Convenio colectivo - Magotteaux Navarra SA, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 122 de 24/06/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Magotteaux Navarra, S.A., de Urdiain (Código número 31004852012004), que tuvo entrada en este Registro en fecha 15 de abril de 2014, que fue suscrito el día 18 de marzo de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado en fecha 22 de mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 28 de mayo de 2014.–Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA AÑO 2014-2015

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El contenido del presente acuerdo vincula durante el periodo de su vigencia, por una parte a la Empresa Magotteaux-Navarra, y por otra a todo el personal, excluida la Dirección, que compone la plantilla de esta Empresa.

Las partes firmantes de este Convenio, asumen en su integridad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres rechazando todo tipo de discriminación y reconociendo el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Todo ello en los términos que se regulan en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2 Vigencia.

La vigencia de este Convenio comienza el 1 de enero de 2014 y finaliza el 31 de diciembre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del vigente Estatuto de los trabajadores, se entiende denunciado este Convenio desde el mismo día de su firma.

Ambas partes respetarán todos los acuerdos recogidos en Convenio, quedando vigentes hasta la firma de un nuevo Convenio; manteniendo su vigencia todos los acuerdos que no hayan sido motivo de una nueva negociación, quedando todos ellos recogidos nuevamente en el próximo Convenio.

Artículo 3 Calendario, jornada de trabajo y horario.

Durante la vigencia del convenio, el cómputo anual será de 1.688 horas (211 días), incluyéndose dentro de dichas horas el disfrute de un cuarto de hora de bocadillo en los supuestos de jornada continua. (Ocho horas seguidas de trabajo).

Se entiende como horario de trabajo el que se inicia y acaba precisamente en su puesto de trabajo y en el caso de no acudir el sustituto, antes de abandonarlo deberá comunicarlo al encargado correspondiente.

Como anexo 2 de este Convenio se incluye un Calendario Laboral que distribuye la forma de realización de las horas y se fijan horarios para cada sección o grupo de trabajo.

Se entregará calendario individual a todo el personal eventual cuando firme el contrato conforme a la parte proporcional del cómputo de horas vigente en el convenio.

Los turnos de trabajo después del periodo de vacaciones, se retomarán siguiendo el que se dejó antes de comenzar las mismas.

Ante un descenso importante de la producción, la Dirección informará al Comité de Empresa la situación. Ambas partes valorarán y propondrán, para su estudio, medidas excepcionales de flexibilidad. Entre estas medidas se tendrán en cuenta, la eliminación y reducción de subcontratas y talleres exteriores, así como de los contratos eventuales que hubiera en ese momento.

Artículo 4 Vacaciones.

Se establecen 30 días de vacaciones para todos los trabajadores a disfrutar en las fechas indicadas en el Calendario establecido en el anexo 2, de los cuales 4 días laborables se disfrutarán en las fiestas patronales de la localidad de residencia o de empadronamiento de cada uno, y cuyas fechas deberán quedar fijadas desde ahora, con el fin de organizar el trabajo. Aquellos trabajadores cuyas fiestas patronales coinciden con el periodo de vacaciones, disfrutarán los 4 días laborables que les corresponden a continuación de las vacaciones o en los días inmediatamente anteriores a las mismas. Los trabajadores que elijan la localidad de empadronamiento para disfrutar de las fiestas, deberán justificarlo en el impreso que, a efectos del IRPF, se cumplimenta a principios de año.

A partir del 1 de enero de 1998, tendrán un día más de vacaciones todos los trabajadores que hayan cumplido o cumplan 25 años de antigüedad en la Empresa, y que se podrá disfrutar a lo largo de todo el año cuando el interesado lo considere oportuno. Este día de vacaciones será abonado como Licencia Retribuida.

La percepción salarial de las vacaciones tendrá el salario mes Empresa que corresponda más 200 horas por el salario medio/hora de los tres meses anteriores devengado en los conceptos de Salario hora puesto e Incentivo a la producción, y en el caso de Mantenimiento y Modelistas, se hará el cálculo sobre la Prima de Eficacia. Independientemente se abonará también la Prima de Asistencia correspondiente.

Esta misma regulación abarca al personal de mantenimiento, excepto 2 mecánicos y 1 electricista que la Empresa ha designado. Expediciones tendrán el inventario y las entregas especiales de agosto como componente estándar de su calendario, para lo cual se utilizarán 2 días en agosto y 4 días en el cierre de noviembre/primera semana de diciembre. En caso de ser necesarias más horas, éstas tendrán carácter de extraordinarias (1 hora extraordinaria = 1,75 horas ordinarias), respetando siempre el compromiso máximo de 50 horas extraordinarias por año.

En caso de necesidades justificadas por la Dirección de la Empresa, afectaría a rebaba y tratamientos térmicos con un mes de preaviso por parte de la Empresa.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 38 del ET, cuando un trabajador esté de baja por Incapacidad Laboral Transitoria durante el periodo de vacaciones, preferentemente disfrutará las que le resten a continuación del alta médica.

Para el disfrute de las vacaciones fuera del periodo previsto en el Calendario y por los trabajadores que hubieran estado trabajando o en situación de I.L.T. en el periodo de vacaciones, se computarán los días laborables comprendidos en el citado periodo, para lo cual se definirán anualmente con el Calendario dichos días, ajustándose a la jornada anual.

Calendario individual:

Se establecen 2 días de calendario individual anual para 2014 y 2015 que deberán disfrutarse siguiendo la normativa que se indica a continuación:

–Se realizará la solicitud de disfrute con un plazo mínimo de 15 días.

–Todos los días pendientes se disfrutarán antes del 30 de noviembre.

–Se establece un máximo de permisos por día de trabajo: 2 Sección fusión, 2 Sección acabado y 2 resto fábrica.

–Las solicitudes se harán a través de los Encargados.

–Se aprobarán los permisos por orden de solicitud.

–Se devolverán las solicitudes con firma de aceptación en el plazo de 1 semana. En caso de no recibir contestación a la solicitud, se entenderá que el permiso ha sido concedido.

–Se informará semanalmente de las solicitudes realizadas para cada día.

–Los días de San Pedro (29 de junio) y San Adrián (16 de junio) no se limitará el número de permisos para los residentes en Alsasua y Etxarri Aranatz respectivamente.

–Se podrán limitar puntualmente los permisos si ello supone parada de instalación y siempre que dicha limitación sea consensuada con el Comité.

–Los permisos solicitados por aquellos trabajadores que hayan agotado sus días de Calendario Individual, se concederán siempre y cuando la empresa lo considere viable y en condición de recuperable o a descontar, según las necesidades de producción.

En Tratamientos Térmicos, Rebaba, Operaciones Finales y Expediciones, no podrán ser disfrutados dichos días la semana anterior al inicio de vacaciones de verano si la Dirección de la Empresa lo solicita con un mes. En el supuesto en que varias solicitudes puedan perturbar la organización de Fábrica, ambas partes definirán en consenso los% mínimos de presencia por sección. Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de solicitud.

Horario:

Se recogen a continuación, las condiciones...

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