Convenio colectivo - Protección Castellana SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 131 de 30/05/2014

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Protección Castellana, S.L.» (código de convenio n.º 90012872012005), que fue suscrito con fecha 4 de abril de 2014, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por la Sección Sindical de UGT, en la empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

III CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LA EMPRESA «PROTECCIÓN CASTELLANA, S.L.»

PREAMBULO

Este Convenio Colectivo ha sido negociado por las secciones sindicales que ostentan la mayoría de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal y por la representación de la empresa.

El II convenio colectivo nacional de «Protección Castellana, S.L.», con vigencia entre 2009 y 2013, ha permitido dotar de estabilidad a las relaciones laborales de la empresa en un convulso periodo para la economía española. La crisis económica ha afectado a todos los sectores del país, habiéndose generado unas elevadísimas tasas de desempleo, una creciente competitividad que ha creado una tremenda presión a la baja de los márgenes de los servicios, elevadas tasas de morosidad, restricción del crédito disponible y dramático encarecimiento de la financiación. Adicionalmente, los cambios normativos operados en este periodo, en especial la ampliación de las bases de cotización contemplados en el Real Decreto-ley 20/1992, de 13 de julio, y en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, han castigado aun mas los márgenes de las empresas, habida cuenta de la imposibilidad de trasladar estos incrementos de costes a los precios de los servicios.

Con la clara determinación de preservar los puestos de trabajo y la viabilidad de la empresa, las partes han convenido en aprobar el siguiente texto del III convenio colectivo nacional de la empresa, con vigencia entre 2014 y 2015.

CAPÍTULO I Extensión y eficacia Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito Personal y Funcional de Aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre la empresa «Protección Castellana, S.L.» y todos sus trabajadores, cualesquiera que sea su categoría laboral.

En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas aplicables a estos casos.

Artículo 2 Ámbito Territorial.

Las normas del presente convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y los que puedan establecerse en el futuro en el todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 4 Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2015.

Articulo 5 Principio de Igualdad.

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» o «empleado», «trabajadores» o «empleados», «operario» u «operarios», se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresa comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 1.

Artículo 6 Unidad de convenio y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible.

CAPÍTULO II Absorción y compensación Artículo 7
Artículo 7 Absorción, compensación y garantía «ad personam».

Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y sustituirán, y serán compensables y absorbibles en cómputo anual y global con todas las existentes en la actualidad, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

No obstante, se respetarán las condiciones superiores implantadas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, que tendrán naturaleza de «ad personam». Asimismo, en aquellos casos en que existan acuerdos cerrados de jornada y salario en determinados servicios se respetarán los mismos.

CAPÍTULO III Comisión Paritaria Artículo 8
Artículo 8

Se constituye una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por tres miembros de la Empresa y tres miembros de la Representación Sindical firmantes de este Convenio.

La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de la empresa.

Serán funciones de la Comisión Paritaria:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos del presente Convenio Colectivo.

b) Conciliación previa preceptiva a conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

b.1) En estos casos se planteará por escrito la cuestión objeto de litigio ante la Comisión Paritaria, siete días antes de la planificación de la reunión para su inclusión en el orden del día. Dicho orden del día se enviará a las partes, tres días antes de la celebración de la reunión, que deberá celebrarse obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la recepción del escrito.

b.2) Cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria podrá convocar dichas reuniones. La parte convocante estará obligada a comunicar a todos los componentes, por carta certificada con acuse de recibo, en los plazos descritos en el apartado anterior. La convocatoria contendrá lo siguiente: Orden del día, fecha y hora de la reunión.

b.3) Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50% de miembros por cada una de las representaciones.

b.4) Cada representación entre empresa y trabajadores tomará su decisión por mayoría simple de votos. Las decisiones adoptadas por la Comisión Paritaria tendrán siempre carácter vinculante.

b.5) Siempre que se reúnan los miembros de la Comisión Paritaria, los gastos correrán a cargo de la empresa, quedando liberada la parte social por el tiempo que dure la negociación.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este convenio.

CAPÍTULO IV Principios Generales de la Organización del Trabajo Artículos 9 a 12
Artículo 9 Principios Generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los trabajadores, por medio de sus representantes legales, tendrán las funciones que les otorga el presente Convenio, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes.

Artículo 10 Normas.

La organización del trabajo comprende, entre otras, las siguientes normas:

a) La adjudicación a cada productor por parte de la empresa del número de elementos y de tarea necesaria, correspondiente al rendimiento mínimo exigible en la jornada de trabajo estipulada en el presente Convenio.

b) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad.

c) El personal deberá prestar la debida atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal así como las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y sus clientes.

d) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típica de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades de la organización de la producción de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente Convenio.

e) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de modo que los trabajadores puedan comprender con facilidad, incluso en los casos en los que se aplique un sistema de remuneración con incentivos y/o primas.

f) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, incluso en los casos de disconformidad del...

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