Convenio colectivo - Urbaser SA (Centro de Trabajo de Siero), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 15/10/2014

Visto el expediente del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Urbaser, S.A., en su actividad de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado en el municipio de Siero (expediente C-019/2014, código 33003792012002).

Hechos

Primero.—Que por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 15 de septiembre de 2014, publicada en el BOPA de fecha 22 de septiembre de 2014, se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad Urbaser, S.A., en su actividad de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado en el municipio de Siero (expediente c-019/2014, código 33003792012002) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo.

Segundo.—Que se detecta error en la publicación del Convenio colectivo al no incluir en el mismo el Texto del Convenio.

Fundamentos de derecho

Primero.—En virtud de los previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo.

Segundo.—Que de conformidad con lo señalado en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Incluir como anexo a la resolución de fecha 15 de septiembre de 2014, el Texto del Convenio correspondiente a la empresa Sociedad Urbaser, S.A., En su actividad de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado en el municipio de Siero, a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 29 de septiembre de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. (autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2014-16684.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA SOCIEDAD URBASER S.A., EN SU ACTIVIDAD DE LIMPIEZA PÚBLICA, VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO, Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS, Y LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE ALCANTARILLADO EN EL MUNICIPIO DE SIERO

Artículo 1 —Partes signatarias.

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de una parte, el Comité de Empresa, como representación unitaria de los trabajadores, y de otra parte, la representación empresarial.

Ambas partes se reconocen legítimamente representación para concertar el presente Convenio.

Artículo 2 —Ámbito territorial y de aplicación.

El presente Convenio Colectivo es de obligada aplicación y afectará a aquellos trabajadores adscritos al servicio público de limpieza viaria y recogida de RSU del Excmo. Ayuntamiento de Siero, y que presten sus servicios para la empresa Urbaser, S.A., en el mencionado municipio, y cuya actividad sea la limpieza pública, viaria, riegos, recogida (selectiva o no), transporte, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos, las actividades propias de los vertederos y las que se efectúan para la eliminación por cualquier método, y limpieza y conservación de alcantarillado en el municipio de Siero.

Artículo 3 —Duración y vigencia.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su firma, salvo en todo lo que en él se disponga en contra, incluida la disposición adicional segunda.

Su vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2015, caducando al término de su vigencia automáticamente, sin necesidad de denuncia previa.

Artículo 4 —Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 5 —Unidad de Convenio.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo son un todo orgánico e indivisible, y los efectos de aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 6 —Compensación, absorción.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de aplicación general sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin ninguna modificación en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 7 —Comisión mixta de interpretación.

Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

  2. Resolución de cuantos asuntos, consultas o reclamaciones se sometan a su decisión, respecto de cualquiera de las condiciones establecidas en este Convenio.

  3. Seguimiento del cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio.

  4. Revisión salarial del Convenio, en los casos que procediera.

  1. La composición de la Comisión Paritaria estará integrada por tantas personas, tanto por parte de la representación de los trabajadores como por la de la empresa, como sindicatos presentes en la negociación del presente convenio. Dichos miembros en ambos casos se elegirán de entre los que han formado parte de la Comisión Negociadora. Pudiendo asistir cada una de las partes con un máximo de dos asesores. En el caso de que exista dentro de la representación legal de los trabajadores más de un sindicato corresponderá un asesor por sindicato presente en el comité.

  2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de la empresa. Cualquiera de sus componentes podrá convocar dichas reuniones. Las convocatorias deberán efectuarse por escrito, con indicación detallada del tema objeto de controversia. Efectuada la convocatoria, la Comisión deberá reunirse en un plazo de tres días hábiles.

    Cualquier otra parte interesada podrá solicitar la convocatoria de la Comisión, debiendo en este caso dirigir su escrito a la sede de la empresa. Recibida la solicitud, los representantes de la empresa en la comisión darán traslado de inmediato a los representantes sindicales del escrito recibido, debiendo reunirse la Comisión en los tres días hábiles siguientes.

  3. Se establece el carácter vinculante del pronunciamiento de la Comisión, siempre que el acuerdo se produzca por unanimidad de las dos partes.

  4. Para que las reuniones sean válidas tendrán que asistir a las mismas un mínimo de dos personas por cada una de las representaciones, estando todos sus componentes debidamente convocados.

  5. La comisión deberá emitir su informe en el plazo máximo de quince días, interrumpiendo dicho plazo, si fuese preciso recabar documentación.

Artículo 8 —Formación profesional.

Las partes firmantes, manifiestan su voluntad de profundizar en el desarrollo de las actividades formativas necesarias para la mejor adaptación de los trabajadores a la actividad profesional que realizan.

En este sentido, la empresa facilitará a los trabajadores la formación específica en materia de salud laboral que sea necesaria, sobre aquellos riesgos objetivos a los que están expuestos en el desarrollo de su trabajo. Esta formación se impartirá siempre que se produzca un cambio tecnológico en los procesos productivos que realiza la empresa. Los delegados de prevención de la empresa recibirán por parte de la empresa cuantos cursos de formación sean necesarios para el correcto desarrollo y ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. La formación se impartirá dentro de la jornada laboral.

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