Convenio colectivo - Comercio de Actividades Diversas, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de València nº 165 de 13/07/2007

Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios Colectivos - VT-310

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Comercio de Actividades Diversas de la provincia.

ANUNCIO

Código nº 4600535

R. Elect. 4

JARP/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Comercio de Actividades Diversas de la provincia de Valencia, suscrito el 13-6-2007 por la comisión negociadora formada por la Asociación de Comerciantes de Actividades Diversas, Asociación de Sex-Shops, CC.OO. y U.G.T., que fue presentado en este organismo con fecha 29 de junio del año en curso; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. y 2º.b) del R.D. 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a 2 de julio de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

Convenio colectivo del Comercio de Actividades Diversas para la provincia de Valencia para los años 2007, 2008 y 2009.

Capítulo I. Ambitos.

Artículo 1.- Ambito territorial y personal.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas encuadradas en el sector del comercio de actividades diversas y sus trabajadores, radicadas en Valencia y su provincia, cuando su actividad prevalente sea la del comercio de alguna o varias de las siguientes especialidades: bazares, bisutería, artículos de regalo en general, tiendas denominadas de "todo a cien" o "multiprecio", sex- shop, suministros y servicios diversos para la industria de decoración, antigüedades, láminas y marcos, estancos, cacharrerías, tiendas decomiso, ventas de animales, taxidermia, así como de cualquier otro tipo de comercio encuadrable en el citado sector que no se encuentre adscrito expresamente en otro convenio sectorial para la actividad de comercio.

Artículo 2.- Ambito temporal.

El presente convenio iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el B.O.P., si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día primero de enero del año 2007, finalizando su vigencia el 31 de diciembre del año 2009.

Artículo 3.- Denuncia.

El presente convenio se considerará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, fecha desde la cual perderán vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose la vigencia de las cláusulas normativas del referido convenio.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo que en caso de que la jurisdicción competente anulara algún aspecto de su contenido, las partes firmantes del presente convenio se reunirán en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la resolución firme que hubiese anulado tal aspecto al objeto de dar solución al incidente producido. Transcurridos 30 días desde la primera reunión al fin citado, sin haberse alcanzado un acuerdo, se establecerá el calendario de renegociación de la totalidad del convenio.

Capítulo II. Organización y contratación.

Artículo 5.- Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo, sujeta a lo previsto en las normas de general aplicación y a lo dispuesto en el presente convenio es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Artículo 6.- Ingresos en la empresa.

El ingreso de los trabajadores en la empresa se ajustará a lo previsto en las normas legales y reglamentarias sobre colocación, pudiendo las empresas someter a los candidatos a las pruebas de ingreso que considere oportunas.

Artículo 7.- Períodos de prueba.

Los períodos de prueba quedarán sujetos a la siguiente escala:

Técnicos titulados: 6 meses.

Personal técnico no titulado: 2 meses.

Personal mercantil: 2 meses.

Administrativos: 1 mes.

Personal de Servicio y Actividades Diversas: 15 días.

Cualquier causa de suspensión del contrato de trabajo prevista legal o convencionalmente no interrumpirá el cómputo del período de prueba.

Los ascensos que motiven un cambio de la categoría laboral del trabajador, conllevarán la aplicación de nuevos períodos de prueba, en función del grupo profesional en el que se adscriba el trabajador con motivo del ascenso. La no superación de la prueba practicada supondrá el retorno del trabajador a la categoría de procedencia, sin que quepa la extinción contractual al amparo del artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores por la no superación de la prueba practicada.

Artículo 8.- Contratación.

En el marco de las políticas de empleo encaminadas a la mejora de la calidad y de la ocupabilidad del mercado de trabajo y con la finalidad de favorecer el acceso al mismo a determinados colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, así como de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, las partes negociadoras del presente convenio acuerdan establecer como prioritario el fomento de la contratación de los colectivos de jóvenes, mujeres, trabajadores mayores de 45 años y parados de larga duración.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se entiende por jóvenes aquellos trabajadores menores de 30 años, y, por parados de larga duración aquellos trabajadores que consten inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina del INEM un periodo mínimo de 360 días.

La contratación laboral se someterá a las normas que con carácter general estén vigentes en cada momento, con las salvedades siguientes:

  1. Contrato de formación: La duración máxima de este contrato, atendiendo las características del oficio o puesto a desempeñar será de 3 años. El número de contratos para la formación en centros de trabajo con plantilla de trabajadores inferior a 5, será como máximo de 1.

    El salario a percibir durante el primer año será igual al 85% del salario de la categoría profesional para la que se haya realizado el contrato de formación, y, transcurrido dicho período de tiempo, el salario a percibir será igual al 100% del salario correspondiente. En todo caso, el salario citado será proporcional al tiempo efectivo trabajado, en los casos de contratación a tiempo parcial.

    Los períodos de tiempo dedicados a la formación teórica podrán concentrarse en cómputo semanal, mensual, trimestral o en el último período de tiempo de vigencia del contrato, sin que €en ningún caso€ pueda ser inferior al 15% de la jornada máxima establecida en el presente convenio.

    Cuando el contrato se hubiese celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, éste podrá renovarse con un máximo de 4 prórrogas por tiempo no inferior a 6 meses cada una de ellas.

  2. Contratos de duración determinada: Al objeto de atender las circunstancias del mercado dadas las especiales características del sector comercial en base a la afluencia de clientes en determinadas temporadas, las empresas podrán realizar contratos de esta naturaleza durante las fechas coincidentes con la mayor actividad empresarial.

    La duración de estos contratos podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

    A la finalización del contrato el trabajador percibirá una indemnización de 12 días por año de servicio trabajado o €en su defecto€ la parte proporcional.

    Artículo 9.- Cese en la empresa y plazos de preaviso.

    Los trabajadores que €tras superar el período de prueba€ deseen cesar en el servicio a la empresa, deberán preavisar a la misma en el siguiente plazo:

    Técnicos titulados: 3 meses.

    Personal técnico no titulado: 1 mes.

    Personal mercantil: 15 días.

    Administrativos: 15 días.

    Personal de Servicio y Actividades Diversas: 15 días.

    El incumplimiento de dicho plazo de preaviso conllevará la pérdida de la retribución correspondiente a los días que faltasen para cubrir el plazo correspondiente, que únicamente podrá descontarse de la liquidación de partes proporcionales de pagas extra y vacaciones a favor del trabajador.

    Capítulo III. Jornada Laboral.

    Artículo 10.- Jornada de trabajo.

    La jornada anual será de 1.776 horas efectivas de trabajo durante los tres años de vigencia del presente convenio. Dicha jornada anual se acreditará en el calendario a cada año correspondiente con determinación de los días laborables y duración de la jornada diaria.

    Las empresas podrán establecer en número no superior a 50 días al año una jornada máxima de hasta 10 horas diarias en base a las necesidades de atención al comercio. A tal fin, los trabajadores deberán conocer tal modificación de su jornada diaria con una antelación de 8 días a la fecha de su realización en cuanto al 35 de dichas jornadas; y con una antelación de 24 horas a la fecha de su realización en cuanto a las 15 jornadas restantes.

    Las horas trabajadas en exceso con motivo de lo indicado en el párrafo anterior, se compensarán mediante descanso sustitutorio en Semana Santa, Fallas o vacaciones anuales, así como en fechas distintas establecidas de común acuerdo.

    El descanso semanal será de un día y medio, ampliable al objeto de compensar las horas realizadas en exceso los días de ampliación de la jornada.

    Artículo 11.- Domingos y festivos.

    Las partes suscriptoras del presente convenio mantienen el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral los domingos y festivos del calendario anual. En ese sentido, los trabajadores afectados por su ámbito de aplicación que tengan obligación de prestar sus servicios dichos días, cuando así lo tengan estipulado en su contrato de trabajo, sólo vendrán obligados a hacerlo con un máximo del 70% de los festivos administrativamente autorizados por la autoridad correspondiente.

    No obstante, en caso de abrirse los...

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