del mismo.

Asimismo, los acuerdos aprobados en la Comisión Paritaria se incorporarán al texto del Convenio.

Sin perjuicio de la comunicación que a tal efecto y por escrito deba cursar cualquiera de las partes, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente en el plazo de un mes antes de la finalización de su vigencia.

JORNADA, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 3 —Jornada laboral.

JORNADA Y TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

Los trabajadores afectados por este convenio tendrán una jornada laboral ordinaria máxima anual de 1.730 horas de trabajo efectivo en cada una de las anualidades de vigencia.

DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE

Los días 24 y 31 de diciembre, de las respectivas anualidades de vigencia del convenio, no tendrán la consideración de días de trabajo, aunque serán retribuidos como un día ordinario de trabajo, salvo en aquellos casos, en que por necesidades del cliente, debidamente acreditadas, sea precisa la prestación de servicios.

Sin perjuicio de la jornada establecida en el presente artículo y de su retribución como un día ordinario de trabajo, el personal en régimen de turnos denominados 3T4, 2T4 y 1T4 que preste servicios los días 24 y/o 31 de diciembre, disfrutará el descanso correspondiente en la fecha o fechas que, al respecto, acuerde con la empresa.

FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA LABORAL

La actual situación de los mercados, caracterizada por un gran dinamismo en la planificación de la producción, hace que cada vez sea más necesaria la introducción del principio de administración flexible de la jornada laboral.

CÓMPUTO DEL DESCANSO EN JORNADA CONTINUA

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un período de descanso durante la misma de 15 minutos. Este período de descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. A estos efectos y para el personal en régimen de turnos denominados 1T4, 2T4, 3T4, se estará a lo establecido en la disposición adicional tercera del presente Convenio.

Artículo 4 —Cambio de horario y trabajo a turnos.

Cuando sea necesario efectuar trabajo a turnos, se estará a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Asimismo se estudiarán entre las partes las fórmulas adecuadas a las condiciones que tengan las empresas.

En los casos esporádicos se hará un preaviso, como mínimo de dos días, para el cambio de jornada, horario o trabajo a turnos y en los excepcionales la Empresa se pondrá de acuerdo, previamente, con los representantes legales de los trabajadores.

Cuando un trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional tendrá preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa.

Asimismo tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la...

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