Laudo Arbitral - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia17 de Junio de 2009
Fin de Vigencia17 de Junio de 2009
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 115 de 17/06/2009

Visto el Laudo Arbitral de 7 de mayo de 2009 dictado por don Jesús Cruz Villalón, en el expediente del SERCLA núm. 41/2009/55 sobre discrepancias de interpretación y aplicación del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en lo relativo al régimen de disfrute de los períodos de descanso acumulados por trabajo en domingos y festivos. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; el; Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Competencias en materia de Trabajo y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a las partes.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación del Texto del Laudo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 2009.- El Director General, Juan Márquez Contreras.

Número expediente: 41/2009/55.

Laudo: 4/09/JCV.

Ámbito: Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

Partes interesadas: CSI-F, CCOO, UGT y Administración de la Junta de Andalucía.

Árbitro designado: Jesús Cruz Villalón.

En Sevilla, a siete de mayo de dos mil nueve, Jesús Cruz Villalón, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, actuando como árbitro nombrado por las partes conforme al acuerdo arbitral por ellas suscrito el 30 de marzo de 2009 en el marco del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (Sercla), ha dictado el siguiente

LAUDO ARBITRAL

  1. ANTECEDENTES

    Primero. En el marco de una discrepancia entre las partes acerca del régimen de disfrute de los períodos de descanso acumulados por trabajo en domingos y festivos, las partes celebraron intento de conciliación-mediación que concluyó con el acuerdo de someter su desacuerdo a procedimiento arbitral. El referido compromiso arbitral es formalizado entre las partes, por medio de escrito que consta en el expediente correspondiente, que es registrado en la sede del Sercla en Sevilla con fecha de 30 de marzo de 2009.

    Notificada la designación como árbitro por parte del Sercla con fecha 2 de abril de 2009, al día siguiente este árbitro acepta formalmente su designación como tal. En dicho día el árbitro procede a notificar a las partes la concesión de un plazo de siete días hábiles a los efectos de que formulen las alegaciones que estimen oportunas, al propio tiempo que les cita para acto de comparecencia, a celebrar el lunes 24 de abril en la sede del Sercla en Jerez de la Frontera. En tiempo y forma se recibieron por escrito las alegaciones respectivas de las partes, que constan en el expediente de referencia.

    Segundo. El acto de comparecencia se celebra en la sede de Sevilla del Sercla el día indicado a las 12 horas, con la presencia en representación de la Administración de la Junta de Andalucía de don Carlos Almarza Cano, doña Yolanda Sánchez Gómez, don Francisco Garrido Rodríguez, don José Antonio Medina Pérez, doña Aurora Molina Ferrero, don Miguel Presencio Fernández, don Antonio Parralo Vegazo; en representación de CSI-F don Antonio Luis Ramos García, doña Alicia Martos Gómez-Landero, doña Carmen Moris Rodríguez; en representación de la UGT don Joaquín R. Delgado Vázquez; así como en representación de CC.OO. don Juan A. Lozano Martínez, don Antonio Narbona Pérez, don José Antonio Flores Martín. En dicho acto de comparecencia las partes formulan sus alegaciones y defienden sus posiciones, que en lo sustancial quedan reflejadas en los respectivos escritos de alegaciones, que constan en el expediente y a los que nos remitimos. Asimismo en dicho acto las partes hicieron entrega de documentación que a su juicio avalaban las respectivas posiciones.

  2. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero. El compromiso arbitral celebrado por las partes, concretado en su alcance en el acto de comparecencia, se ciñe a la interpretación del art. 26.3 y 4 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía publicado en el BOJA de 28 de noviembre de 2002. En concreto el asunto objeto de discusión entre las partes refiere a la posibilidad de unir los...

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