Convenio colectivo - Agencias Distribuidoras de Gas Butano, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 100 de 27/05/2014

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "Convenio Colectivo para las Agencias Distribuidoras Oficiales de Gas Butano 2012-2015 de la provincia de Cáceres". (2014061055)

Visto el texto del "Convenio Colectivo para las Agencias Distribuidoras Oficiales de Gas Butano 2012-2015 de la provincia de Cáceres" (código de convenio 10000035011981) , que fue suscrito con fecha 11 de septiembre de 2013, de una parte, por la Federación Empresarial Cacereña (FEC), y de otra, por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legisla -tivo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y, Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 5 de mayo de 2014.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PROVINCIAL PARA LAS AGENCIAS

DISTRIBUIDORAS OFICIALES DE GAS BUTANO 2012-2015

Artículo preliminar.

  1. El presente Convenio se suscribe entre la central sindical UGT, la Central CCOO y la Fede -ración Empresarial Cacereña como Organizaciones más representativas del sector, teniendo por tanto eficacia general para las empresas y trabajadores afectados.

  2. Al no contener este Convenio cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al art. 82.3 del ET, dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio afecta a las empresas que sean Agencias Distribuidoras Oficiales de Gas Butano, y como tales, sometidas a la Ordenanza Laboral del sector aprobada por Orden Ministerial de 29 de julio de 1974.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio afecta a las empresas descritas en el ámbito funcional que tengan su actividad dentro de la provincia de Cáceres.

Artículo 3 Ámbito personal.

Se regirán por el presente Convenio todos aquellos trabajadores que presten sus servicios dentro de dichas empresas, así como los que se incorporen a ellas durante la vigencia del mismo.

Artículo 4 Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años contando desde el día 1 de enero de 2012, fecha en que comienzan sus efectos económicos, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Este Convenio queda denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2016, sin necesidad de comunicación por escrito.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán todas aquellas condiciones que estuviesen reconocidas a los trabajadores y que fuesen más beneficiosas que las pactadas en el presente Convenio.

Artículo 6 Tabla salarial.

Se establecen las siguientes subidas salariales, de plus transporte y de quebranto de moneda:

Año 2012: 0 %.

Año 2013: 0,50 % aplicable a todos los conceptos retributivos a partir de 1 de octubre.

Año 2014: 0,70 % sobre todos los conceptos retributivos.

Año 2015: 1 % sobre todos los conceptos retributivos.

La Comisión Paritaria se reunirá anualmente dentro del mes siguiente a la publicación del IPC de cada año en el BOE para proceder a aprobar y publicar las tablas salariales derivadas de este acuerdo.

Artículo 7 Antigüedad.

Las partes firmantes se remiten en este punto a lo establecido en el artículo 37 de la Ordenanza Laboral para las Agencias Distribuidoras Oficiales de Butano, aprobada por Orden de 29-7-74 (BOE 9-8-74), que se mantiene en vigor como derecho supletorio pactado.

Artículo 8 Pagas extraordinarias y beneficios.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de las siguientes gratificaciones extraordinarias:

- 30 días en Navidad que se abonarán el 18 de diciembre.

- 30 días en julio que se abonarán dentro de la primera quincena del mes.

- 30 días correspondientes a la paga de beneficios que se devengará de 1 de enero a 31 de diciembre y que será hecha efectiva antes del 31 de marzo del siguiente año.

Estas pagas se abonarán a razón del salario devengado en el mes anterior a excepción de la de beneficios que se abonará a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.

Artículo 9 Plus extrasalarial.

En concepto de quebranto de moneda, el personal sometido a este Convenio, que maneje fondos, sea responsable de ellos o realice ingresos o pagos por cuenta de la empresa, percibirá una indemnización mensual durante los meses de trabajo efectivo de la siguiente cuantía en 2012: 88'79 €.

Año 2013: La cantidad correspondiente al año anterior incrementada en un 0,5 %.

Año 2014: La cantidad correspondiente al año anterior incrementada en un 0,7 %.

Año 2015: La cantidad correspondiente al año anterior incrementada en un 1 %.

Artículo 10 Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte urbano para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, en la cuantía de 2,99 € por día de trabajo efectivo

Año 2013: La cantidad correspondiente al año anterior incrementada en un 0,5 %.

Año 2014: La cantidad correspondiente al año anterior incrementada en un 0,7 %.

Año 2015: La cantidad correspondiente al año anterior incrementada en un 1 %.

Este plus no se percibirá por los trabajadores que realicen los desplazamientos de su domicilio a la empresa, y viceversa, en vehículo de la empresa.

Artículo 10 Bis Plus de penosidad.

Todos Los trabajadores que se vean obligados a suministrar manualmente y de manera individual botellas de propano de tamaño industrial recibirán un plus de penosidad de 0,20 € por botella suministrada

Artículo 11 Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias de los trabajadores afectados por el presente Convenio se regirán de acuerdo a...

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