Prórroga - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2014
Fin de Vigencia30 de Junio de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 142 de 23/07/2014

Visto el Acuerdo de prórroga del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 71000082011985), suscrito por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía con fecha de 26 de junio de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decre- to 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 2014.- El Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE PRÓRROGA DE VIGENCIA DEL VI CONVENIO COLECTIVO

En fecha 28 de junio de 2013, esta Comisión Negociadora adoptó un acuerdo de prórroga de la vigencia del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta el día 30 de junio de 2014, previendo que si el proceso de negociación no hubiese culminado a dicha fecha, la Comisión Negociadora podría acordar una nueva prórroga sobre la vigencia del VI Convenio Colectivo.

No habiendo culminado la negociación del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se hace preciso acordar una nueva prórroga de la vigencia del VI Convenio Colectivo, de conformidad con la normativa laboral vigente, que permite que, en cualquier momento, las partes negociadoras ultimen acuerdos específicos sobre prórroga de los convenios, incluso durante la fase de negociación del nuevo convenio que estuviera llamado a sustituir al denunciado.

Esta Comisión Negociadora, al objeto de dar seguridad jurídica y estabilidad en el marco de las relaciones laborales incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero. Prorrogar la vigencia del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía hasta el día 30 de junio de...

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