Acuerdo - Servicio de Ayuda a Domicilio, Islas Baleares

Inicio de Vigencia25 de Marzo de 2010
Fin de Vigencia25 de Marzo de 2010
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 48 de 25/03/2010

Resolución del Director General de Trabajo por la que se registra y se dispone la publicación oficial del Acta de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo del Sector del Servicio de Ayuda a Domicilio de las Illes Balears Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Acta del Convenio Colectivo indicado en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación oficial en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, a 16 de marzo de 2010

El Director General de Trabajo Iago Negueruela Vázquez Acta de Constitución Comisión Paritaria III Convenio Colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio de Baleares.

En Palma a 17 de febrero de 2010.

Reunidos: De una Parte Asebad, Asociación Empresarial del Sector de Ayuda a Domicilio y de otra representantes de todas las secciones sindicales firmantes del referido III Convenio Colectivo del sector de ayuda a domicilio de las Baleares. Ambas partes, reconociéndose capacidad para la firma del presente acuerdo, exponen: Que desean proceder a la constitución de la comisión paritaria del III convenio Colectivo de Ayuda a Domicilio de las Baleares y por este motivo, acuerdan: 1.-Constituir la Comisión Paritaria. 2.-Dicho Comité estará formado por un máximo de 4 miembros por la representación de las organizaciones sindicales y 4 por la organización empresarial.3.-Las función de dicha comisión serán las estipuladas en el Convenio Colectivo.4.-Todos los acuerdos deberán adoptarse por mayoría, siendo necesario en todo caso, la asistencia del mismo número de miembros por cada una de las partes.5.-Las partes acuerdan que para lo no regulado en esta acta de constitución se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación. La comisión queda formada de la siguiente forma: Parte empresarial Mariano Sbert Balaguer DNI 42965328V (Intress) Enrique Collazo Landesa DNI 34066060R (Intress) Marta Almale Marifons DNI 29108704L (Servisar) Sandra Vives Jusgen DNI 44326773T (Servisar).

Parte sindical: M' Eugenia...

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