Acuerdo de modificación - Metal, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia12 de Noviembre de 2009
Fin de Vigencia12 de Noviembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 273 de 12/11/2009

Visto el texto del Acuerdo sobre modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo estatal del Sector del Metal (BOE 22-8-2008) y BOE 20-3-2009), (Código de Convenio n.º 9903435), que fue suscrito con fecha 6 de octubre de 2009, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT) y la Federación Minerometalúrgica de CC OO (FM-CC.OO) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de octubre de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO ESTATAL DEL SECTOR DEL METAL

Asistentes:

Por CONFEMETAL:

Don Andrés Sánchez de Apellániz. Don José Luis Vicente Blázquez.

Por MCA-UGT:

Don Carlos Romero González.

Por la Federación Minerometalúrgica de CC. OO:

Don Juan Blanco Blanco.

En Madrid, en la sede de CONFEMETAL, siendo las 12 horas del día 6 de octubre de 2009, reunidos, de una parte, la Federación de Industria de CC.OO. (FI-CC.OO.) y la Federación del Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT), y de otra, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL), representadas por las personas relacionadas, con motivo de la modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo Estatal del Sector del Metal, ambas partes

ACUERDAN

Primero.-Modificar el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, (aprobado por Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Dirección General de Trabajo. BOE 20.03.09), en los términos establecidos en esta Acta.

Segundo.-Con el fin de completar el sistema de formación necesaria establecido en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, las partes signatarias del mismo acuerdan la aprobación como anexo V del Acuerdo Estatal del Sector del Metal de los «Criterios relativos a la formación en materia de prevención de riesgos laborales según lo establecido en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal: convalidaciones de formación»:

Tercero.-Asimismo, se acuerda que el punto f) de la disposición transitoria tercera del Acuerdo Estatal del Sector del Metal quede modificado de la siguiente manera:

f) El plazo para la solicitud en los reconocimientos de formación recibida antes del 1 de enero de 2010, caducará a todos los efectos el 28 de febrero de 2010.

Cuarto.-Las partes acuerdan designar a don Andrés Sánchez de Apellániz, Secretario General de Confemetal, para efectuar el trámite de presentación del Acuerdo modificado ante la Autoridad Laboral. A efectos de recibir notificaciones, el domicilio es C/ Príncipe de Vergara, n.º 74, 28006 Madrid.

Por todo ello y en prueba de cuanto antecede y de conformidad con lo expuesto, firman todos los presentes.-Confemetal.-M.C.A.-U.G.T.-F.M.-C.C. O.O.

ANEXO V

Criterios del sector relativos a la formación en materia de prevención de riesgos laborales contenida en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal: Convalidaciones de formación

Estos criterios tienen por objeto adaptar la normativa contenida en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal a la interpretación de las normas de convalidación establecidas por los agentes sociales del sector de la construcción en relación a la formación impartida conforme a los principios establecidos en el Reglamento de Servicios de Prevención, así como los que deben cursar los trabajadores polivalentes, todo ello con el fin de mantener el principio de sistema de acreditación único establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

  1. Convalidación de la formación de los trabajadores del Sector del Metal en relación con la recogida en el Reglamento de los servicios de prevención, así como con la recibida por los coordinadores de seguridad y salud.

    En relación con los trabajadores que han cursado formación conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, o han recibido la formación de...

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