Convenio colectivo - Activa Innovación y Servicios SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 165 de 08/07/2014

Visto el texto del Convenio colectivo de ámbito estatal de la empresa Activa Innovación y Servicios, SAU (código de convenio n.º 90017142012008) que fue suscrito con fecha 8 de abril de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los delegados de personal y miembros del Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de junio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.II Convenio Colectivo de Activa Innovación y Servicios, S.A.U.

II CONVENIO COLECTIVO DE ACTIVA INNOVACIÓN Y SERVICIOS S.A.U.

CAPÍTULO I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

1.1 Partes negociadoras. El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las materias de índole económico, laboral, social y sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y Activa Innovación y Servicios, S.A.U. (la «Empresa»), y ha sido concertado, de una parte, por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra, por los legales representantes de los trabajadores, mutuamente reconocidos como interlocutores válidos.

Artículo 2 Firmantes.

2.1 La representación social de la Empresa está formada por los representantes legales de los trabajadores; la representación empresarial está formada por representantes legales de la Empresa. Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para la negociación del convenio colectivo así como para su firma.

Artículo 3 Ámbito.

3.1 Territorial y Funcional. Este convenio es de aplicación en todos los centros de trabajo de Activa Innovación y Servicios, S.A.U. representados en la negociación.

3.2 Personal. El presente convenio se aplicará a todos los trabajadores de Activa Innovación y Servicios, S.A.U. que presten sus servicios en los centros de trabajo antes referidos, salvo los excluidos en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el personal de Alta Dirección de la Empresa.

3.3 Temporal. El presente convenio tendrá una duración de cinco años, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2013 y concluirá el 31 de diciembre de 2017, prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos, en tanto no se denuncie en los términos del artículo 4. A excepción de la tabla salarial y el Plus Peligrosidad, los cuales entrará en vigor al mes siguiente a la fecha de publicación en el BOE del presente Convenio Colectivo.

Artículo 4 Denuncia y revisión.

4.1 Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá solicitar, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte la revisión del mismo, con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.

4.2 La parte que formule la denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el párrafo anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia.

La Mesa negociadora se constituirá en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de entrega de las propuestas para la revisión.

4.3 También podrán denunciar el Convenio de común acuerdo y en cualquier momento siempre que todos los miembros que representan la parte social y los que representan a la Empresa así lo decidan por unanimidad.

Las partes en el plazo máximo de 1 mes realizarán sus propuestas de revisión y la Mesa Negociadora se constituirá en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la entrega de las propuestas para la revisión.

4.4 Si denunciado el convenio, las negociaciones se prorrogasen por un período que excediese la vigencia del convenio colectivo pactada en el artículo 3.3, el convenio colectivo se entenderá prorrogado, en todos sus términos, hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo convenio colectivo.

Con el fin de garantizar la vigencia del presente Convenio entre la fecha de su terminación y la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, las partes se comprometen a suscribir los pactos que estimen adecuados.

Artículo 5 Compensación y absorción.

5.1 Todas las condiciones económicas y de jornada laboral que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables, en su conjunto y cómputo anual, con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo Activa Innovación y Servicios, S.A.U., bien sea por imperativo legal, pacto entre partes, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la Empresa o por cualquiera otras causas.

5.2 Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica sí, considerados aquéllos en su totalidad, superan el nivel total del convenio, debiéndose entender en caso contrario absorbidos, hasta donde alcancen y en cómputo anual, por las mejoras pactadas en el mismo.

Artículo 6 Normas supletorias.

6.1 En lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

6.2 Los pactos contenidos en el presente convenio y con respecto a las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial vigentes o futuras, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesario.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

7.1 Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiera expresamente.

Artículo 8 Comisión Paritaria.

8.1 Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y aplicación del presente convenio, se constituye una Comisión Paritaria, integrada por dos representantes legales de los trabajadores que hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y dos representantes de la dirección de Activa Innovación y Servicios, S.A.U.

8.2 Además de las funciones de vigilancia e interpretación del convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio, las partes firmantes aceptan someter cuantas discrepancias pudieran generarse a la Comisión Paritaria, a cuyo fin podrá solicitarse su inmediata reunión a efectos de ofrecer su mediación e interpretación de lo acordado, con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional.

8.3 Las reuniones de la Comisión Paritaria serán convocadas por su Presidente, a propuesta de la mitad de sus miembros, con una antelación mínima de 15 días naturales. En el escrito de convocatoria se harán constar los puntos del orden del día a tratar.

El lugar de la reunión será fijado por Activa Innovación y Servicios, S.A.U. y la comparecencia será obligatoria para todos sus miembros.

8.4 En relación con la inaplicación de las materias previstas en el art. 82.3, cuando hubiere finalizado sin acuerdo el período de consultas celebrado según lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, la discrepancia será sometida a la Comisión Paritaria. De no alcanzarse acuerdo en el seno de ésta, las partes acuerdan el sometimiento de la discrepancia a los procedimientos de solución que establezcan los acuerdos interprofesionales previstos en el art. 83 del Estatuto de los Trabajadores o a los legalmente establecidos.

CAPÍTULO II Condiciones Generales del Trabajo Artículos 9 a 18
Artículo 9 Ingreso y Contratación.

9.1 Es facultad exclusiva de Activa Innovación y Servicios, S.A.U., la creación de nuevos puestos de trabajo, así como el establecimiento de los requisitos y pruebas que hayan de exigirse al personal aspirante a dichos puestos, teniendo en cuenta las tareas básicas y características del puesto a cubrir.

La Dirección de Activa Innovación y...

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