Convenio colectivo - Fundación Formación y Empleo (Forem CLM), Castilla-La Mancha

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enDiario Oficial de Castilla-La Mancha nº 136 de 17/07/2014
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Economía

Resolución de 08/07/2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se registra y publica el IV Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Castilla-La Mancha. [2014/9212]

Visto el texto del IV Convenio colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Castilla-La Mancha, código de convenio nº 77000202012005, que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 2014, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por la delegada de personal y dos trabajadores más, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el apartado B.c) del Anexo del Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo y el Decreto 121/2012 de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía,

Esta Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 8 de julio de 2014

La Directora General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral

MARÍA DEL SAGRARIO GÓMEZ DE VIVAR

IV Convenio colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Castilla-La Mancha.

Articulo 1 Ámbito territorial y funcional

El presente Convenio tendrá fuerza normativa y será de aplicación en todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Forem CLM, durante su vigencia, dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Ámbito personal

Este Convenio Colectivo será de aplicación para todo el personal vinculado a la Fundación por un contrato de trabajo, con independencia de su modalidad y del régimen legal por el que hayan sido contratados/as, salvo en aquellos programas en que exista una normativa reguladora propia, en los que será de aplicación dicha normativa solo y exclusivamente en aquellos aspectos en que limite lo recogido en el Convenio.

Artículo 3 Normativa aplicable y supletoria

Las partes acuerdan que todos aquellos pactos, convenios y acuerdos colectivos que pudieran estar vigentes hasta el día de la fecha, y que no se hubiesen incorporado expresamente en este Convenio, quedaran derogados y sin efecto alguno a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.

Todas las materias que son objeto de tratamiento en el presente Convenio Colectivo sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los/as Trabajadores/as y demás normas legales y reglamentarias que conforman la legislación vigente.

Artículo 4 Vigencia y duración

El presente Convenio Colectivo iniciará su vigencia a la fecha de la firma, siendo su duración hasta el 31 de diciembre del año 2014.

Artículo 5 Efectos económicos

Para fijar el salario del 2014 las partes se reunirán en el primer trimestre del año. En función de la situación económica de la fundación en ese momento, se establecerá el porcentaje de subida para dicho año.

Las partes firmantes se comprometen a reunirse en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del dato oficial del IPC por el INE, para analizar la subida aplicable.

Artículo 6 Prórroga, denuncia y revisión

El presente Convenio Colectivo se prorrogará automáticamente a su vencimiento, por períodos anuales, caso de no haber mediado denuncia dentro del plazo establecido. Si las negociaciones se prorrogasen por el plazo que excediera del de vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado éste, hasta la entrada en vigor del nuevo. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio con un mínimo de dos meses de antelación a su terminación, fijándose en esta denuncia la fecha de inicio del nuevo Convenio. La negociación de un nuevo Convenio o la revisión del presente, la llevarán a cabo las partes legitimadas, de acuerdo con la fecha de inicio de negociación que se marque y en su defecto por lo señalado en el artículo 7.

Artículo 6 bis Inaplicación del convenio colectivo.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el art. 82.3 del ET.

Artículo 7 Comisión de vigilancia e interpretación.

Se constituye una comisión paritaria para la interpretación, vigilancia y estudio del convenio, compuesta por 3 miembros de la RLT, con sus correspondientes suplentes, y 3 representantes de la Fundación. Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación, salvo razón de urgencia acordada por ambas partes, y con indicación de los asuntos a tratar. Esta comisión será

única para todos los ámbitos del Convenio. Los acuerdos que adopte la comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes.

En caso de discrepancia en la interpretación de alguna norma del Convenio o

incidencia planteada, ambas partes designarán de mutuo acuerdo una persona perteneciente a la Federación de Enseñanza de CCOO de Castilla-La Mancha, cuya mediación solicitada pondrá fin a las cuestiones planteadas, si así es aceptado por las partes. En el supuesto de no ser aceptada la mediación solicitada, cada parte o de forma conjunta, solicitarán la mediación del Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha.

Articulo 8 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 9 Clasificación Profesional.

Las clasificaciones del personal consignadas en este Convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todos los puestos de trabajo enumerados:

Todo el personal de la Fundación afectado por este Convenio estará definido sobre la base de:

- Los servicios prestados por la Fundación en el presente y los recogidos en la misión organizativa.

- Procesos y procedimiento necesarios para el desarrollo de los servicios y actividades asignadas a la Fundación y el análisis de las funciones asociadas.

- Los perfiles profesionales necesarios para la ejecución de las funciones asociadas a los servicios.

- Los requerimientos necesarios para que la Fundación pueda certificarse en un sistema de calidad.

La clasificación que se propone se articula en grupos profesionales y puestos de trabajo, quienes a su vez deben de ir vinculados a niveles salariales, aspecto este que queda al margen de la propuesta.

Se entiende por grupo profesional: el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación y podrá incluir distintas tareas funciones especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.

Se entiende por puesto de trabajo: conjunto de actividades y/o responsabilidades, encomendadas a un trabajador, con objeto de conseguir un resultado concreto que se debe incorporar dentro de los objetivos generales de la Fundación.

Los factores que determinan la clasificación en cada uno de los grupos profesionales son los siguientes:

  1. Autonomía: valora el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones que se desarrolla.

  2. Iniciativa: valora el nivel de ejecución del puesto de trabajo a directrices y normas para la ejecución de la función que se desarrolla.

  3. Responsabilidad: valora el grado de...

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