Convenio colectivo - Avanza Externalización de Servicios SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 49 de 25/02/2010

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A. (Código de Convenio n.º 9017422), que fue suscrito, con fecha 26 de noviembre de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

II Convenio Colectivo para la empresa Avanza Externalizacion de Servicios, S. A.

Artículo Preliminar. Trabajador-Trabajadora.

Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador» se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajen en la empresa Avanza Externalización de Servicios, S. A., en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO PRIMERO Ámbitos de aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación a la empresa «Avanza Externalización de Servicios, S. A.», y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a prestar servicios de conserjería, portería, recepción, atención e información, control de accesos, mantenimiento y control de elementos humanos y sistemas de comunicación; desarrollo de procesos auxiliares en cadenas de producción y actividades industriales; servicios de logística, gestión de mercancías y almacenes, clasificación de cartería, almacenaje, transporte y distribución; prestación de servicios, recursos y venta de suministros informáticos y electrónicos; formación especializada en gestión de servicios informáticos y electrónicos; instalación de equipos electrónicos e informáticos, diseño de redes de comunicación de datos y sistemas de seguridad; servicios socio-sanitarios y de asistencia social a la infancia, juventud, mujer y tercera edad, drogodependencias, reclusos, discapacidades; servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, centros de día, y gestión integral de residencias; servicios de comerciales, azafatas, promociones, organización de eventos y ferias y fuerzas comerciales externas; organización de rutas, servicios de lectura de contadores; procesos de grabación de datos, servicios de back office, B.P.O., digitalización de documentos y servicios y procesos administrativos; servicios de ocio y tiempo libre, gestión integral de teatros, servicio de acomodadores, de taquilla y venta de localidades, servicios de visitas guiadas; servicios de gestión y ayuda a comedores de colectividades, servicios de animadores; mantenimiento integral de edificios e instalaciones, gestión de ahorro energético, servicios de limpieza industrial; servicios de mantenimiento, conservación e implantación de jardinería y zonas verdes; servicios de vigilancia y control de espacios naturales y medio ambiente; gestión industrial de residuos urbanos, industriales y hospitalarios; servicios de búsqueda, selección y evaluación de personal, así como toda la actividad comercial o industrial que fuere necesaria realizar para el desarrollo de los servicios incluidos en su objeto social.

Todos los servicios descritos en el apartado anterior, que sean objeto de contratación a la empresa, tendrán sus propios responsables de servicio, si bien todos ellos dependerán funcional y organizativamente de los servicios centrales o delegaciones provinciales de la empresa.

Artículo 2 Ámbito territorial y personal.

El presente convenio colectivo establece las bases para las relaciones laborales entre la empresa «Avanza Externalización de Servicios, S. A.», y sus trabajadores, siendo de aplicación en todos sus centros y lugares de trabajo repartidos por todo el territorio nacional.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de la empresa «Avanza Externalización de Servicios, S. A.».

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el número 3 del artículo 1.º, y en el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2009 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

El presente convenio colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

Artículo 4 Denuncia.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de tres meses de antelación del vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas, la denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

Denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.

Artículo 5 Compensación, absorción y garantías personales.

Las condiciones establecidas en este convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto, de modo global, y en cómputo anual.

Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza.

CAPÍTULO SEGUNDO Organización del Trabajo Artículos 6 a 10
Artículo 6 Dirección y control de la actividad laboral.
  1. La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa es facultad exclusiva de la dirección de la misma, de acuerdo con lo previsto legal y convencionalmente.

  2. En desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior, la dirección de la empresa –a título enunciativo, que no limitativo– tendrá las siguientes facultades:

    a) Crear, modificar, trasladar o suprimir centros de trabajo.

    b) Adscribir a los trabajadores a las tareas, rutas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento, propias de su categoría.

    c) Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: relaciones con la clientela, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.

    d) Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.

    e) Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento del servicio.

  3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.

Artículo 7 Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad; consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.

Artículo 8 Obligaciones de los trabajadores.

Los trabajadores tienen como deberes básicos el cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, cumplir las ordenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

Artículo 9 Lugar de trabajo.

La dirección de...

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