Convenio colectivo - Manipulado, Aderezo, Deshueso y Relleno de Aceitunas, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 09/07/2014

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio y Tabla Salarial año 2014, 2015 y 2016; número de expediente, 30/01/0046/2014; denominación, Manipulado, Aderezo, Deshueso y Relleno Aceitunas; código de convenio, 30000965011981; ámbito, Sector; suscrito con fecha 19/02/2014, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 25 de junio de 2014.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.?

Convenio colectivo de trabajo para Manipulado, Aderezo, Relleno y Deshueso de Aceitunas de la Comunidad Autónoma de Murcia

??Capítulo I. Disposiciones generales

A??rtículo 1. Ámbito de aplicación (Territorial y funcional)

El presente convenio colectivo afectara a todas las empresas de la Región de Murcia y personal al servicio de las mismas, que se dediquen a la actividad de encurtido, manipulado, aderezo, deshueso y relleno de aceitunas, exceptuando únicamente el personal mencionado en el Artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artícul??o 2. Ámbito temporal (duración y vigencia)

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM, si bien producirá efectos desde el 1 de enero de 2010 y su duración se pacta hasta el 31 de diciembre del año 2016.

La duración será de 7 años, es decir, desde el día 1-1-2010 hasta el 31-12-2016.

Artículo 3 Denuncia y ??prórroga, determinación de las partes

El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Asociación Provincial de Empresarios de Manipulado y Relleno de Aceitunas de la Región de Murcia, representados por las personas expresamente facultadas para ello, y los trabajadores de las citadas industrias representados por los miembros elegidos para formar parte de la Comisión negociadora en elección llevada a efecto por las centrales sindicales. Siendo representación legal acreditada, actualmente, CC OO y UGT.

El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorrogado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.

Artículo 4 Derecho supletorio

En ??lo no regulado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Laudo arbitral por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional y económica y poder disciplinario en las industrias del aceite y sus derivados y las de aderezo, relleno de aceitunas y exportación de aceitunas.

Artículo 5 Compensación y absorción

Op??erará la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio Colectivo.

Para que opere la absorción y compensación, esta deberá hacerse en condiciones de homogeneidad e idénticas.

Artículo 6 Condiciones más beneficiosas

Todas las co??ndiciones establecidas en este Convenio tienen la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas, condiciones y situaciones actuales implantadas por acuerdo, pacto o convenio colectivo entre empresa y trabajadores o sus representantes legales, aun cuando tengan una implantación individualizada, que en su conjunto anual impliquen condiciones más beneficiosas que las pactadas en este Convenio, deberán respetarse en su integridad.

Capítulo II Empleo y contratación Artículos 7 a 13
Artículo 7 Clasificació??n de los trabajadores según su permanenc??ia

El personal sujeto a este convenio se clasificará según su permanencia de la siguiente forma:

Personal de plantilla:

Es el que presta sus servicios en la empresa de modo permanente una vez superado el período de prueba.

Personal Eventual:

Es el que se contrata en determinadas épocas de mayor actividad de la producción o para trabajos extraordinarios o esporádicos en la empresa.

Artículo 8 Contratación

Contrataciones de Duración Determinada (eventual??es y temporales).

Contrato Eventual por circunstancias de la producción.

Será de aplicación lo contenido en el artículo 15.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La duración máxima de estos contratos será de 12 meses dentro de un período de 18 meses, ampliándose la duración propuesta y establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

8.2. Contrato de obra o servicio determinado.

Se podrá concertar para realizar trabajos, tareas o prestación de servicios que no tengan el carácter de permanente y/o habitual en la empresa.

Los trabajos o tareas con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa que se podrán realizar mediante este contrato se determinan seguidamente:

Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obra en general.

Montaje, puesta en marcha y reparación de:

Maquinaria y equipos.

Instalaciones.

Elementos de transporte.

Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos y de servicios, tales como:

Investigación y desarrollo.

Publicidad.

Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.

8.3. Contratos para la Formación.

El Contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años, que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.

La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación (2 años), el/la trabajador/a no podrá ser contratado/a bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.

La retribución del trabajador/a contratado para la formación será, como mínimo, el SMI más el 15% del mismo para el primer año de contrato, y para el segundo año de contrato el SMI más el 30% del mismo.

El número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que las empresas pueden contratar no será superior a la siguiente escala:

Número de trabajadores Núm??e??ro de Contratos
Hasta 5 1 Contrato
Hasta 10 2 Contratos
Hasta 25 3 contratos
Hasta 40 4 Contratos
Hasta 50 5 contratos
Hasta 100 8 contratos
Hasta 250 20 contratos o el 8% de la plantilla

8.4. Contrato en prácticas

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión del título universitario o de Formación profesional de Grado medio o Superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los 4 años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.

El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en practicas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en practicas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3,

La retribución del trabajador será, como mínimo, del 70% y 80% durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

8.5. Contrato de Interinidad

Este contrato tiene como objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.

Su duración será mientras subsista la reincorporación del trabajador sustituido a la reserva de su puesto de trabajo, o a la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura...

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