Convenio colectivo - Hero España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 09/07/2014

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0060/2014; denominación, Hero España, S.A.- Alcantarilla; código de convenio, 30000782011981; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 02/06/2014, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 27 de junio de 2014.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

Convenio colectivo de Hero España, S.A. 2014/2015

Capítulo I Artículos 1 a 6

Normas generales

Art. 1 º Ámbito funcional

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Hero España, S.A. y sus trabajadores/as.

Así mismo quedan comprendidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo las actividades auxiliares, complementarias y derivadas de la fabricación y distribución de Conservas Vegetales y Productos Alimenticios, tales como platos preparados, zumos, alimentación infantil, productos dietéticos y otros.

Art. 2 º Ámbito territorial y personal

El presente convenio será de aplicación en la Región de Murcia.

El presente Convenio obliga a todo el personal que trabaja por cuenta ajena para la Empresa Hero España, S.A., que dependen del centro de trabajo en Alcantarilla.

Se regirá por este Convenio todo el personal laboral incluido en su ámbito territorial.

Las partes suscriptoras del presente convenio colectivo son:

Por un lado, la Empresa, en D. Sergio Elizalde Monroset mayor de edad, como Director General, Dña. Encarnación Guirao Jara, mayor de edad, como Directora de Recursos Humanos, D. Pedro Pérez Aráez mayor de edad, como Jefe de Relaciones Laborales y D. José Manuel Moreno Martínez mayor de edad, como Jefe Administración RRHH, actuando en nombre y representación de la mercantil HERO ESPAÑA, S.A., ostentando capacidad de representación, según poderes y designación expresa anexa al presente convenio.

Por otro lado, la representación de los trabajadores, la ostenta el Comité de Empresa, en Dña. María Sánchez Poveda mayor de edad, como presidenta del Comité de Empresa por “U.G.T”, D. Francisco Jiménez Aragón mayor de edad, como Secretario del Comité de Empresa por “U.G.T” y D. Cayetano Hellín Iniesta, mayor de edad, como miembro del Comité de Empresa por “Independientes”, elegidos todos ellos en las últimas elecciones sindicales quienes ostentan la legitimación para para la firma del presente convenio así como todos los acuerdos correspondientes a dichas negociaciones y que se anexa al presente convenio

Art. 3 º Ámbito temporal

La duración del presente Convenio será de dos años, iniciándose su vigencia, a todos los efectos el día 1 de Enero de 2014 y terminando aquella el 31 de Diciembre de 2015.

Art. 4 º Denuncia y prórrogas

El Convenio quedará automáticamente denunciado a su finalización y se seguirá aplicando todo su contenido hasta que se suscriba un nuevo Convenio y como máximo hasta un año después de la fecha de la denuncia.

No obstante lo anterior el presente Convenio podrá ser denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento. La representación que realice la denuncia lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, legitimación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de negociación. Dicha comunicación será simultánea al acto de denuncia y se enviará copia a la autoridad laboral correspondiente.

Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de quince días a partir de la comunicación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes fijarán un calendario y un plan de negociación.

El plazo máximo para la negociación será de un año desde el vencimiento del Convenio anterior.

Una vez finalizado el plazo de negociación, las partes en el plazo de quince días determinarán los artículos y puntos sobre los que han alcanzado un acuerdo, los cuales se prorrogarán hasta tanto se firme un nuevo Convenio. Aquellos puntos o artículos que no se alcance un acuerdo, perderán su vigencia, si bien se remitirán a la Oficina de Conflictos Laborales de la Región de Murcia (ASECMUR –II) para su mediación; mediación que tendrá el carácter de arbitraje obligatorio.

Art. 5 º Comisión paritaria

Se establece una Comisión Paritaria mixta para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de este Convenio.

Dicha comisión estará formada por seis personas, tres vocales por parte de la Empresa y tres vocales por parte del Comité de Empresa firmantes del Convenio.

Cualquiera de las partes que integran la Comisión podrá convocar reuniones notificándolo al Secretario de Actas. La convocatoria deberá contener los puntos que constituyen el objeto de la reunión. Corresponde al Secretario de Actas el proceder a la convocatoria formal de la Comisión Paritaria Mixta en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.

Las reuniones serán válidas siempre que asistan la mitad más uno de sus miembros y se celebren en el lugar fecha y hora previamente señaladas; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, siendo vinculantes para ambas partes.

Son funciones de la Comisión Paritaria Mixta:

  1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  2. Reunirse la primera quincena del mes de enero de los años 2014 y 2015 para redactar la tabla de retribuciones para los citados años

  3. Interpretación del texto del Convenio Colectivo.

  4. Conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del convenio, sometiéndose expresamente de conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores a la mediación y el arbitraje para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación del texto articulado.

    Procedimiento y plazos de actuación:

  5. Cuando se presente alguna solicitud sobre las competencias de la Comisión se dará traslado a los miembros de la misma en un plazo no superior a siete días y se procederá a convocar reunión en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.

  6. Cuando la solicitud se realice por algún trabajador o representante de los trabajadores de una empresa, se le dará traslado de esta a la empresa correspondiente, para que pueda informar lo que estime conveniente a la Comisión hasta la fecha de la celebración de la reunión.

  7. Cada una de las partes de la Comisión designarán un ponente que efectúe la propuesta de resolución, debiendo trasladarse copia de la misma a la otra parte con veinticuatro horas de antelación a la fecha señalada para la reunión.

  8. La decisión de la Comisión se notificará al solicitante y a la empresa o empresas afectadas en el plazo de siete días posteriores.

    Componentes:

    En representación de la Empresa: D.ª Encarna Guirao Jara D. Pedro Pérez Aráez D. José Manuel Moreno Martínez En representación de los/la trabajadores/as: D.ª María Sánchez Poveda D. Francisco Jiménez Aragón D. Cayetano Hellín Iniesta
Art. 6 º Renuncia expresa al convenio básico de ámbito estatal para la industria de conservas vegetales

Se pacta expresamente cualquier referencia y la renuncia al Convenio Básico de ámbito Estatal de este sector y a cualquier otro que pueda negociarse sea cual sea su ámbito territorial, funcional y personal, ya que el de Empresa es superior en cómputo global de toda la plantilla, incluidos todos los conceptos salariales y distinta la regulación de las condiciones de todo tipo con respecto a ellos.

Capítulo II Artículos 7 a 12

Jornada laboral, horas extras, vacaciones y licencias

Art. 7 º Jornada laboral

La jornada laboral será de 1.800 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo y que deberá ser siempre cumplida por los trabajadores/as fijos/as y en cuanto a los fijos/as discontinuos/as podrá ser cumplida en función de los días de llamamiento siendo en todo caso el número de horas máximo a realizar y con valor de hora ordinaria.

Todo el personal que este acogido a un horario flexible, su jornada laboral se regirá por lo dispuesto en el procedimiento interno de flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo de la Compañía.

En todo caso, el hecho de superar la jornada de referencia de los fijos/as discontinuos/as, no supone la adquisición de la fijeza continua, puesto que en años posteriores por motivos intrínsecos de la actividad podría no alcanzarse la jornada mínima pactada. Serán horas extras en todo caso, tanto para fijos/as como para fijos/as discontinuos/as las que superen las 1.800 horas anuales de trabajo efectivo.

Con respecto a los fijos continuos, se establece una jornada semanal de 40 horas con los descansos reglamentarios.

Los trabajadores fijos/as discontinuos/as podrán trabajar hasta 9 horas diarias con valor hora ordinaria o mensual en función de los días hábiles de cada mes, todo ello con la salvedad del horario flexible que a continuación se pacta.

La jornada establecida en los apartados anteriores no impide la realización de turnos en la forma y condiciones que se establezcan entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.

Si como consecuencia de licencias, permisos o cualquier supuesto que suspenda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR