Convenio colectivo - Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 242 de 11/10/2014

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, suscrito por ASEVAL, UGT y CC OO el día 19 de mayo de 2014, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de septiembre de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2014, 2015 y 2016

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial.-El presente convenio colectivo afecta a las empresas de alquiler de vehículos con y sin conductor y a sus centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid.
Art. 2 Ámbito personal.-Este convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo referidos en el artículo anterior, tanto con contratos de duración indefinida como temporales de cualquier clase y naturaleza.
Art. 3 Vigencia.-Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2014, salvo en cuanto a las dietas y a las indemnizaciones, según más adelante se expresa.

Su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2016, prorrogándose tácitamente por períodos de un año natural si no fuera denunciado por alguna de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento inicial o, en su caso, al de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte.

Con el fin de facilitar el futuro proceso de negociación del convenio colectivo, se acuerda ampliar el plazo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo, siempre que la negociación no se haya interrumpido por un período superior a un año contado desde que finalice el plazo fijado en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 4 Compensación y absorción.-Las mejoras pactadas en este convenio, salvo en los conceptos en que se indique expresamente lo contrario, serán compensadas globalmente con las que anteriormente rigieran, por cualquier título o concepto, por mejora acordada o unilateralmente concedida por las empresas

Igualmente serán absorbibles, también consideradas en su conjunto y en cómputo anual, de las que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal o reglamentaria.

En los casos en que el trabajador perciba remuneración, considerada globalmente y en cómputo anual superior a la establecida en este convenio, le será respetada a título personal.

Art. 5

Estructura salarial.-La retribución establecida en este convenio colectivo estará compuesta por los siguientes conceptos: a) Sueldo base. b) Complemento personal de antigüedad.-Consistirá en los porcentajes sobre el sueldo base que a continuación se relacionan: - A los cinco años: El 6 por 100. - A los diez años: El 13 por 100. - A los quince años: El 20 por 100. - A los veinte años o más: El 27 por 100. El devengo de los complementos personales de antigüedad, quinquenios, se producirá desde el día primero del mes natural siguiente al de su vencimiento. A los trabajadores que en la fecha de publicación del presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la que resulte de la aplicación de los complementos personales de antigüedad aquí pactados, les será respetada a título personal. Este complemento tendrá la naturaleza de no compensable ni absorbible.

  1. Plus de asistencia.-El plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social, se percibirá por día efectivamente trabajado.

  2. Gratificaciones extraordinarias.-Las tres gratificaciones extraordinarias, Navidad, julio y beneficios se abonarán, cada una de ellas, a razón de treinta días del sueldo o salario base vigente en la fecha de pago, más antigüedad. Se harán efectivas, como más tarde, los días 31 de los meses de diciembre, julio y marzo de cada año.

  3. Plus...

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