Convenio colectivo - Río Narcea Recursos SA, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 179 de 17/09/2014

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del "IV Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Río Narcea Recursos, SA". (2014061790)

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Río Narcea Recursos, SAŽ (código de convenio 06001481012006), que fue suscrito con fecha 5 de mayo de 2014, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 11 de agosto de 2014.

La Directora General de Trabajo,

IRENE MARIN LUENGO

IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RIO NARCEA RECURSOS, SA

AÑOS 2014, 2015 Y 2016

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito entre la Empresa Río Narcea Recursos, SA y su Comité de Empresa.

Artículo 1 Ámbito Territorial y Funcional.

El presente Convenio Colectivo se aplicará a la empresa Río Narcea Recursos, SA, en su centro de trabajo de Aguablanca en la provincia de Badajoz, así como a cualquier otro centro de trabajo que la empresa pudiera crear dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectando a los trabajadores que desempeñen funciones de producción, mantenimiento, administración y cualesquiera otras radicadas en el centro de trabajo de referencia y estén incluidos en el ámbito personal del mismo.

Artículo 2 Ámbito Personal.

El Convenio será de aplicación a los que presten sus servicios, como trabajadores por cuenta ajena para las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial del mismo, excepción hecha de aquellos trabajadores que pertenezcan a los Grupos Profesionales I así como aquellos trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional II que voluntariamente decidan su exclusión del Convenio Colectivo mediante acuerdo suscrito con la empresa regulándose en tal supuesto las condiciones de trabajo por lo pactado individualmente con tales trabajadores sin que les resulte de aplicación el presente Convenio Colectivo.

En el Capítulo relativo a clasificación profesional del presente Convenio Colectivo se define el Grupo Profesional I a los únicos efectos de determinar el colectivo excluido de la aplicación del Convenio Colectivo.

Artículo 3 Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo extenderá su vigencia por un período de 3 años, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, sin perjuicio del carácter retroactivo de los incrementos salariales pactados desde el 1 de Enero de 2014.

Artículo 4 Denuncia, Plazo para la iniciación de las negociaciones y Duración de la negociación del nuevo Convenio.

Ambas partes acuerdan que el convenio quedará denunciado automáticamente en fecha 30 noviembre de 2016, debiendo dar comienzo las negociaciones en el mes de diciembre de 2016.

Asimismo, se establece un plazo máximo de 12 meses a contar desde la finalización de la vigencia del presente convenio, para negociar el nuevo convenio, manteniendo el presente convenio su vigencia hasta la firma del nuevo convenio.

Articulo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. La modificación de alguna de las condiciones establecidas en el mismo, por disposición legal, resolución de autoridad administrativa o resolución judicial, por suponer la ruptura del equilibrio de las respectivas contraprestaciones, determinará el que las partes vuelvan a reunirse con el fin de negociar, tanto en el aspecto en cuestión como en su conjunto, el resto de lo convenido y de esta forma proceder al restablecimiento del equilibrio.

Articulo 6 Comisión Paritaria.

Se acuerda la creación de una comisión paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo y que tendrá las siguientes funciones específicas:

  1. Interpretación, aplicación y desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso, modificación del presente Convenio Colectivo durante su vigencia.

  2. Realización de tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente Convenio.

  3. Conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados del presente Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros de la representación de los trabajadores y tres de la empresa, si bien en caso de incomparecencia de alguno de los miembros de las distintas representaciones, con el objeto de mantener la paridad de la Comisión, cada una de las representaciones contará con tres votos con independencia del número de asistentes a la reunión.

Cualquiera de las partes signatarias del presente Convenio podrá plantear a la Comisión Paritaria cualesquiera de las cuestiones enumeradas anteriormente. En el plazo máximo de 5 días laborables la citada comisión paritaria deberá reunirse para tratar de las cuestiones que le hayan sido planteadas, debiendo dictar resolución en el plazo máximo de 5 días. En el supuesto de que en el plazo antes indicado no se dictase resolución por discrepancias en el seno de dicha comisión paritaria, las partes signatarias acuerdan el sometimiento de las cuestiones controvertidas a la solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II Artículo 7

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización del trabajo de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente Convenio, es facultad de la Dirección de la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus atribuciones de ordenación económica y técnica, dirección, control y emanación de las normas, procedimientos e instrucciones necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes; todo ello en el máximo respeto a los derechos de los trabajadores y a la dignidad de las personas, sin discriminación alguna y notificándolo a los representantes de los trabajadores cuando así venga exigido por disposición que resulte de aplicación.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

INGRESOS Y CONTRATACIÓN

Artículo 8 Período de Prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo:

Grupo Profesional III ............................... 6 meses.

Grupos Profesionales IV, V y VI................. 2 meses.

Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de Incapacidad Temporal cualquiera que sea el motivo de la misma. Durante el período de prueba por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin necesidad de preaviso alguno y sin derecho a indemnización alguna.

Artículo 9 Contratación.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos modos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.

Artículo 10 Preaviso.

En caso de que el trabajador desee extinguir su contrato de trabajo de forma voluntaria, deberá comunicarlo a la empresa con quince días de antelación a la fecha de efectos y en caso de incumplimiento total o parcial del periodo de preaviso la empresa podrá deducir de la liquidación correspondiente el importe correspondiente a los días de preaviso incumplido.

En el supuesto de contratos temporales de duración superior a dos meses, salvo los de interinidad, la empresa deberá preavisar a la finalización del contrato con quince días de antelación a la fecha de su extinción, debiendo en caso de incumplimiento abonar al trabajador el importe correspondiente a los días de preaviso incumplido.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 15

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ASCENSOS Y MOVILIDAD FUNCIONAL

Artículo 11...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR