Modificación - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 8 de Julio de 2014
Fin de Vigencia 8 de Julio de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 165 de 08/07/2014

Visto el texto del acta donde se aprueban las modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, correspondientes a la valoración del primer semestre de 2010 de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (código de convenio núm. 90002052011987) acta que fue suscrita el día 13 de marzo de 2014 por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y el Comité de empresa en representación de la entidad y de los trabajadores de la misma, al que se acompaña informe favorable emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento a lo previsto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en la ejecución de dichos Acuerdos.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de junio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FINAL

Representantes de la Dirección:

Doña Marta Bedoya Castro.

Don Fernando Lobo de Dios (asesor).

Representantes de los Trabajadores:

Don Antonio Santiago Morales.

Don Daniel Sierra Quiles (asesor).

En Madrid, a 13 de marzo de 2014, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al primer semestre de 2010.

Puestos valorados o revisados a petición de los departamentos

Puestos que suben de nivel:

Personal Técnico

Técnico de Asesoría Jurídica. Departamento Jurídico: 14.

Puestos que no suben de nivel:

Personal con Mando

Jefe Administrativo de 1.ª Servicios Generales. Recursos Humanos: 11.

Personal Técnico

Ayudante de Auditoría. Auditoría Interna y Control de Calidad: 9.

Personal Administrativo

Administrativo de Transportes. Seguridad: 10.

Personal Operario

Oficial 1.ª Jefe de Equipo máquina Rotativa de Sellos: 11.

Oficial 1.ª Jefe de Equipo de Galvanoplastia. Preimpresión: 10.

Oficial 1.ª De Grabado Quimigráfico y Galvanoplastia. Preimpresión: 10.

Oficial 1.ª de Galvanoplastia. Preimpresión: 9.

Oficial 2.ª de Galvanoplastia. Preimpresión: 7.

Puestos que no se revisarán por no existir cambio de funciones

Personal Técnico

Gestor de Visitas Fábrica. Servicios Generales. Recursos Humanos.

Personal Administrativo

Oficial 1.ª Administrativo. Servicios Generales. Recursos Humanos.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes

Puestos que suben de nivel:

Personal Operario

Oficial 1.ª Jefe de Equipo Máquina Offset-Timbre 2+ colores. Timbre: 11.

Oficial 2.ª Máquina Offset-Timbre 2+ colores. Timbre: 9.

Puestos que no se revisarán por no existir cambio de funciones

Personal con Mando

Jefe de Unidad. Documentos de Valor.

Personal Administrativo

Oficial 1.ª Administrativo. Fábrica de Papel (Personal).

Personal Operario

Auxiliar de Producción. Moneda.

Oficial 1.ª Jefe de Equipo Serigrafía – Hot Stamping. Documentos de Valor.

Puestos revisados a petición de los departamentos sin acuerdo en algún factor

Oficial 2.ª Máquina Rotativa de Sellos. Timbre.

El siguiente puesto de trabajo no se ha valorado por no existir acuerdo respecto a si la reclamación presentada implica o no una revisión de la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias.

Maquinista Jefe de Equipo de Manipulados. Timbre.

Puesto del primer semestre de 2009 pendiente de revisar por reclamación de su ocupante por estar pendiente de juicio.

Una vez recaída sentencia firme, se ha estudiado el puesto de trabajo de Analista de Aplicaciones Industriales. Sistemas de Información que se dejó pendiente en el primer semestre de 2009. No se ha alcanzado acuerdo acerca de si se ha de considerar un puesto con mando o sin mando, lo que impide determinar el manual de valoración a aplicar.

Según se recoge en el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo, los puestos de trabajo en desacuerdo se someterán a arbitraje, acordándose que sea la Inspección Provincial de Trabajo quien lo lleve a cabo, aceptando ambas representaciones el informe que emita la Inspección. Estos puestos son:

Oficial 2.ª Máquina Rotativa de Sellos. Timbre.

Maquinista Jefe de Equipo de Manipulados. Timbre.

Analista de Aplicaciones Industriales. Sistemas de Información.

VARIOS

Puesto cuya valoración queda pospuesta.

Se acuerda posponer la valoración del puesto de trabajo de Oficial 1.ª Administrativo. Economía y Finanzas (Tesorería), que se encuentra pendiente de juicio, hasta la resolución definitiva del proceso.

Puestos que se integran en categorías recogidas en Convenio.

Estudiadas las funciones que realiza el Jefe de Área de Aplicaciones Industriales y Mantenimiento de Selectoras. Mantenimiento, se ha comprobado que se integran en la categoría de Jefe de Área Nivel A (nivel 15).

Estudiadas las funciones que realiza el Jefe de Área de Distribución Euro. Seguridad, se ha comprobado que se integran en la categoría de Jefe de Área Nivel B (nivel 14).

Relación de personas y fecha de efectos:

Se hace pública internamente en los centros de trabajo de la F.N.M.T.–R.C.M., la relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación.

Todas...

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