Extensión - Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales), Valladolid

Inicio de Vigencia27 de Agosto de 2009
Fin de Vigencia27 de Agosto de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 164 de 27/08/2009

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se estima, en los términos que se expresan, la solicitud de extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid con el Código 7800465, para el mismo colectivo del sector de clínicas dentales de las provincias de Ávila,

Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria y Zamora.

VISTO los expedientes incoados por la Federación de Servicios Públicos de UGT de Castilla y León, de Solicitud de Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las provincias de Ávila, Burgos, León, Segovia,

Soria y Zamora, y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León que solicita la misma extensión incluyendo además a la provincia de Palencia; ambas con fecha de 9 de julio de 2008, en las que con fundamento en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se solicita se proceda a la Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las Provincias de Ávila, Burgos, León, Segovia, Soria y Zamora, dada la no-existencia de patronal del sector en las mismas y no desear la desregularización del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León, y la Federación de Servicios Públicos de UGT de Castilla y León, solicitantes de la extensión, ostentan la capacidad para la incoación del procedimiento de extensión, al hallarse legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente, según preceptúa el artículo 92.2 del vigente Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, puesto en relación con lo preceptuado en el artículo 87.2 de dicho texto legal.

Segundo. Las entidades solicitantes de la extensión alegan que son de trascendencia los perjuicios derivados, para los trabajadores y empresarios afectados, ante la imposibilidad de suscribir un Convenio Colectivo de los previstos en el Título III del estatuto de los Trabajadores: 'pues el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios...', reconocido en el artículo 37.1 de la Constitución queda vacío de contenido en el ámbito territorial y funcional contemplado, dada la inexistencia de representación empresarial en dichos ámbitos. Así los trabajadores no pueden ser partícipes en la regulación de sus condiciones de trabajo, productividad e incluso paz laboral, por lo que quedan expuestos a una regulación...

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