Convenio colectivo - Kiabi España KSCE SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 173 de 17/07/2014

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Kiabi España Ksce, SA (código de convenio núm. 90011772011998), que fue suscrito con fecha 19 de mayo de 2014, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de julio de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO «KIABI ESPAÑA KSCE, S.A.»

CAPÍTULO I Ámbito y revisión Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo será el aplicable a todos los trabajadores/as de la Empresa «Kiabi España KSCE, S.A.» (nombre comercial KIABI), con independencia de cuál sea su centro de trabajo dentro del territorio nacional.

La Empresa «Kiabi España KSCE, S.A.», tiene actualmente centros de trabajo repartidos por todo el territorio nacional distribuidos en distintas Comunidades Autónomas. Esta situación ha aconsejado seguir con la aplicación de un Convenio único de ámbito Empresarial con criterios de homogeneidad, para acomodarse al principio informador del Estatuto de los Trabajadores de buscar una regulación uniforme de las condiciones de trabajo para una misma unidad de contratación, incluyendo dentro de ella a todos los trabajadores/as de la misma, procurando así la interacción del principio de unidad de Empresa partiendo del hecho de que existe un elemento objetivo común derivado del hecho de la pertenencia a una misma Empresa que fabrica y vende el mismo producto.

Con esta regulación uniforme de condiciones de trabajo se evitan los problemas relevantes derivados de la dispersión de centros de trabajo, que llevarían a aplicar distintas condiciones laborales según el ámbito territorial en que se desenvolviera la actividad de la Empresa.

Las partes firmantes del presente Convenio reconocen que, firmado el Convenio con todos los requisitos legales, si cualquier centro de trabajo actual o un centro de trabajo que se creara después, pretendiese la segregación mediante la aplicación de un Convenio distinto de exclusiva aplicación a ellos, atacaría al principio de igualdad constitucional que ambas partes reconocen haber logrado con este Convenio.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, iniciándose el mismo desde el día 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, y vigencia a partir de la fecha de la firma, sin perjuicio de que los efectos económicos se retrotraigan a 1 de enero de 2014.

Artículo 3 Denuncia.

La denuncia del Convenio colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito con una antelación de tres meses a la fecha de finalización.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. A efectos de su aplicación práctica se establece que:

  1. Las condiciones pactadas no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto.

  2. Los artículos y disposiciones que contiene el Convenio se aplicarán con preferencia a otras cualesquiera. Con carácter supletorio y en todo lo no previsto en el mismo serán de aplicación las disposiciones autonómicas y estatales de carácter general que sean de aplicación siempre que no colisione con las condiciones de este Convenio.

  3. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de renegociar dichas cláusulas y solo aquellas que se vean afectadas por la Sentencia, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 5 y 6
Artículo 5 Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica, debiendo ser consultados los representantes legales de los trabajadores en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física y/o mental en el trabajador/a.

Artículo 6 Garantías ad personam.

Serán respetadas las situaciones personales disfrutadas por los trabajadores/as con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio.

CAPÍTULO III Ingresos, grupos profesionales, periodo de prueba y modalidades de contrato Artículos 7 a 13
Artículo 7 Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores/as se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales enumerados en el artículo 8.

Grupo I: 1 mes.

Grupo II: 1 mes.

Grupo III: 2 meses.

Grupo IV: 6 meses.

Grupo V: 6 meses.

Estos periodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de incapacidad temporal cualquiera que sea el motivo de la misma.

Artículo 8 Definición de los grupos profesionales.

Grupo I (de Iniciación Profesional):

Formación teórica básica equivalente como mínimo a Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Los objetivos y métodos de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por anticipado. El trabajador/a recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de toda tarea.

El trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto. La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e inmediata. El puesto no implica ninguna responsabilidad directa ni indirecta en la gestión de Recursos Humanos, pero exige el conocimiento de las normas de seguridad básicas inherentes a cada puesto. Respecto a la responsabilidad económica, sus errores y faltas sólo afectan a la misión del puesto, sin incidir en el resto de la organización, excepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de la Empresa, en cuyo caso, puede ser significativa. Guarda confidencialidad sobre la información básica, existente en su área de trabajo. La finalidad y objetivo del Grupo de Iniciación se refiere a trabajadores/as que se incorporen mediante un contrato de trabajo, para iniciarse en las tareas propias de la actividad de la Empresa afectada por el presente Convenio, previa a una incorporación como profesionales en plenitud del desarrollo de sus conocimientos adquiridos a lo largo del período en el que han prestado servicio dentro del Grupo de iniciación.

El tiempo máximo de permanencia en este grupo será de 12 meses.

Dentro de este grupo profesional se encuadran los siguientes puestos: Consejeros/as de Venta de iniciación y Mozos de iniciación.

Las funciones de consejero/a y mozo, a título ilustrativo y no limitativo, están recogidas en el documento «Descripción de puesto de Consejero/a de Venta» y «Descripción del puesto de Mozo», publicado internamente en la intranet corporativa y accesible a todos los empleados de la Empresa.

Grupo II (de Profesionales):

Formación teórica o adquirida en la práctica, hasta un nivel equivalente a grado medio o similar.

Realiza por definición los cometidos propios del Grupo de Iniciación pero con absoluta autonomía, pues con el superior evalúa el resultado final y existiendo la posibilidad de consultarle puntualmente. Las tareas se encuentran normalmente estandarizadas y se realiza bajo instrucciones de carácter general.

Se requiere un mayor grado de iniciativa y creatividad. Colabora en la gestión de tienda, podrá supervisar y corregir el trabajo realizado por trabajadores del grupo de iniciación.

Dentro de este grupo profesional se encuadran los siguientes puestos: Consejeros/as de venta y Mozos.

Además de los cometidos anteriormente descritos, por parte...

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