Convenio colectivo - Comercio del Metal, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 30 de 15/02/2009

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector "Comercio del Metal de Cantabria", que fue suscritoen fecha de 2 de diciembre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Leydel estatuto de los trabajadores, aprobada por real decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del real decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivosde trabajo, en relación con lo señalado en el real decreto 1900/96 de 2 de agosto sobre traspasode funciones y servicios de la administración del estado a la Comunidad autónoma de Cantabria ydecreto 88/96 de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como eldecreto 103/08, de 16 de octubre, de atribución de competencias,

esta dirección General de trabajo y empleo,

acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. - remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación y arbitraje y Conciliación (UMaC).

  3. - disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el boC.

santander, 22 de enero de 2010.

el director general de trabajo y empleo,

tristán Martínez Marquínez.

CoNVeNIo CoLeCtIVo de CoMerCIo deL MetaL 2009-2012

CaPÍtULo I Artículos 1 a 5

ÁMbIto de aPLICaCIÓN

artículo 1º

ÁMbIto fUNCIoNaL.

Los preceptos del presente Convenio serán de aplicación a las empresas y trabajadores dedicadosa las actividades reseñadas en el anexo I del presente convenio.

Las discrepancias surgidas sobre la aplicabilidad del presente u otros convenios colectivos en unamisma empresa, derivadas del encuadramiento en un mismo epígrafe de CNae de diversas actividades, se resolverán atendiendo a la actividad principal de la empresa.

artículo 2º

ÁMbIto terrItorIaL.

El presente Convenio es de aplicación a las empresas a que se refiere el artículo anterior que desarrollen su actividad en la región de Cantabria.

afectará igualmente a todas aquellas empresas que, radicando su sede principal de trabajo enotras provincias, tengan en ésta alguna delegación o sección que dependa de la misma.

artículo 3º

ÁMbIto PersoNaL.

el presente Convenio regirá para todos los trabajadores que presten servicios en las empresas aque se refieren los artículos anteriores, cualquiera que sea la categoría que ostenten y la función querealicen, con la sola exclusión de los altos cargos.

artículo 4º

ÁMbIto teMPoraL.

La duración del presente convenio colectivo será de cuatro años, a contar desde el 1 de enero de2009, manteniendo su vigencia hasta la firma del que lo sustituya.

a todos los efectos, el presente Convenio Colectivo se considera automáticamente denunciado entiempo y forma el 30 de septiembre del año 2012.

La parte que desee iniciar las conversaciones para la negociación de un nuevo Convenio deberáformular a la otra parte la correspondiente propuesta por escrito con una antelación de, al menos, dosmeses a la fecha de vencimiento de este Convenio.

artículo 5º

CoNdICIoNes PersoNaLes MÁs beNefICIosas.

Las empresas respetarán las condiciones salariales más beneficiosas que hubieran pactado individual o colectivamente con los trabajadores, no siendo de aplicación la posibilidad de absorción ycompensación regulada en el artículo 26.5 del estatuto de los trabajadores.

CaPÍtULo II Artículo 6

PrINCIPIos de IGUaLdad

artículo 6

º- eL PrINCIPIo de IGUaLdad Y La tUteLa CoNtra La dIsCrIMINaCIÓN.

el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, laasunción de obligaciones familiares y el estado civil.

el principio de igualad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, enla formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, incluidas lasretributivas.

Las partes desean hacer mención especial de la Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectivaentre hombres y mujeres.

CaPÍtULo III Artículos 7 a 16

retrIbUCIoNes

artículo 7º saLarIos base

el salario base para los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se calculará paracada año de vigencia del convenio de conformidad con las siguientes fórmulas:

- ejercicio 2009: salarios vigentes a 31 de diciembre de 2008 incrementados en 1,2 puntos.

- ejercicio 2010: salarios vigentes a 31 de diciembre de 2009 incrementados en 1,2 puntos.

- ejercicio 2011: salarios vigentes a 31 de diciembre de 2010 incrementados en el IPC real resultante a 31 de diciembre de 2010, más 0,6 puntos.

- ejercicio 2012: salarios vigentes a 31 de diciembre de 2011 incrementados en el IPC real resultante a 31 de diciembre de 2011, más 0,6 puntos.

Como anexo I se detallan las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2009, ya actualizadas.

artículo 8º reVIsIoN saLarIaL

Para todos los años de vigencia de este convenio, la cláusula de revisión salarial solo operará al alza.

- si el IPC real a 31 de diciembre de 2009 superara el 0.7% se efectuará una revisión al alza en elexceso, sirviendo el resultado como base de cálculo para el incremento de salario de ejercicios posteriores y pagándose atrasos únicamente por los meses en que el IPC real supere 0,7%.

- si el IPC real a 31 de diciembre de 2010 superara el 0.7% se efectuará una revisión al alza en elexceso, sirviendo el resultado como base de cálculo para el incremento de salario de ejercicios posteriores y pagándose atrasos únicamente por los meses en que el IPC real supere 0,7%.

- Para el año 2011 se garantizará a la finalización del ejercicio 0.5 puntos de garantía de mejora delpoder adquisitivo calculado sobre el IPC real de este año, sirviendo el resultado como base de cálculopara el incremento de salario de ejercicios posteriores y pagándose atrasos únicamente por los mesesen que el IPC real de 2011 supere el IPC real de 2010.

- Para el año 2012 se garantizará a la finalización de cada ejercicio 0.5 puntos de garantía de mejora del poder adquisitivo calculado sobre el IPC real de este año, sirviendo el resultado como base decálculo para el incremento de salario de ejercicios posteriores y pagándose atrasos únicamente porlos meses en que IPC real de 2012 supere el IPC real de 2011.

artículo 9º aNtIGÜedad

a partir del 1/1/99, los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán en concepto deantigüedad las cantidades que a continuación se reseñan:

  1. trabajadores ya empleados a fecha 1/1/99: devengarán el resto del cuatrienio que estuvieraen curso desde esa fecha, y un cuatrienio más a 6% calculado sobre el salario o sueldo base de lacategoría de cada trabajador, revalorizable anualmente en el mismo porcentaje que se pacte en losincrementos salariales, con las revisiones salariales anuales que procedan.

  2. trabajadores incorporados a partir de 1/1/99: devengarán únicamente dos bienios del 4% cadauno sobre el salario base del ejercicio en que se cumplan.

al llegar a los límites temporales antedichos, la cantidad que se viniere percibiendo por el conceptode antigüedad se convertirá en un complemento personal de vinculación consolidada, revalorizable enel mismo porcentaje que los sueldos y salarios, no compensable ni absorbible.

artículo 10º PaGas eXtraordINarIas

Las pagas extraordinarias de julio y diciembre se abonarán en cuantía de una mensualidad cadauna de ellas, calculado sobre los salarios y sueldos del presente Convenio, más antigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidado.

Dichas gratificaciones se harán efectivas en las fechas 15 de julio y 22 de diciembre, respectivamente. si estas fechas coincidieran en días no laborables, se abonarán el día anterior.

artículo 11º beNefICIos

En concepto de participación de beneficios, se abonará anualmente una gratificación extraordinaria, equivalente a una mensualidad del salario base establecido en el presente Convenio, másantigüedad o Complemento Personal de Vinculación Consolidada. Dicha gratificación se hará efectivaantes del 15 de marzo de cada año.

artículo 12º Horas eXtraordINarIas

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del estatuto de los trabajadores nopodrán trabajarse más de 80 horas extraordinarias al año.

el cálculo del valor de las horas extraordinarias se efectuará conforme a la siguiente fórmula:

(s. base + antigüedad o CPVC) * 15

----------------------------------------------------------------- +100%

Jornada anual

La empresa deberá notificar semanalmente a los representantes de los trabajadores el número dehoras extraordinarias realizadas.

aquellos trabajadores que desarrollaren habitualmente una jornada inferior al 75% de la jornadaordinaria pactada en este convenio solamente podrán desarrollar aquellas horas extraordinarias quevengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios ourgentes.

artículo 13º GratIfICaCIÓN esPeCIaL Por 25 Y 40 aÑos de serVICIo

todo el personal percibirá, cuando cumpla 25 años de servicio en la empresa, el importe de unamensualidad del salario de Convenio, más antigüedad o CPVC.

Independientemente, los trabajadores que cumplan 40 años de servicio en la empresa, percibiránuna gratificación de dos mensualidades por los mismos conceptos.

artículo 14º GratIfICaCIÓN a esCaParatIstas

Los trabajadores que no estuvieran clasificados como escaparatistas y realizaren, no obstante,esa labor con carácter normal, percibirán por este motivo un complemento de puesto de trabajo porimporte del 10% sobre sueldo de convenio más antigüedad o CPVC, en función de la distinta categoríaque tuviere.

artículo 15º GratIfICaCIÓN Por IdIoMas

Los trabajadores con conocimientos de idiomas extranjeros...

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