Sentencia - Hostelería, Cáceres

Inicio de Vigencia 8 de Octubre de 2014
Fin de Vigencia 8 de Octubre de 2014
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 194 de 08/10/2014

IV

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

EDICTO de 29 de septiembre de 2014 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento de impugnación de Convenio Colectivo n.º 6/2014. (2014ED0285)

D/D.ª María Jesús del Cuvillo Silos, Secretario/a Judicial de la Sección n.º 1 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, hago saber:

Que en el procedimiento Impugnacion de Convenios 0000006/2014 de este Tribunal, seguido a instancia de D/D.ª Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura contra Comisiones Obreras representante Pilar Rubio Ramos, Comisiones Obreras representante Dolores Montero Lázaro, Comisiones Obreras representante Miguel Ángel Tejedor Chorro, UGT representante Juan Ramos Palacios, UGT representante Santiago Moreno Corrales, CSIF representante Maika Gordo Mirabel, Federac. Empresarial Cacereña Servic. Hoteleros 13, SL (Carlos Rodríguez Bermúdez), Federac. Empres. Cacereña Hotel Extremadura, SA (Carlos Roguez Bermúdez), Federac. Empres. Placentina repres. Felipe Donce Díaz, Feder. Empres. Placentina Restaurante Gredos, Francisco Gil Valle, Ministerio Fiscal sobre impugnación de convenio, se ha dictado por este Tribunal, la Sentencia n.º 455/2014 de fecha 23-09-2014, cuyo fallo es el siguiente:

"Con desestimación de las excepciones opuestas por los demandados y estimación parcial de la demanda interpuesta por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura frente a los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Central Sindical Independiente y de Funcionarios y las organizaciones empresariales Federación Empresarial Cacereña y Federación Empresarial Placentina, declaramos, en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2013 a 2015, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 2 de agosto de 2013, la nulidad de los siguientes puntos:

  1. En el artículo 17, la prescripción que, en relación al "contrato de trabajo en prácticas", establece "..., o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador o trabajadora minusválido". Y

  2. En el artículo 27, el punto cuarto en cuanto obliga a las empresas que pretendan la aplicación de una cláusula de descuelgue a que acudan directamente a presentar su propuesta a la comisión paritaria.

Comuníquese esta sentencia a la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura y publíquese en el Diario Oficial de Extremadura.

Incorpórese el original de esta sentencia...

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