Convenio colectivo - Comercio de Ganadería, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 169 de 29/08/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector Comercio de Ganadería de Navarra (código número 31001905011981), que tuvo entrada en este Registro en fecha 18 de junio de 2014, que fue suscrito el día 17 de junio de 2014 por la representación empresarial y parte de la sindical del mismo (U.G.T. y CC.OO.), y subsanado con fecha 23 de julio de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 25 de julio de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE GANADERÍA DE NAVARRA

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afectará a todas las empresas y trabajadores con centro de trabajo en la Provincia de Navarra, cuyas actividades sean las siguientes: Comisionistas de Ganado, Abastecedores de Carne, Carnicerías, Charcuterías, Recolectores y Expendedores de subproductos de ganado, Expendedores de carne equina, Mayoristas de productos cárnicos, Detallistas de leche y sus derivados, Mayoristas y Minoristas de huevos, aves y caza, y Almacenes frigoríficos de carne. Actividades que vienen regulándose por la Ordenanza General de Comercio de fecha 24 de julio de 1971, modificada por las órdenes del Ministerio de Trabajo de 04/06/75 y 18/02/76.

Artículo 2 º Vigencia.

La duración de este Convenio será de cuatro años, con efectos desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015.

A los efectos de lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabadores, una vez finalizada su vigencia, éste mantendrá sus cláusulas normativas hasta tanto no se acuerde un nuevo convenio y por un máximo de 2 años (31 diciembre de 2017).

El presente Convenio se considera denunciado desde el momento de la finalización de su vigencia.

Artículo 3 º Absorción y compensación.

Las mejoras pactadas en este Convenio, tomadas en su conjunto y en cómputo anual, serán compensables y absorbibles, con aumentos y mejoras que existan en cada empresa, así como con las que puedan establecerse mediante disposiciones legales en el futuro sea cualquiera su concepto.

Artículo 4 º Garantías.

Las condiciones de este Convenio, tienen carácter de mínimas, por lo que aquellas que en su conjunto sobrepasen a las presentes, serán garantizadas “ad personam”.

Artículo 5 º Jornada laboral y Flexibilidad.

La jornada laboral, real y efectivamente prestada, será de 1720 horas anuales para los cuatro años de vigencia del Convenio, repartidas en un máximo de cuarenta horas semanales.

A la hora de confeccionar el calendario en las empresas, cada trabajador tendrá derecho a reducir su jornada laboral durante dos horas cada mes, sin que puedan acumularse las de un mes con otro. Esta reducción no supondrá en ningún caso reducción de horas anuales.

Salvo acuerdo en contrario, este tiempo se disfrutará a primera hora de la mañana o de la tarde, fijándose un orden rotativo por la Empresa de forma tal que no se perjudique el normal desenvolvimiento comercial de los establecimientos. Ambas partes entienden que los momentos de mayor actividad comercial se producen los viernes, sábados y vísperas de festivos, por lo que este derecho no podrá hacerse efectivo en esos días.

Las empresas podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año el 2% de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal, previstos por la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación resultante de aquella.

Artículo 6 º Retribuciones.

El incremento salarial previsto para los cuatro años de vigencia del convenio colectivo limitado a los años 2014 y 2015, por la jornada establecida en el artículo 5.º, será el siguiente:

–Para el año 2014 el incremento será del 0,5%. Este incremento tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2014. Se acompaña como anexo número 1, tabla salarial año 2014.

–Para el año 2015 el incremento será del 1%. En todo caso se garantiza el IPC Real Nacional del año 2015, con un tope del 2% de incremento total. Se acompaña como anexo número 2, tabla salarial año 2015.

Artículo 7 º Contratación

Porcentaje de eventualidad.

Las Empresas cuyas plantillas superen el número de cuatro trabajadores, deberán contar como mínimo con un 75% de trabajadores con relación laboral de carácter fijo.

En este sentido, cuando se produzcan situaciones en las que no se cumpla esta circunstancia, las Empresas tendrán un plazo de tres meses para cumplir lo pactado en el párrafo anterior.

Artículo 8 º Periodo de prueba.

La duración del periodo de prueba se establece en un mes.

Artículo 9 º Antigüedad.

Se establece un nuevo régimen de promoción económica por antigüedad que será de aplicación a todos los trabajadores –presentes y futuros– del sector, consistente en tres cuatrienios del 4% del salario establecido en la columna 1 –retribución mensual– y de las tablas salariales recogidas en el anexo 1 y 2 del Convenio, para la categoría en que esté clasificado el trabajador en cada momento; de tal forma que la promoción económica máxima por antigüedad que, a futuro, podrá devengarse en el sector será de un 12% de la retribución mensual (Columna 1.ª de las tablas salariales).

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo Convenio de Comercio de Ganadería de Navarra, se encuentren prestando servicios para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, complementarán el devengo del cuatrienio que tuvieran en curso conforme al anterior régimen de promoción económica por antigüedad, cuatrienios del 5% de salario (Columna 1, retribución mensual para la categoría en que esté clasificado el trabajador en cada momento).

A partir de este último devengo, ese importe, junto con el resto del complemento de antigüedad que a la fecha de entrada en vigor del nuevo Convenio pudieran tener individualmente generado cada uno de los trabajadores, configurará un complemento –Ad-Personam– denominado –Complemento personal de antigüedad consolidada–.

Generado este último cuatrienio y establecido para cada trabajador el importe definitivo de su complemento personal de antigüedad consolidada, los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo convenio se encontraran ya prestando servicios para las empresas, pasarán a devengar el nuevo complemento salarial de antigüedad, conforme al régimen tres cuatrienios más arriba descrito.

No obstante lo anterior, se establece expresamente que a consecuencia de estos nuevos devengos de antigüedad, ningún trabajador, podrá superar el límite del 40% de incremento sobre la retribución mensual (Columna 1.ª de las tablas salariales del anexo 1 y 2), computándose a estos efectos tanto el –Complemento personal de antigüedad consolidada– como el nuevo –Complemento salarial de antigüedad–.

Finalmente y en cuanto a los nuevos trabajadores, entendiendo por tales, los que se incorporen a las plantillas de las empresas con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo Convenio, éstos comenzarán a devengar antigüedad, desde el momento de su incorporación, conforme al nuevo régimen de promoción económica de tres cuatrienios vigentes a partir de la firma.

En el caso de que un contrato temporal se convierta en indefinido, la duración del citado contrato temporal se computará para el cálculo de la antigüedad.

De la misma manera el tiempo de Aspirante o de aprendizaje será también tenido en cuenta a los efectos de cómputo de antigüedad.

Artículo 10 Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, serán abonadas por la Empresa a todo el personal, en la cuantía de una mensualidad de salario con que se figura a cada trabajador por categoría profesional en la tabla salarial (columna 1), más el plus de convenio (columna 2), es decir, por la cuantía que figura en la (columna 3), computándose...

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