Convenio colectivo - Industrias Siderometalúrgicas, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 30/05/2014

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 (Código núm. 26000355011981), que fue suscrito con fecha 17 de marzo de 2014, de una parte, por la Asociación de Industrias del Metal de La Rioja, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Federación M.C.A.-UGT y Federación de Industria de CC.OO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 21 de mayo de 2014.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

(Años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016)

Capítulo I Artículos 1 a 5

Partes negociadoras y ámbitos de aplicación

Artículo 1º Partes Negociadoras

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado, de una parte por representantes de las Centrales Sindicales, Federación M.C.A.-U.G.T., Federación de Industria de Comisiones Obreras y Federación de Industria de la Unión Sindical Obrera y, de otra, por representantes de la Asociación de Industrias del Metal de La Rioja, integrada en la Federación de Empresarios de La Rioja y firmado por las mismas organizaciones, salvo la Federación de Industria de U.S.O.

Artículo 2º Ámbito Funcional

El presente Convenio Colectivo, obliga a todas las empresas dedicadas a la actividad de Industria Siderometalúrgica, tanto en el proceso de producción como en el de transformación en sus diversos aspectos, comprendiéndose así mismo aquellas empresas, centros o talleres en los que se lleven a efecto, trabajos de carácter auxiliar, directamente relacionados con la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje y reparación, incluidos en dicho ramo, así como a las empresas de montajes y tendidos de líneas eléctricas, salvo que por imperativo legal les sea de aplicación otro Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10º "Modalidades de Contratación" del presente Convenio.

Artículo 3º Ámbito Territorial

El Convenio Colectivo afecta a todos los centros de trabajo de las empresas comprendidas en el ámbito funcional del mismo, que se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepción hecha de los en ella establecidos por empresas, cuyos trabajadores procedieran por traslado definitivo de centro de trabajo de otra Provincia, en los que al tiempo de cesar su prestación de servicios en ellos la normativa que se les viniera aplicando fuera más favorable en cómputo global y anual que en este Convenio, en cuyo supuesto, a los expresados y por el principio de norma más favorable, no será de aplicación.

Artículo 4º Ámbito Personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio, todos los trabajadores que, durante la vigencia, presten o hayan prestado sus servicios por cuenta de alguna de las empresas referidas en el artículo 2º "Ámbito Funcional", cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten, sin otras excepciones que las establecidas en el artículo anterior y en los artículos 1.3 y 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5º Ámbito Temporal

La vigencia del presente Convenio se iniciará el día 1 de enero de 2012, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja aplicándose con efecto retroactivo a la expresada fecha inicial, todas las condiciones del presente Convenio, excepto lo dispuesto en el artículo 31º 'Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional' en lo que se refiere a la variación del importe de las indemnizaciones previstas en dicho artículo y artículo 24 "Gratificaciones Extraordinarias" en lo referente al nuevo módulo de cálculo de las gratificaciones extraordinarias.

Su vigencia, será de cinco años, es decir, desde el día 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Denuncia y negociación, compensación y excepción

Artículo 6º Denuncia y Negociación

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente tres meses antes de la finalización del período de vigencia reflejado en el artículo 5º "Ámbito Temporal"" debiendo las partes intervinientes constituir la mesa negociadora del siguiente convenio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su denuncia, iniciándose la negociación en un plazo máximo de quince días.

La representación de los empresarios o trabajadores que promuevan la negociación, lo comunicará a la otra parte expresando detalladamente en la comunicación que deberá hacerse por escrito, la representación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de la negociación. De esta comunicación, se enviará copia a efectos de Registro a la Autoridad Laboral Competente.

Articulo 7º Compensación, Absorción y Garantía

Las condiciones pactadas, forman un todo orgánico, individual e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Las mejoras establecidas en este Convenio, a excepción de los incrementos referidos en el Artículo 23 "Antigüedad", que tienen otra naturaleza al estar ligados a la congelación de la antigüedad, serán absorbidas o compensadas por las mejoras de cualquier clase y forma que tengan establecidas o concedidas las empresas con carácter voluntario en cualquier momento y por las que se establezcan en el futuro en virtud de disposiciones de cualquier título o rango.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica tendrán eficacia práctica si globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste.

En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

La absorción y compensación establecidas en los párrafos anteriores de este mismo artículo, serán sin perjuicio de lo especialmente convenido en el artículo siguiente.

Articulo 8º Excepción a la Compensación y Absorción

A aquellos trabajadores a los que la aplicación de las Tablas Salariales pactadas en este Convenio para 2014 no les suponga elevación de las retribuciones salariales consolidadas al 31 de diciembre de 2011 y no tengan establecido con la empresa pacto alguno referente a incrementos salariales, las empresas vendrán obligadas a aplicarles un aumento de un 50% del porcentaje de incremento del presente Convenio. Igual criterio se seguirá con los incrementos pactados para 2015 y 2016.

Capítulo III Artículo 9

Comisión Paritaria

Artículo 9º Comisión Paritaria

Estará compuesta por ocho vocales: tres designados por la Federación M.C.A.-U.G.T. así como los suplentes, uno nombrado por la Federación de Industria de CC.OO. al igual que su suplente y cuatro designados por la Asociación de Industrias del Metal de La Rioja, como también sus suplentes.

Dichos vocales serán los siguientes:

Federación M.C.A.-U.G.T.:

T i t u l a r e s:

D. Jesús Izquierdo Santamaría

Dña. Isabel Blanco Marín

D. José Luis Labrador Redondo

S u p l e n t e s:

D. Juan Carlos Alfaro Sánchez

D. Eusebio Arriola Sertucha

D. Rubén Fernández Caro

Federación de Industria de CC.OO.:

T i t u l a r e s:

D. Jorge Ruano Chover

S u p l e n t e s:

D. Rodrigo Alfaro Huerta

Asociación de Industrias del Metal de La Rioja:

T i t u l a r e s:

Dña. Yolanda Salazar Riaño

D. Oscar Mendizábal Bueno

D. Santiago López Melón

Dña. Esther Moreno Martínez

S u p l e n t e s:

D. Javier Gea Jimeno

D. José Ignacio Manso Azofra

D. Javier Sabanza San Román

Para el supuesto de que no fuera posible constituir la Comisión Paritaria con los expresados, éstos serán sustituidos por los que nombre la Asociación de Industrias del Metal y Centrales Sindicales Federación M.C.A.-U.G.T., Federación de Industria de CC.OO. y Federación de Industria de U.S.O., según proceda.

Por la Asociación de Industrias del Metal conjuntamente por las Centrales Sindicales Federación M.C.A.-U.G.T., Federación de Industria de CC.OO. y Federación de Industria de U.S.O. se designarán al inicio de cada sesión, alternativamente y por turno rotativo (una vez Asociación de Empresarios y otra Centrales Sindicales, en su conjunto) al vocal que actuará de moderador o mantenedor del buen orden de las deliberaciones.

La Comisión Paritaria, celebrará sus sesiones en esta ciudad en el lugar que acuerden las partes, a instancia de cualquiera de ellas, para desempeñar las funciones de su competencia que serán las siguientes:

  1. Interpretación auténtica del Convenio.

  2. Redacción de las Tablas Salariales en caso de prórroga.

  3. Entender, resolver y decidir por vía de arbitraje, las cuestiones que voluntariamente les sean sometidas por las partes con causa o como consecuencia de este Convenio.

  4. Conciliación facultativa de los problemas colectivos con independencia de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR