Convenio colectivo - Ekilore SL (Centro de Trabajo de Egüés), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 140 de 18/07/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Ekilore, S.L., de Egüés (Código número 31100632012014), que tuvo entrada en este Registro en fecha 12 de mayo de 2014, que fue suscrito el mismo día 12 de mayo de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado en fecha 6 de junio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 9 de junio de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO EKILORE, S.L.

De una parte, en representación de la empresa Ekilore, S.L. con CIF número B31180714, don Ramón Maya Iñigo, mayor de edad, con DNI número 15.840.432-X.

De otra parte, en representación de la plantilla de trabajadores la delegada de personal doña Eva Bengoetxea Urra mayor de edad, con DNI número 33.443.831-Z

MANIFIESTAN:

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio Colectivo de Ekilore, S.L. el cual han tenido a bien negociar con buena fe para de mutuo acuerdo alcanzar compromisos en una serie de materias de obligado cumplimiento que conforman el presente convenio colectivo. Se reproduce a continuación el texto íntegro del mismo.

CONVENIO COLECTIVO EKILORE, S.L.

Artículo 1 Ámbito personal.

El presente convenio afecta a la totalidad de la plantilla de trabajadores de la empresa Ekilore, S.L. y todo aquel trabajador que ingrese y sea dado de alta durante la vigencia del mismo con independencia del puesto de trabajo que desarrolle dentro de la empresa.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente convenio es única y exclusivamente de aplicación a los trabajadores de la empresa Ekilore, S.L. y no resultará de aplicación a otras empresas relacionadas mercantilmente con la misma.

Todos los trabajadores sujetos a este convenio colectivo deberán tener en vigor cuanta documentación y/o permisos se requieran para el desempeño de su trabajo. En el supuesto de que cualquiera de la documentación necesaria pierda validez será causa suficiente para suspender el contrato durante un período máximo de tres meses y al término de dicho período máximo de suspensión si el empleado sigue sin ostentar dicha documentación se extinguirá su contrato de trabajo.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente convenio resulta de aplicación a la totalidad de trabajadores de la empresa Ekilore, S.L. cualquiera que sea el ámbito geográfico en que los mismos presten sus servicios en todos los centros que pueda tener la empresa en el futuro con independencia del lugar en la que se realice la actividad.

Artículo 4 Ámbito temporal.

La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018. Se entenderá denunciado a su vencimiento y dispondrá de un año para ser negociado entre las partes desde su denuncia (período máximo de ultra actividad), quedando sin efecto el contenido normativo del mismo caso de que transcurra dicho período sin acuerdo entre las partes.

Artículo 5 Sometimiento a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto de que alguna de las cláusulas del presente convenio fuera anulada por la autoridad competente, se mantendrá la vigencia del resto del clausulado del convenio, quedando obligadas las partes firmantes del mismo a iniciar la negociación de la cláusula o artículos suprimidos en el plazo de un mes. El presente convenio colectivo obliga como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea derecho necesario absoluto mientras se mantenga la eficacia temporal del mismo.

Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente convenio colectivo, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación.

Artículo 6 Aplicación subsidiaria del presente convenio colectivo.

Todas las materias y condiciones no reguladas en el presente convenio colectivo se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Contratación Temporal.

En materia de contratación temporal se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normativa de legal aplicación.

En relación al contrato de obra o servicio determinado se identificará en el contrato de cada trabajador la obra o servicio exacto que va a desarrollar, pudiéndose identificar hasta un máximo de tres direcciones físicas de obras en el contrato debiendo trabajar el empleado sólo en dichas tres obras identificadas en el contrato.

Artículo 8 Período de Prueba.

Podrá establecerse por escrito un período de prueba que no podrá de exceder de diez meses, salvo que la legislación prevea mayor período de prueba para un contrato concreto. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 9 Preaviso de cese.

EL personal técnico (técnico licenciado, técnico diplomado, técnico titulado, técnico no titulado, jefe administrativo, oficial administrativo) que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá preavisar con un período de antelación mínimo de tres meses naturales. El resto del personal deberá preavisar con quince días naturales.

El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción en su liquidación de finiquito correspondiente a los días que se haya dejado de preavisar.

La notificación de cese se realizará por escrito, que el trabajador firmará por duplicado devolviéndole un ejemplar con el enterado.

Artículo 10 Excedencia.
  1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR