Convenio colectivo - Crown Bevcan España SL (Centro de Trabajo de Agoncillo), La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 23/07/2014

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en el centro de trabajo que la empresa Crown Bevcan España, S.L. tiene en Agoncillo (La Rioja) para 2013, 2014 y 2015 (Código núm. 26000931011998), que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2014, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 17 de julio de 2014.- Rosario Cuartero Lapeña, Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Convenio Colectivo 2.013-2.014-2.015 para la Empresa Crown Bevcan España, S.L. Fábrica de Agoncillo

Preámbulo:

Los miembros de la comisión negociadora del presente Convenio Colectivo, formada por la representación de la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores de la misma, reconociéndose como interlocutores, han acordado libremente suscribir el presente Convenio Colectivo, bajo el principio de buena fe, manifestando que:

Primero.- Nuestra Empresa tiene como principal objetivo ser reconocida por sus clientes por su mejor calidad de producto y servicio en el mercado.

Segundo.- La misión de Crown Bevcan España, S.L., Fábrica de Agoncillo es cumplir o exceder las expectativas de los clientes, en el suministro de nuestros productos, que cumplan los requerimientos del cliente para que generen beneficios y por consiguiente asegurar la expansión de la Empresa y la continuidad de los puestos de trabajo.

Tercero.- Esta finalidad se llevará a cabo mediante los conocimientos, las creencias y los valores de las personas, las innovaciones en el diseño del producto, en los materiales y en la producción, mediante las inversiones necesarias y la introducción de nuevos métodos de trabajo, así como con la aceptación por todos de un compromiso para trabajar en equipo bajo el principio de la calidad en cualquier faceta de nuestro trabajo, asumiendo así el concepto de Calidad Total (T.Q.M.).

El desarrollo de este nuevo concepto de gestión, necesita la participación de todos los empleados de la Empresa, por lo que ambas partes adoptan un compromiso de aportación para la implantación de esta filosofía cuyo objetivo final es cumplir las expectativas del cliente.

Cuarto.- Ambas partes reconocen que la calidad de los productos fabricados en nuestra Empresa, es de suma importancia para mantener la seguridad y estabilidad de los puestos de trabajo, ya que afecta a la competitividad de nuestros productos en el mercado.

Igualmente reconocen que la consecución de productos de calidad sólo se obtiene, si se actúa en todas las fases de proceso productivo, desde la selección de materia prima, hasta el producto acabado.

Por ello, todas y cada una de las personas que integran el proceso productivo se comprometen a su aportación personal y profesional en la utilización de todos los medios que estén a su alcance para entregar sólo producto de calidad al siguiente eslabón productivo.

En este sentido y entre otras medidas que puedan adoptarse, las partes firmantes del presente convenio, consideran que una buena formación del personal en su puesto de trabajo, redundará en la consecución de un buen nivel de calidad para sus productos.

Capitulo I.- Consideraciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º Ámbito

En los aspectos territoriales, funcional y personal, afectará a todo el personal que preste sus servicios en el Centro de Trabajo de la Empresa 'Crown Bevcan España, S.L. Fabrica de Agoncillo', (parte del Grupo Crown) sito en el Polígono Industrial 'El Sequero' de Agoncillo, provincia de La Rioja, con excepción del personal directivo 'cuadros', que según definición de la Empresa, figuran como tales en su organigrama y mientras ostenten tal condición

Artículo 2º Normas Supletorias - Preeminencias

El presente Convenio será de preferente aplicación para regular las relaciones laborales de la empresa y su personal y en lo no expresamente plasmado en él, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación, así como en la Ordenanza de Trabajo para la Industria Metalgráfica cuyo articulado y contenido, ambas partes firmantes asumen como norma dispositiva de aplicación. En caso de concurrencia de dos o más normas, se aplicará la más favorable en conjunto al trabajador.

Artículo 3º Vigencia

La duración de este Convenio será de tres años.

Previo cumplimiento de los requisitos legales que establezcan las leyes al respecto, el presente Convenio Colectivo del Centro de Trabajo, entrará en vigor, a todos los efectos el día 1º de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2015, y se considerará prorrogado por un periodo de un año más si no es denunciado por cualquiera de las partes antes de dos meses a la fecha de su vencimiento. No obstante, efectuada la indicada denuncia, subsistirán sus preceptos, hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya.

Artículo 4º Derechos Adquiridos

Se respetarán las condiciones superiores pactadas que se tengan establecidas en la Empresa al entrar en vigor el presente convenio, así como las individuales y condiciones más beneficiosas.

Artículo 5º Comisión Mixta Interpretativa del presente convenio

En orden a la jurisdicción e interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto legalmente en la materia. No obstante con el fin de resolver las dudas que surjan de la aplicación de materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, de la que forman parte cuatro Representantes de los Trabajadores elegidos de entre los miembros del Comité de Empresa y cuatro Representantes de la Empresa, designados por la Dirección de la misma.

Vocales en Representación de los Trabajadores:

D. José Mª Calvo Caro

D. Ignacio León Ruiz

D. Félix González Chasco

D. Juan José Bocigas Vicente

De los cuales actuará como Secretario-Portavoz, D. José Mª Calvo

Vocales en Representación de la Empresa:

D. Jorge Luengo Martínez

D. François Marchand

D. Manuel Moreno Duque

D. Enrique Serrano Sánchez

De los cuales actuará como Secretario Portavoz, D. Jorge Luengo.

Para el supuesto que no fuera posible constituir la Comisión con los expresados, éstos serán sustituidos por los que nombre el Comité de Empresa de entre sus miembros y por la Dirección de la Empresa según proceda

La convocatoria de las reuniones corresponderá a los Secretarios a instancia de parte y en un plazo no superior a diez días.

Para que los acuerdos de la Comisión Mixta Interpretativa sean válidos, se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros componentes de la Comisión, caso de no existir acuerdo, las posibles diferencias surgidas, se someterán al procedimiento laboral correspondiente.

Las funciones de la Comisión Mixta Interpretativa, serán las siguientes:

  1. - Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  2. - Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio o en los supuestos previstos expresamente en su texto.

  3. - Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  4. - Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes, tendrán en principio carácter vinculante, si bien en ningún caso, impedirán el ejercicio de las acciones que a la empresa y a trabajadores corresponda y puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.

Ambas partes, convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, de cuantas dudas, discrepancias y conflictos, pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.

Capitulo II Retribuciones - Retribución Fija Artículos 6 a 16
Artículo 6º Incremento Retributivo - Revisión Salarial - Salario de Nivel

El incremento de retribuciones para los años de vigencia de este Convenio, tomando como base los salarios vigentes al 31 de Diciembre de 2.012 será de:

2.013: 0%

2.014: 1%

2.015: 1%

El Salario Base para 2.013 del personal comprendido en este Convenio es el que refleja el anexo nº1 que se adjunta al texto del mismo.

Las tablas de Salarios de Nivel correspondientes a 2.014 y 2015 se adjuntan como anexos nº 2 y nº 3 .

Artículo 7º Plus de Asistencia y Puntualidad

'Crown Bevcan España, S.L. Fabrica de Agoncillo', abonará al personal sujeto al presente convenio, un Plus de Asistencia y Puntualidad consistente en el 10 % del Salario Base diario o mensual de su respectiva categoría o Nivel según proceda, reseñados en los anexos nº 1, 2 y 3 del presente Convenio, más la Antigüedad.

Este Plus se computará por periodos semanales. La primera falta de puntualidad no supondrá la pérdida del Plus, la segunda falta de puntualidad, dentro de la semana, supondrá la pérdida del Plus del día. A partir de la tercera falta de puntualidad en la semana, se perderá el Plus de toda ella.

La normativa anterior, sólo se podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR