Convenio colectivo - Comunidad General de Regadíos de Calahorra, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 08/10/2014

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] de Trabajo de aplicación en la empresa Comunidad General de Regadios de Calahorra (La Rioja) para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 (Código núm. 26000542011990), que fue suscrito con fecha 20 de junio de 2014, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 24 de septiembre de 2014.- Rosario Cuartero Lapeña.,Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Convenio colectivo de trabajo de la Comunidad General de Regadíos de Calahorra y los trabajadores a su servicio para los años 2012-2013-2014 y 2015

Capítulo I Cláusulas Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1º Partes negociadoras
Artículo 2º Ámbito funcional
Artículo 3º Ámbito personal y territorial
Artículo 4º Ámbito temporal
Artículo 5º Duración y prórroga
Artículo 6º Vigilancia y cumplimiento
Artículo 7º Compensación, absorción y garantía

Condiciones más beneficiosas.

Artículo 8º Situación Laboral del productor
Capítulo II Tiempo de Trabajo Artículos 9 a 13
Artículo 9º Jornada de Trabajo Anual
Artículo 10º Salario hora y Horas Extraordinarias
Artículo 11º Domingos y festivos
Artículo 12º Vacaciones
Artículo 13º Licencias y permisos
Capítulo III Condiciones Económicas Artículos 14 a 20
Artículo 14º Salarios
Artículo 15º Revisión Salarial y abono de Atrasos
Artículo 16º Gratificaciones Extraordinarias
Artículo 17º Participación en Beneficios
Artículo 18º Antigüedad y Complemento 'Antigüedad Consolidada'
Artículo 19º Garantía Salarial para los trabajadores asignados a los grupos profesionales 6, 7 y 8
Artículo 20º Trabajo Nocturno, Plus de nocturnidad
Capítulo IV Mejoras Sociales Artículos 21 a 23
Artículo 21º Bajas por incapacidad temporal
Artículo 22º Pérdida de puntos o retirada del carnet de conducir
Artículo 23º Jubilación anticipada
Capítulo V Clasificación Profesional Artículo 24
Artículo 24º Clasificación Profesional
Capítulo VII Código de Conducta Laboral y Régimen disciplinario Artículos 25 a 32
Artículo 25º Regimen de Faltas y Sanciones
Artículo 26º

Clasificación de las faltas.

Artículo 27º Faltas 'leves'
Artículo 28º Faltas 'graves'
Artículo 29 Faltas 'muy graves'
Artículo 30º Régimen de sanciones y procedimiento sancionador
Artículo 31º Graduación de las sanciones
Artículo 32º Acumulación de faltas
Capítulo IX Seguridad y Salud Artículos 33 a 35
Artículo 33º Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Artículo 34º Prendas de trabajo
Artículo 35° Reconocimiento médico
Capítulo X Principio de igualdad y no-discriminación Artículo 36
Artículo 36º Igualdad y no discriminación
Capítulo XI Comisión Paritaria Artículo 37
Artículo 37º Comisión paritaria
Capítulo XII Solución Extrajudicial de Conflictos Artículo 38
Artículo 38º Solución Extrajudicial de Conflictos
Capítulo XIII Inaplicación de las condiciones de trabajo y modificación sustancial de las condiciones de trabajo Artículos 39 y 40
Artículo 39º Inaplicación de las condiciones de trabajo
Artículo 40º Modificación de las condiciones de trabajo

Claúsulas y/ o disposiciones

Disposiciones Adicionales

Disposiciones Supletorias

Disposición Derogatoria Artículos 1 a 40
Capítulo I Claúsulas Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1º Partes Negociadoras.- El presente Convenio Colectivo ha sido negociado y firmado, de una parte por el Presidente de la Comunidad General de Regadíos de Calahorra, en adelante empresa, D

José Miguel Legarre Machín, y de otra, por el Representante Legal de los Trabajadores, D. Francisco Garrido Comas.

Artículo 2° Ámbito Funcional.- El presente Convenio Colectivo regula las relaciones de trabajo de la Comunidad General de Regadíos de Calahorra, y los trabajadores a su servicio.
Artículo 3° Ámbito Personal y Territorial.- Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de la Comunidad General de Regadíos de Calahorra, sin más exclusiones que las señaladas en el artículo 1, núm. 3, y artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4° Ámbito Temporal.- El presente acuerdo entrará en vigor el día 01 de enero de 2012 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, a excepción de su contenido económico que tendrá efectos desde el 01 de enero de 2013.
Artículo 5°

Duración y Prórroga.- La duración de este Convenio se fija en cuatro años, contando a partir de la fecha de su entrada en vigor, por lo que su vigencia se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2015, excepto lo dispuesto en el artículo 33 'Accidentes de Trabajo y Enfermedades' en lo que se refiere a la cobertura de gran invalidez que entrará en vigor a los tres meses siguientes a la fecha de publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de La Rioja.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo quedará denunciado automáticamente al vencimiento, el 31 de diciembre de 2015.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que, denunciado y finalizado el Convenio, la constitución de la mesa negociadora del siguiente convenio se lleve a cabo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su denuncia, esto es antes del 31 de enero del 2016, iniciándose la negociación en un plazo máximo de quince días.

La representación de los empresarios o trabajadores que promuevan la negociación, lo comunicará a la otra parte expresando detalladamente en la comunicación que deberá hacerse por escrito, la representación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de la negociación. De esta comunicación, se enviará copia a efectos de Registro a la Dirección General de Empleo.

Transcurridos 15 meses desde su denuncia y finalización sin que se haya acordado un nuevo Convenio que lo sustituya, subsistirá su contenido normativo, hasta en tanto no sea sustituido por otro convenio, y cómo máximo hasta el 31 de marzo de 2017.

Artículo 6° Vigilancia y Cumplimiento.- En orden a la jurisdicción e interpretación de este Convenio, se estará a lo dispuesto legalmente en la materia y a lo dispuesto en el artículo 37 'Comisión Paritaria' del presente Convenio Colectivo.
Artículo 7° Condiciones más Beneficiosas.- Habrán de respetarse las condiciones económicas que en cómputo anual vengan satisfaciéndose y resulten más beneficiosas para los trabajadores.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'

Artículo 8° Situación laboral del productor.- En el mes de febrero de cada año se facilitará a los productores que lo soliciten, una hoja en la que se detallará su titulación laboral, clasificación profesional, retribución, pluses, antigüedad, primas extra-salariales, ayuda familiar, vacaciones y el promedio del salario hora real resultante en el año anterior.
Capítulo II Tiempo de Trabajo Artículos 9 a 13
Artículo 9° Jornada de Trabajo.- La jornada anual será de 1.772 horas de trabajo efectivo.

En la adaptación en el calendario laboral de la jornada anual antes fijada, ambas partes se comprometen a ocupar todos los días laborables, pudiendo establecerse una distribución irregular diaria o semanal, en función del mayor o menor trabajo a realizar, pero sin superar las 9 horas diarias de jornada ordinaria y garantizando un mínimo de 6 horas. En cualquier caso, se respetará la costumbre empresarial de considerar días no laborables el 15 de mayo (San Isidro Labrador), el 1 de septiembre (siguiente al último de las fiestas de Calahorra), y los de Nochebuena y Nochevieja.

Artículo 10º Salario hora y Horas Extraordinarias.- Será el cociente de dividir el salario base de cada trabajador más los complementos personales de puesto de trabajo, de residencia, y de vencimiento periódico superior al mes, referidos todos ellos en el conjunto del año, y...

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